CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/PORTILLA
Rol
C-4354-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, quien, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don María Soledad Portilla Pardow, ignora profesión u oficio, domiciliado en las rosas 1730 casa 11, huertos familiares, San Pedro de la Paz, para que, se dé curso a la misma y en definitiva, se acoja en todas sus partes, declarando la existencia de la obligación reclamada y condenando a la demandada a su pago, por la suma de $1.281.817, en capital adeudado, más reajustes, e intereses convencionales y legales. Todo lo anterior con costas. Funda su presentación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Expone que, la demandada suscribió un pagaré H 347702 a la orden de su representada, con fecha 24 de abril de 2019, cuyo valor inicial fue de $1.281.817. El deudor se obligó a pagar aquel monto en una cuota por el mismo monto. Se estipuló que dicha suma se reajustará en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha de suscripción del pagaré y el día de pago efectivo, además del 1% de interés mensual, calculando sobre el total adeudado a la fecha de pago. Señala que la cuota adeudada debió pagarse el día 7 de febrero de 2020. Indica que la demandada no dio cumplimiento a la obligación de pago contenida en el documento al cual se hizo previamente referencia, por lo que se encontraría impaga y en mora la suma de $1.281.817, que corresponde a la única cuota pactada en el pagaré aludido, obligación que se encuentra vencida. El monto comprende el saldo insoluto del capital adeudado, a los cuales deben agregarse los intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento e intereses penales a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de l
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, compareció don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, quien, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña María Soledad Portilla Pardow, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada y condenando a la demandada a su pago, por la suma de $1.281.817, en capital adeudado, más reajustes e intereses convencionales y legales; todo lo anterior con costas, conforme a los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en el libelo. 3°.- Que, para acreditar los hechos en que funda su pretensión, la parte demandante, acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, a folio 1: a) Pagaré H 347702 suscrito por María Soledad Portilla Pardow, con fecha 24 de abril de 2019. Firmada y con la huella de la misma. 4 °.- Que, la parte demandada no aportó ninguna probanza en la oportunidad procesal correspondiente. Código: XYQCXGXGRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5 °.- Que, analizando el fondo de la acción deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. En el caso de marras, recae sobre el demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relación jurídica de la cual deriva la obligación que dice fue incumplida por la demandada; así, es menester acreditar la existencia de la obligación, en tanto que, el demandado, le corresponde demostrar la existencia de la misma. 6 °.- Que, en doctrina la carga de la prueba ‘‘no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala. Y esto no crea, evidentemente, un derecho del adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada parte; el gravamen de no prestar creencia a las afirmaciones que era menester probar y no se probaron. Como en el antiguo dístico, es lo mismo no probar que no existir’’. (Eduardo J. COUTURE, ‘‘Fundamentos del Derecho procesal Civil’’, Tomo I, Editorial Puntolex S.A., 2010, pág. 219). Así, en su sentido estrictamente procesal, la carga de la prueba significa una conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos alegados por ellos. 7 °.- Que, a fin de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda a folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $$1.281.817., más reajustes e intereses que se señalan en el fundamento décimo primero de la sentencia. II.- Que se condena a la demandada a pagar las costas del proceso. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 4354-2022 Dictada por doña Ana María Suárez Gaensly, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , catorce de Julio de dos mil veintitr s.é Código: XYQCXGXGRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T20:42:10-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4354-2022 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/PORTILLA Concepci nó , catorce de Julio de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica Sanatorio Alemán S.A., persona jurídic
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