Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

UBILLA/RIVERA Y CÍA LIMITADA

Rol

M-424-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido invocada por la parte empleadora. 2. Contenido y estipulaciones del finiquito suscrito por las partes. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes cuya fecha de inicio corresponde al 01 de diciembre de 2019. 2. Que la remuneración percibida por el actor ascendía a $592.000.- mensuales. 3. Que con fecha 19 de mayo de 2023 la parte demandada puso término a la relación laboral mediante un despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4. Que las partes suscribieron un finiquito de trabajo ante notario, en el cual la parte demandante efectuó reserva de derechos. 5. Que en el finiquito suscrito por las partes se realizó el descuento del aporte patronal al fondo de cesantía del demandante por la suma $256.227.- CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de carta aviso de despido. 2. Copia de finiquito con reserva de acciones. 3. Copia de comprobante ingreso reclamo administrativo. 4. Copia de acta de comparendo de conciliación. 5. Copia de contrato de trabajo. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada don Javier Octavio Rivera Parada, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, con relación a los hechos objeto de prueba, ello no obstante los demás antecedentes probatorios a analizar por este tribunal. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Carta de término de contrato del actor de fecha 19 de mayo de 2023, firmada por el actor con constancia ante la DT. 2. Certificado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don Eduardo Arturo Ubilla López, trabajador, cédula de identidad N°11.876.897-3, domiciliado en Cerro Yareta N°284, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente en contra de Rivera y Compañía Limitada, sociedad del giro automotriz, RUT N°88.453.500-K, representada legalmente por don Javier Octavio Rivera Parada, cédula de identidad N°7.704.990-8, ambos domiciliados en calle Ernesto Riquelme N°755, comuna de El Bosque, con el fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 01 de diciembre de 2019 su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como conductor de reparto y adquisiciones-armador de picking, labores que realizó hasta el día 19 de mayo de 2023, ocasión en que la demandada puso término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del código laboral, decisión que le fue comunicada por escrito. Agrega que el 22 de mayo de 2023 las partes suscribieron un finiquito ante notario público, en el cual el trabajador efectuó una reserva de acciones, procediéndose al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio por los montos que indica; todo ello con una deducción de $256.227.- por concepto de “Descuento AFC”. Expresa que en la aludida comunicación de despido la demandada argumentó una reestructuración y readecuación de los recursos del área de logística en la que trabajaba su representado, con el objeto de disponer del servicio de choferes con licencia A4 con disposición para trabajar de lunes a sábado, condiciones que, según se señala en dicha carta, su mandante no estaría dispuesto a cumplir, indicando además que se llevaría a cabo un proceso de externalización de la función de transporte, con el objeto de minimizar costos y, en definitiva, aumentar la productividad. Alega también la improcedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía efectuado respecto de la indemnización por años de servicio de su representado, ya que la causal invocada por la demandada es injustificada, indebida e improcedente. SEGUNDO: Que con fecha 27 de julio de 2023 este tribunal acogió parcialmente el libelo de autos, a través de resolución que posteriormente fue reclamada por el demandante, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, oportunidad en que la empresa demandada contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Luego de reconocer la existencia de la relación laboral, su período de vigencia, las labores cumplidas por el actor, el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 161 in

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don Eduardo Arturo Ubilla López, en contra de Rivera y Compañía Limitada, representada legalmente por don Javier Octavio Rivera Parada, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $532.800.- por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $256.227.- por concepto de devolución del descuento del aporte de la empleadora a la cuenta individual por cesantía del actor. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y notifíquese a las partes de

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado. Demandante : Eduardo Arturo Ubilla López. Demandada : Rivera y Compañía Limitada. RIT : M-424-2023.- RUC : 23-4-0501721-0.- San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don E

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