18º Juzgado Civil de Santiago

PICHULMÁN/

Rol

V-201-2020

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de septiembre de 2020, comparece JUAN EDUARDO PICHULMÁN MASÍAS, soltero, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Carmen N°110, departamento N°1911, comuna y ciudad de Santiago, quien solicita se autorice el cambio de su nombre inscrito actual “Juan Eduardo Pichulmán Masías”, quedando, en definitiva, como “Juan Eduardo Fichelman Masías”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento, N° 1250, Registro E, del año 1978 de la circunscripción de San Antonio, que fue inscrito con el nombre de “Juan Eduardo Pichulmán Masías”, no obstante, señala que el nombre que ha utilizado y por el que ha sido conocido desde hace más de cinco años, en todas sus actuaciones, es “Juan Eduardo Fichelman Masías”, empleando el apellido al que se cambiaron sus tíos paternos, además, con ello también buscaba evitar las desagradables y groseras bromas por parte de compañeros de colegio por su apellido paterno original. Menciona que es indispensable que se rectifique su partida de nacimiento, a fin de evitar los perjuicios que le acarrearía la confusión de nombres, tanto en el orden judicial, extrajudicial y laboral. Finaliza, previas citas legales, solicitando ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de modificar su nombre, quedando, por tanto, como “Juan Eduardo Fichelman Masías”. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios, TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña su partida de nacimiento. Código: DSXYXGXSRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, con fecha 1 de octubre de 2020, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 15 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparece doña Lucía Elizabeth Méndez Pérez, cédula de identidad 15.089.627-4, doña Verónica Janet Toro Huenten, cédula de identidad 11.693.538-4 y don Sergio Emilio González Lucero, cédula de identidad 13.203.300-5, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante, quien hace más de 5 años es conocido en círculo familiar y social con el primer apellido “Fichelman”. CUARTO: Que a folio 7, se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda. Añade además que dicha partida no registra rectificaciones así como tampoco anotaciones en el registro general de condenas. Así mismo constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que el solicitante no se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, se ha logrado acreditar que efectivamente el solicitante ha sido conocido por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Juan Eduardo Fichelman Masías”, por lo cual se accederá a lo pedido.

Fallo

por tanto, como “Juan Eduardo Fichelman Masías”. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios, TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña su partida de nacimiento. Código: DSXYXGXSRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma, con fecha 1 de octubre de 2020, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 15 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparece doña Lucía Elizabeth Méndez Pérez, cédula de identidad 15.089.627-4, doña Verónica Janet Toro Huenten, cédula de identidad 11.693.538-4 y don Sergio Emilio González Lucero, cédula de identidad 13.203.300-5, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante, quien hace más de 5 años es conocido en círculo familiar y social con el primer apellid

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FOJA: 25 .- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-201-2020 CARATULADO : PICHULM N/Á Santiago, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de septiembre de 2020, comparece JUAN EDUARDO PICHULMÁN MASÍAS, soltero, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en Carmen N°110, departamento

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