1º Juzgado de Letras de Curicó

BUSTOS/QUEZADA

Rol

C-880-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de abril de 2023, comparece ENRIQUE LABRA MU OZ, abogado, domiciliado en Manuel Montt N 357, oficina 810, Curic ,Ñ ° ó como mandatario judicial y en representaci n convencional, seg n se acreditar , de donó ú á MARIO ENRIQUE BUSTOS VILLASECA, empresario, domiciliado en Pedro de Valdivia N 710, Curic .° ó De conformidad con lo se alado en el art culo 7 N 3 de la Ley N 18.101,ñ í ° ° interpone demanda de restituci n de la propiedad arrendada por expiraci n del tiempoó ó estipulado para la duraci n del arriendo, en contra de don JORGE OMAR QUEZADAó CUBILLOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Loteo Puente Colorado S/N, Loteó N 24, Curic .° ó Funda su presentaci n en que su representado es copropietario de la propiedadó denominada Loteo Puente Colorado S/N, que corresponde al lote N 24, de la comuna y° provincia de Curic . La adquiri estando casado bajo el r gimen de sociedad conyugaló ó é con do a Mirta Nilo Gonz lez, actualmente fallecida, y hoy figura inscrita a nombre deñ á la comunidad formada por l y sus hijos. é De acuerdo a su t tulo inscrito la propiedad tiene los siguientes deslindes: NOR-í PONIENTE, camino vecinal que lo separa del Lote N 26; SUR-ORIENTE, R o° í Guaiquillo; NORORIENTE, otros propietarios; y SUR-PONIENTE, Lote N 23. As° í consta en inscripci n de dominio rolante a Fojas N 8.644 vuelta, n mero 4.734, deló ° ú Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces de Curic correspondiente alí ó a o 2021. ñ Con fecha 19 de enero de 2022 en los autos caratulados BUSTOS con“ QUEZADA ROL C-1878-2021, su representado y el demandado sr. Jorge Omar” Quezada Cubillos con la finalidad de poner t rmino a dicho litigio, arribaron a unaé conciliaci n. ó Código: LXBZXGRQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En lo medular, en la conciliaci n las partes pactaron un contrato deó arrendamiento sobre el bien ra z antes individualizado que compr

Fundamentos

fundamentos de derecho, que hacen procedente la inexistencia alegada en causa Rol C 1878-2021 de este tribunal, y el rechazo de la demanda interpuesta en estos autos a folio 1, seg n su parecer han sido infringidas las siguientesú disposiciones legales: Los incisos 1 y 2 del art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, dado queº º í ó para obrar como mandatario se considerar poder suficiente:á 1 El constituido por escritura p blica otorgada ante notario o ante oficial del Registro° ú Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2 El que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez rbitro, y° á subscrita por todos los otorgantes; y 3 El que conste de una declaraci n escrita del mandante, autorizada por el secretario° ó del tribunal que est conociendo de la causa.é Sostiene que la abogada Luz Alc ntara Celed n, acompa escrito de Patrocinioá ó ñó y Poder, haciendo uso de la clave nica de don Jorge Omar Quezada Cubillos, dadoú que no corresponde a ninguna de las formas se aladas en el citado art culo con ello noñ í se da cumplimiento con lo establecido en los incisos 1 y 2 del art culo 6 del C digo deº º í ó Procedimiento Civil. Se trata en este caso de un escrito sin firma, que aun cuando el escrito se haya presentado, y haya sido recepcionado de forma digital, la omisi n de la firma implica laó ausencia de una manifestaci n de voluntad de la parte, por lo que dicho escrito no debió ó ser prove do ni pasar a formar parte del proceso lo que implica necesariamente laí inexistencia jur dica que se alega.í Los incisos 4 , y 5 del art culo 2 de la Ley 18120.- º º í Lo dispuesto en este art culo se aplicar tambi n a la delegaci n del mandato y aí á é ó la autorizaci n para diligenciar exhortos. En este ltimo caso, las calidades a que seó ú refiere el inciso primero de este art culo se acreditar n ente el tribunal exhortado .í á …” Código: LXBZXGRQXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conforme consta de folio 9 en autos sobre Juicio Sumario de Precario, caratulados Bustos Villaseca, Mario Enrique con Quezada Cubillos, Jorge Omar , Rol“ ” C 1878-2021 de este tribunal, con fecha 18 de enero de 2022 la abogada Luz Alc ntaraá Celed n, acompa escrito de Patrocinio y Poder, que no cumple con lo establecido enó ñó los incisos 1 y 2 del art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil raz n por la cual elº º í ó ó Tribunal no pod a tener por acreditado el poder y debi ...ordenar la debidaí ó “ constituci n de aqu l dentro de un plazo de tres d as... , conforme lo ordena los incisosó é í ” 4 , y 5 del art culo 2 de la Ley 18120.º º í La indebida constituci n del patrocinio de conformidad al art culo 2 de la leyó í 18.120 sobre comparecencia en juicio, atendido que la comparecencia a un juicio sin cumplir con esta exigencia implica que el tribunal debe proveer dicha presentaci nó solicitando que se subsane el error dentro de tercero d a, y si no se constituye elí patrocini

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1950 yá í siguientes del C digo Civil, art. 3, 4,7, 8 de la Ley 18.101, art culos 144 y 170 deló í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, ó á SE DECLARA: EN CUANTO A LA EXCEPCION DILATORIA DE LITISPENDENCIA: I. Que, se RECHAZA, la excepci n dilatoria de litispendencia deducida por laó demandada, con costas. EN CUANTO AL FONDO: I.- Que, se ACOGE la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró expiraci n del tiempo estipulado, deducida por don Mario Enrique Bustos Villaseca, enó contra de don Jorge Omar Quezada Cubillos y se declara: 1.- Que, el contrato de arrendamiento de fecha 19 de enero de 2022, celebrado mediante acuerdo arribado en conciliaci n de causa C-1878-2021 seguida ante esteó tribunal se encuentra terminado por expiraci n del plazo de vigencia.ó 2.- Que, se condena al demandado a restituir la propiedad ubicada loteo Puente Colorado S/N, que corresponde al lote N 24, de la comuna y provincia de Curic , que° ó corresponde a casa habitaci n y su respectivo jard n, ó í dentro de d cimo d a desde queé í esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuera p blica, en caso de oposici n.- ú ó II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. III. Que, en atenci n a que se ha acogido la demanda de restituci n de inmueble poró ó expiraci n del plazo para la duraci n del arrendamiento incoada e

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-880-2023 CARATULADO : BUSTOS/QUEZADA Curico, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 10 de abril de 2023, comparece ENRIQUE LABRA MU OZ, abogado, domiciliado en Manuel Montt N 357, oficina 810, Curic ,Ñ ° ó como mandatario judicial y en representaci n conve

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