Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD DE SERVCIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CON

Rol

I-146-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LTDA. ambos con domicilio en calle Tucapel Nº142, Concepción e interpone, de acuerdo con las normas de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial contra la resolución N°3452/23/24, de 10 de julio de 2023 emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, ambos con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, solicitando se acoja la reclamación deducida y, se deje sin efecto la resolución de multa o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, funcionaria pública, asesorada por la abogada Viviana Abuter Sapaj, todos con domicilio en Castellón Nº435, 5º piso, Concepción, contesta la reclamación, pidiendo el rechazo en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 21 de septiembre 2023, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 7 de noviembre de 2023, en presencia de ambas partes. En ella la reclamante se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto la multa, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. A continuación, se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LTDA. interpone reclamación judicial contra la resolución N°3452/23/24, de 10 de julio de 2023 emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: La resolución reclamada cursó cuatro multas administrativas de 60 UTM cada una, por infracción a la normativa laboral, producto de los siguientes hechos: [1] NO ENTREGAR GRATUITAMENTE A LOS TRABAJADORES UN EJEMPLAR IMPRESO QUE CONTENGA EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA. ESTA SITUACIÓN AFECTA A LOS TRABAJADORES ESTEBAN SANDOVAL CASTILLO, JONATHAN BADILLA SAAVEDRA Y MARGARITA JIMÉNEZ SÁEZ. Infracción al artículo 156 del Código del Trabajo, [2] NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. ESTE HECHO AFECTÓ A LA TRABAJADORA MARGARITA JIMENEZ SÁEZ. Infracción de los artículos 21 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo [3] NO CONTAR CON UN DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE LA EMPRESA OCUPA MÁS DE 100 TRABAJADORES. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES E IMPLICA NO DISPONER LAS MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. Infracción de los artículos 66 inciso 4° de la Ley 16.744 y artículo 8 inciso 2° del D.S. N°40 de 1969 [4] NO CONTENER EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, NORMAS QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LABORAL DIGNO Y DE MUTUO RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES. TAL INFRACCIÓN SE DA EN EL CASO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN LA PREVENCIÓN DEL HURTO”. Infracción del artículo 153 inciso 2° del Código del Trabajo Multa 1. Hace presente que a los trabajadores Jonathan Badilla y Esteban Sandoval se les entregó reglamento interno de la empresa, el 1 de febrero de 2021 y 15 de mayo de 2020, respectivamente, lo que implica que el fiscalizador ha cometido un manifiesto error de hecho al sancionar la infracción. Respecto de Margarita Jiménez Sáez es efectivo que no se le entregó copia de reglamento interno, pero aquello no amerita haber aplicado una sanción. Esta trabajadora fue contratada el 9 de mayo de 2023 por un contrato a

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, 6 y 7, 19 N°16 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880, se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución de multa N°3452/23/24 o, en subsidio, ésta sea rebajada al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Contesta. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en lo siguiente: Fiscalización. El 15.05.2023, en virtud de denuncia de trabajadora afectada se activa comisión de fiscalización 0801/2023/828. Inspector dependiente de esta Inspección Provincial procedió a realizar entrevistas, revisar documentación laboral e inspeccionar el lugar. El 15.06.2023, se constituye en el establecimiento fiscalizado y luego tras requerir documentación, fue posible constatar las infracciones reclamadas, sancionadas mediante Resolución de multa 3452/23/24 de 10.07.2023. Multa 1. Se constata que la empresa no había hecho entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores señalados, transgrediendo el artículo 156 inciso 2° del Código del Trabajo. Las alegaciones realizadas por la actora en su reclamación no fueron acreditadas durante la fiscalización. Es efectivo que la ley no señala plazo para la entrega del reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad, sin embargo, como se trata de obligaciones que dicen relación con la seguridad y salud en el trabajo, dable es concluir que dicha entrega debe ocurrir al inicio de la relació

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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: Comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GUARDIAS Y ADMINISTRATIVOS LTDA. ambos con domicilio en calle Tucapel Nº142, Concepción e interpone, de acuerdo con las normas de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamación judicial contra la resolución N°3452/23/2

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