MOYA/CONSTRUCTORA LQM SPA.
Rol
M-242-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, y atendido a lo dispuesto en el artículo 453 número 4 del Código del Trabajo; se omita la dictación del auto de prueba, dictándose derechamente sentencia sin más trámite. Tribunal: Se tiene presente lo solicitado por la demandante, omitiéndose el auto de prueba y procediendo a dictar sentencia. En atención a lo dispuesto en el Auto acordado N°71 de la excelentísima Corte Suprema, en su artículo 62; sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo, sin perjuicio de quedar íntegramente registrada en audio. RIT: M-242-2023 RUC: 23-4-0513613-9 CARATULADO: MOYA/CONSTRUCTORA LQM SPA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y PRESTACIONES DEMANDANTE: IGNACIO EMILIO MOYA PONCE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LQM SPA ______________________________________________________/ Puente Alto, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, y ss. 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre el demandante don IGNACIO EMILIO MOYA PONCE, y la empresa CONSTRUCTORA LQM SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 17 de abril y el 22 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante de autos es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada, deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $608.504.- b) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, 3.906 días corridos, por la suma de $79.227.- c) Remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2023 equivalentes a $446.236.- IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, y ss. 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que entre el demandante don IGNACIO EMILIO MOYA PONCE, y la empresa CONSTRUCTORA LQM SPA, todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 17 de abril y el 22 de junio de 2023. II.- Que se acoge la demanda interpuesta y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante de autos es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada, deberá pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $608.504.- b) Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es, 3.906 días corridos, por la suma de $79.227.- c) Remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2023 equivalentes a $446.236.- IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $150.000.- RIT: M-242-2023 RUC: 23-4-0513613-9 Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de todo lo obrado en esta audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/11/2023 RUC 23- 4-0513613-9 RIT M-242-2023 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:47 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513613-9-1363-291123-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE IGNACIO EMILIO MOYA PO
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