25º Juzgado Civil de Santiago

MARDONES/

Rol

V-154-2022

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en folio 1 de la carpeta electrónica, PATRICIA ANDREA MORENO OYANEDEL, chilena, casada, trabajadora, cédula de identidad 18.251.187-0 y ALONSO IGNACIO MARDONES MARDONES, chileno, casado, trabajador, cédula de identidad 19.053.015-9, ambos domiciliados para estos efectos en Lago Yultan número 1290, comuna de Peñalolén, Santiago, quienes en autos voluntarios solicitaron se proceda a rectificar la partida de nacimiento de su hija FLORENCIA IGNACIA MARDONES MORENO, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 24.607.716-9, quienes solicitaron el cambio de nombre y modificación de su partida de nacimiento, con la pretensión de eliminar el primer apellido “MARDONES” y cambiarlo por “GAMBOA”, quedando individualizada en definitiva como “FLORENCIA IGNACIA GAMBOA MORENO” en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Manifestaron que al momento de su nacimiento, su hija fue inscrita con el nombre “FLORENCIA IGNACIA MARDONES MORENO”, en el registro de nacimiento de la circunscripción Peñalolén, N° de inscripción 2.515, sin Registro, del año 2014, sin perjuicio de que hace más de 5 años, ha sido reconocida como FLORENCIA IGNACIA GAMBOA MORENO en su entorno familiar, social y académico, siendo identificada de esa manera. Expusieron que la razón principal de la eliminación del primer apellido, radicaría en que su hija no fue criada por su padre biológico, sino que por su actual marido, quien se hizo cargo de ella desde el tercer mes de vida. Añadió que el padre biológico de su hija nunca estuvo presente en su vida y que sólo cumplía con el pago de una pensión de alimentos hasta los dos años de edad, momento en adelante en que su marido corrió con todos los gastos de ella. Código: XNRPXGEECJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Explicaron que su hija, de ocho años, reconoce como padre a su marido y que su familia es conocida como “GAMBOA MORENO”, ya que además, tiene otros dos hijos de apellido “GAMBOA MORENO”. Finalmente señalaron, que en todas las instituciones en las cuales debe realizar algún tipo de trámite, debo mencionar su actual nombre legal, lo que le produce un menoscabo moral, siendo objeto de innumerables confusiones y malos entendidos. Previas citas legales, solicitaron al Tribunal la modificación de la partida de nacimiento de la circunscripción Peñalolén, número de inscripción 2.515, sin Registro Año 2014, quedando en definitiva el nombre como “FLORENCIA IGNACIA GAMBOA MORENO”. SEGUNDO: Que, en folio 8 de la carpeta electrónica del proceso, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, elaborado por doña Loretto Venegas Franzolini, Abogada, de fecha 11 de julio de 2022, sobre la petición del solicitante, conforme a las disposiciones de la Ley 17.344, en el cual se señala que consta en sus registros que la inscripción de nacimiento N° N°2515 del año 2014, de la circunscripción de PEÑALOLÉN, siendo titular de ella la menor FLORENCIA IGNACIA MARDONES MORENO, nacida el 25 de abril de 2014, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Alonso Ignacio Mardones Mardones, y en el correspondiente a la madre a doña Patricia Andrea Moreno Oyanedel. TERCERO: Que, en folio 10 de la carpeta electrónica, respectivamente, consta la información sumaria de testigos, en la que declaró Nayaret Daniela Castro Arteaga y doña Luz Eliana Castro Flores, quienes manifestaron conocer a la solicitante hace más de 8 años por ser vecinas y amigas. Expusieron que les consta que Marcelo Gamboa es el marido de la madre de Florencia y su figura paterna; que él siempre se ha hecho cargo de la niña en el ámbito afectivo y económico, que es el único padre que la niña reconoce y que he escuchado cuando ella se pre

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, proceda a rectificar las partidas que a continuación se individualizan: Código: XNRPXGEECJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Partida de nacimiento, Inscripción N° 2515, sin Registro, del año 2014, de la circunscripción de Peñalolén, en que actualmente aparece como titular FLORENCIA IGNACIA MARDONES MORENO, R.U.N. N° 24.607.716-9, para que quede en definitiva como FLORENCIA IGNACIA GAMBOA MORENO, R.U.N. N° 24.607.716-9. Sirva copia autorizada del presente fallo, debidamente ejecutoriado, como mérito suficiente para requerir la inscripción antes decretada. Regístrese y dese copia. Rol V-154-2022.- DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Julio de dos mil veintitr sé Código: XNRPXGEECJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XNRPXGEECJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-15T13:03:58-0400

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-154-2022 CARATULADO : MARDONES/ Santiago, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: Que, en folio 1 de la carpeta electrónica, PATRICIA ANDREA MORENO OYANEDEL, chilena, casada, trabajadora, cédula de identidad 18.251.187-0 y ALONSO IGNACIO MARDONES MARDONES, chileno, casado, t

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