1º Juzgado Civil de Temuco

TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/GANGA

Rol

C-3828-2022

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 02/12/2022, se presenta PATRICIA CAMPOS REYES, abogado del Servicio de Tesorería quien indica consta en expediente ROL N° 13265-2019 Temuco, que se notificó y requirió de pago al contribuyente GONZALO ANDRES GANGA PEREZ, Rut 6341325-9, con domicilio Rut 15664037-9, con domicilio para estos efectos en calle Javiera Carrera N°250, Depto. 302, Temuco, por la deuda de impuesto fiscal singularizada en la nómina de deudores que se acompaña. Agrega que consta en cuaderno separado de excepciones, que se opuso dentro del plazo establecido en el artículo 176 inciso 1 del Código Tributario, la excepción de prescripción, la que fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorería mediante resolución de fecha 20 de junio de 2022, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 179 inciso4° del Código Tributario, corresponde a este tribunal pronunciarse en definitiva sobre la oposición. Pide se rechace la excepción con costas. 2.- A folio 9, con fecha 23/12/2023, se recibe la causa a prueba. 3.- A folio 12, con fecha 05/07/2023 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio de Tesorería solicita pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario respecto de la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente, pide la misma sea rechaza conforme se reseñó en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que consta en copia de expediente administrativo acompañado en autos que el contribuyente presentó escrito solicitando la prescripción del impuesto cobrado. Sustenta su petición indicando que conforme consta de la documentación que se acompañará fue citado erróneamente por el Servicio de Impuestos Internos a través de su contadora, con fecha 15 de octubre de 2015, oportunidad en la que no concurrió, toda vez que fue erróneamente informado por su contador tanto del motivo de la citación como de la gestión que realizaría ante el Servicio en resguardo de sus intereses y como siempre mantuvo un comportamiento tributario Código: XMEXXGWXEJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intachable, entendió que dicha citación obedecía a un error. Agrega que el motivo de la citación no fue resuelto por su contador- no obstante haberle entregado información diametralmente distinta- procediendo el Servicio a liquidar con fecha 21/05/2019, el impuesto por el periodo tributario de octubre de 2015, conforme lo establece el artículo 24 del Código Tributario. Acota que con fecha 21/05/2019 (cuatro años más tarde) el Servicio de Impuestos internos procedió a emitir el giro correspondiente a la liquidación antes señalada, por lo folios montos y periodos que se cobran en estos autos ejecutivos. Menciona que lo cierto es que desde la fecha en que el impuesto debió pagarse, esto es el 21/10/2015 a la fecha en que se practica el giro de los mismos, trascurrió en exceso el plazo de tres años contemplado en la normativa legal vidente que rige el funcionamiento del órgano girador. Refiere que, incluso si al plazo primitivo de tres años, contemplado en la ley, se le suma el plazo de treinta días otorgado en la liquidación, más los tres meses establecidos en el artículo 63 del Código Tributario, igualmente el giro ha sido expedido con extemporaneidad, encontrándose prescrita en consecuencia la acción fiscalizadora liquidadora y giradora del Servicio de Impuestos Internos establecida en el artículo 200 del Código Civil. Cita de igual manera el artículo 200 del Código Tributario y pide tener por opuesta excepción de prescripción de giro y que se declare que la acción del Fisco de Chile para girar las obligaciones tributarias se encontraba prescrita a la fecha que se realizada. En subsidio y por los mismos fundamentos opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro del Fisco de Chile y pide declarar que la acción del Fisco de Chile para cobrar ejecutivamente las obligaciones tributarias ya indicadas se encuentra prescrita, ordenando acto seguido a la Sección de operaciones de esta Tesorería Regional pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 176, 179, 200 y 201 del Código Tributario, se RESUELVE: I.-Que, se RECHAZA, la excepción de prescripción del giro de impuesto efectuado por el Fisco. II.- Que se RECHAZA, la excepción de prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. III.- Que no se condena al ejecutado por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y elévese en consulta sino se apelare. Rol Nº 3828-2022 DICTÓ NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de Julio de dos mil veintitr sé Código: XMEXXGWXEJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-15T13:43:51-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3828-2022 CARATULADO : TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN A/GANGAÍ Temuco, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 02/12/2022, se presenta PATRICIA CAMPOS REYES, abogado del Servicio de Tesorería quien indica consta en expediente ROL N° 13265-2019 Temuco, que se notificó y requirió de pa

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