2º Juzgado Civil de Temuco

CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./BEROIZ

Rol

C-1306-2023

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 de autos, comparece EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación convencional de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña DENISSE DEL CARMEN BEROIZ GOMEZ, se ignora profesión u oficio, domiciliado en PALENA 438, comuna de CARAHUE, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 16 de mayo de 2023, se practica notificación por el artículo 44 de Código de Procedimiento Civil y posteriormente se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 19 de mayo de 2023, a folio 5 de autos, la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 26 de mayo de 2023, a folio 7 de autos, el ejecutante evacúa traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 30 de mayo de 2023, a folio 9 de autos, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se fijan los puntos de prueba. Con fecha 14 de junio de 2023, consta la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, realizada a la ejecutada y ejecutante a folio 10 y 11 respectivamente. Con fecha 06 de julio de 2023, a folio 16 de autos, se citó a las partes oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 de autos, comparece EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación convencional de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña BEROIZ GOMEZ, DENISSE DEL CARMEN, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en PALENA 438, comuna de CARAHUE, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “Por medio del presente escrito y en la representación invocada, en ejercicio del derecho que confieren a mí representado los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas de la Ley N° 18.092, interpongo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de don(ña) BEROIZ GOMEZ, DENISSE DEL CARMEN, se ignora profesión u oficio, domiciliado en PALENA 438, comuna de CARAHUE, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se le requiera de pago por la cantidad de $2.440.608, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: Clínica Alemana de Temuco Sociedad Anónima es dueña del pagaré Nº 92846, por la suma de $2.440.608, suscrito por don(ña) BEROIZ GOMEZ, DENISSE DEL CARMEN, ya individualizado (a) cuyo vencimiento es el día 25 de noviembre de 2022 y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaría de Temuco de don HÉCTOR BASUALTO BUSTAMANTE. De igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple Código: XEHRXGCSGJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado, e igualmente, se estipuló, que los intereses que no fuesen pagados se capitalizarían cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarían nuevos intereses, los que a su vez se calcularían y pagarían a una tasa igual a la del interés penal antes referido. Es del caso que el (la) demandado (a) no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligación, la que al día 25 de noviembre de 2022, asciende a la suma de $2.440.608, con más los intereses pactados desde dicha fecha y hasta la de su pago efectivo, y las costas del juicio. Por último, debo agregar, que la deuda consta de un título ejecutivo perfecto de conformi

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se fijan los puntos de prueba. Con fecha 14 de junio de 2023, consta la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, realizada a la ejecutada y ejecutante a folio 10 y 11 respectivamente. Con fecha 06 de julio de 2023, a folio 16 de autos, se citó a las partes oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 de autos, comparece EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación convencional de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Infante Cotroneo, de profesión Ingeniero Comercial; domiciliado para estos efectos en calle Senador Estébanez Nº 645, comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña BEROIZ GOMEZ, DENISSE DEL CARMEN, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en PALENA 438, comuna de CARAHUE, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone al siguiente tenor: “Por medio del presente escrito y en la representación invocada, en ejercicio del derecho que confieren a mí representado los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas de la Ley N° 18.092, interpongo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de don(ña) BEROIZ GOMEZ, DENISSE DEL CARMEN, se ignora profesión u oficio, domiciliado en PALENA 438, comuna de CARAHUE, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1306-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./BEROIZÍ Temuco, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 28 de marzo de 2023, a folio 1 de autos, comparece EDUARDO BELMAR GARCÍA, abogado, en representación convencional de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., sociedad comercial del giro

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