2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER -CHILE/LUEYZA

Rol

C-1736-2023

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 21 de abril de 2023, folio 1 de autos, comparece don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martin Nº745, oficina Nº801, Edificio UNO, en representación convencional del BANCO SANTANDER - CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don ROMÁN BLANCO REINOSA, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.921.865-3, con domicilio en Av. San Martín Nº01845, Temuco, representada por ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, de quien desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº11.392.549-3, domiciliada en calle La Hacienda Nº02179, Temuco, en calidad de deudora principal y en contra de esta última a su vez en calidad de aval sin limitaciones, fiadora y codeudora solidaria, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 22 de mayo de 2023, a folio 9 de autos, consta la notificación personal a la ejecutada y el requerimiento de pago. Con fecha 31 de mayo de 2023, a folio 10 de autos, la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 12 de junio de 2023, a folio 17 de autos, el ejecutado evacúa traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 13 de junio de 2023, a folio 18 de autos, se declara admisible las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 14 de junio de 2023, a folio 19 de autos, el ejecutado se notifica expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba, y con fecha 15 de junio, a folio 20 de autos, se notificó por correo electrónico al abogado del ejecutado en virtud del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 07 de julio de 2023, a folio 22 se citó a las partes a oír sentencia RESPECTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2023, a folio 10 de autos, la parte ejecutada objetó l

Fundamentos

fundamentos de la objeción de falta de autenticidad e integridad dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: SEGUNDO: Con fecha 21 de abril de 2023, folio 1 de autos, comparece BERNARDO INZUNZA RECABARREN, Abogado, con domicilio en la comuna de Código: XRKXXGJXXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Temuco, Avenida San Martin Nº745, oficina Nº801, Edificio UNO, en representación convencional del BANCO SANTANDER - CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don ROMÁN BLANCO REINOSA, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.921.865-3, con domicilio en Av. San Martín Nº01845, Temuco, representada por ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, de quien desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº11.392.549-3, domiciliada en calle La Hacienda Nº02179, Temuco, en calidad de deudora principal y en contra de esta última a su vez en calidad de aval sin limitaciones, fiadora y codeudora solidaria, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.921.865-3, con domicilio en Av. San Martín Nº01845, Temuco, representada por ELIZABETH LORENA LUEYZA PEÑA, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad Nº11.392.549-3, domiciliada en calle La Hacienda Nº02179, Temuco, en calidad de deudora principal y en contra de esta última a su vez en calidad de aval sin limitaciones, fiadora y codeudora solidaria, en razón de que adeuda a mi representado BANCO SANTANDER CHILE, el importe correspondiente al pagaré que a continuación se individualiza: Mi representado es dueño y beneficiario: 1.- Pagaré N°420021793034, suscrito por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de “Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada” y esta a su vez en representación de SERVICIOS INTEGRALES DE CONSTRUCCIÓN LA HACIENDA SPA, ya individualizado, a la orden del Banco Santander- Chile, con fecha 04 de Abril de 2023, por la suma de $1.986.090.- pagadero incondicionalmente a la vista y a la orden del Banco Santander Chile el día 05 de Abril de 2023, en su oficina de calle Bandera N°140 en la comuna de Santiago. El capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular para este tipo de

Fallo

se declara admisible las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 14 de junio de 2023, a folio 19 de autos, el ejecutado se notifica expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba, y con fecha 15 de junio, a folio 20 de autos, se notificó por correo electrónico al abogado del ejecutado en virtud del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 07 de julio de 2023, a folio 22 se citó a las partes a oír sentencia RESPECTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2023, a folio 10 de autos, la parte ejecutada objetó los documentos acompañados en la demanda alegado que según lo establecido en la Ley N°19.496 de protección de los derechos de los consumidores, en su artículo 17 letra G, se prohibirían expresamente los mandatas que no admiten su revocación por el consumidor, y que el pagaré habría sido llenado por personas facultadas por cláusulas que por el solo ministerio de la Ley se tienen por no escritas. El ejecutante evacúo el traslado conferido solicitando el rechazo de la incidencia planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que el documento objetado consiste en el pagaré que sustenta la acción ejecutiva planteada, y que los fundamentos de la objeción de falta de autenticidad e integridad dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondien

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1736-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/LUEYZA Temuco, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 21 de abril de 2023, folio 1 de autos, comparece don BERNARDO INZUNZA RECABARREN, Abogado, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martin Nº745, oficina Nº801, Edificio UNO, en repres

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