CORTEZ/MERINO
Rol
C-3432-2022
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 09/12/2022, se presenta don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, en representación de don MANUEL JESUS CORTEZ FUENTES, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad Nº15.979.214-5, domiciliado en calle Bartolo Coloma N° 3358, Pueblo Nuevo, comuna y ciudad de Temuco e interpone demanda de cobro de pesos ELIAN ELSON MERINO INOSTROZA, empleado, cédula de identidad N°13.095.181-3, domiciliado en Pasaje Vega Redonda N° 183 de la ciudad de Vilcún, fundado en el derecho de subrogación legal que le asiste a mi representado, al pagar una deuda ajena, solicitando se acoja a tramitación la demanda y en definitiva se de lugar a ella condenando al demandado al pago de la suma de $13.399.995. (Trece millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos) más intereses o la cantidad que determine el Tribunal conforme al mérito de la causa. Funda su demanda indicando que: “I.- ANTECEDENTES GENERALES. Los hechos que sirven de fundamento a la demanda tienen su origen en accidente vehicular ocurrido el día 22 de febrero de 2021 alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias en que don Elian Elson Merino Inostroza manejaba la camioneta marca Kia, modelo Frontier, patente FKLF-73 de propiedad de mi representado don Manuel Jesús Cortez Fuentes por la Ruta S-199 desde Villarrica a Freire a la altura del kilómetro 10, no estando atendo a las condiciones del tránsito colisionó a gran velocidad por la parte posterior al vehículo Station Wagon, marca Kía, modelo Gran Carnival, año 2012, patente DSRH-60 de propiedad de doña Alicia Susana Neira Muñoz, el que resultó con serios daños estructurales, lo que a la postre llevó a ésta a demandar su pérdida total. Producto de la citada colisión doña Alicia Susana Neira Muñoz, dedujo querella y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Villarrica la que se tramitó en causa Rol N° 143.604-M, acciones dirigidas en contra de don Elian Elson Merino Inostroza en su calidad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado en representación convencional de MANUEL JESUS CORTEZ FUENTES interpone demanda de cobro de pesos en contra ELIAN ELSON MERINO INOSTROZA, por los fundamentos de hecho y de derecho ya indicados en lo expositivo de este fallo, los que se tiene por reproducidos y pide tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don ELIAN ELSON MERINO INOSTROZA, ya individualizado, solicitando se acoja a tramitación la demanda y en definitiva se dé lugar a ella condenando al demandado al pago de la suma de $13.399.995. (Trece millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco pesos) más intereses y gastos o la cantidad que SS., determine conforme al mérito de la causa, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda, por lo que debe entenderse que niega todos los hechos. TERCERO: Que conforme a las reglas del onus probando, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. CUARTO: Que para cumplir su carga procesal la demandante se hizo valer de los siguientes medios de prueba, a saber: Código: XMYXXGXRPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Documental: A folio 1: a.- Copia de querella y demanda civil interpuesta por doña Alicia Susana Neira Muñoz ante el Juzgado de Policía Local de Villarrica. b.- Copia de sentencia definitiva dictada por el Juez de Policía Local de Villarrica. c.- Escrito dando cuenta de pago presentado en la causa de Policía Local de Villarrica. d.- Copia de boleta de honorarios por defensa judicial en causa de Policía Local de Villarrica. A folio 22: copia de resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Villarrica en la causa Rol N° 143.604-M de fecha 28 de septiembre de 2022, que recayó sobre el escrito de la misma fecha presentado por las partes, dando cuenta de pago, solicitando alzamiento, renunciando plazos, solicitando certificación y exhorto. 2.-Confesional: Se citó a absolver posiciones al demandado, quien no compareció en segundo llamado, haciéndose efectivo apercibimiento con fecha 31/05/2023, folio 32, teniéndolo por de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de Posiciones. QUINTO: Que el demandado no presentó probanza alguna. SEXTO: Que en autos se demandó cobro de pesos sustentado en la acción subrogatoria que le asiste al actor por haber pagado una obligación del demandado, en la cual estando solidariamente obligado al pago no tenía interés. SEPTIMO: Que del mérito de la prueba acompañada en autos y no objetada es posible tener por establecido que el demandante y demandado fueron condenados en causa Rol 143.604.M del Juzgado de Policía Local de Villarrica, en los siguientes términos “2. Que se acoge la demanda civil, en consecuencia se condena a don Elian Elson Merino Inostroza, como conductor del vehículo y soli
Fallo
fallo del año 20121 respecto de la acción de cobro del tercero que pagó una deuda ajena: “Sexto: Que resulta además necesario distinguir si quien efectuó el pago es el que debe realmente solventar la obligación o corresponde éste a un deudor no interesado, caso en el cual dicho no interesado no se encuentra obligado a sufrir en su patrimonio las consecuencias del pago de la indemnización por el hecho dañoso. Para determinar lo anterior, debe atenderse a quién desarrolló efectivamente la acción ilícita —quién perpetró el delito— única persona que deberá sufrir, en definitiva, en su patrimonio, los efectos de su acción, puesto que es él quien ha desarrollado la conducta contraria a derecho. Al efecto debe precisarse que en autos no consta una conducta propia del dueño del vehículo que lo haga responsable del daño causado, a no ser por aquélla que le impone la Ley del Tránsito en su artículo 174, precisamente, sólo por el hecho de ser propietario del mismo vehículo;” Séptimo: Que conforme con lo que se ha expuesto, el demandante — el Fisco de Chile— es un obligado solidario no interesado, esto es, se encuentra en el deber o necesidad jurídica de satisfacer la deuda, pero no de soportarla definitivamente en su patrimonio, puesto que ninguna conducta antijurídica se le ha imputado, emanando su obligación de pagarla, como ya se dijo, del hecho de ser el propietario del vehículo, por así disponerlo la Ley del Tránsito;” (Las negritas son nuestras) Se trata de una situación idéntica
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3432-2022 CARATULADO : CORTEZ/MERINO Temuco, quince de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 09/12/2022, se presenta don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, en representación de don MANUEL JESUS CORTEZ FUENTES, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad Nº15.979.214-5,
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