ABARCA/MATURANA
Rol
C-326-2021
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos discutidos y/o derivados de este juicio. Agrega que su parte dio cumplimiento a la obligaci n contra da, toda vez que haó í representado al ejecutado en m ltiples ocasiones y otorgado las facultades necesarias para queú cumpla con su obligaci n, siendo esta actitud infructuosa, al no conseguir que cumpla loó acordado. El ejecutado s lo repar el cerco del costado poniente contemplado en la cl usulaó ó á tercera de la transacci n, quedando pendiente de cumplir lo siguiente:ó a.- En el deslinde oriente, remover los rboles y arbustos, construir una puerta con chapaá y construir un muro entre el pilar de ingreso de la propiedad hasta los locales comerciales, con una altura de 2.40 metros; b.- Trasladar todo el cableado o postaci n el ctrica que se encuentra en el l mite orienteó é í o sobre la casa hacia el l mite ponienteí c.- Ejecutar un port n de acceso a su propiedad.ó Agrega que se encuentra dentro de plazo de 3 a os para deducir acci n ejecutiva, por loñ ó que la obligaci n de hacer consta de t tulo ejecutivo, es determinable y actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previa alusi n a citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutivaó de obligaci n de hacer en contra de Mauricio Andr s Maturana Aguilar, y en definitiva daró é lugar a ella, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n en su contra, el que deberó á contener la orden de requerir la ejecuci n de las construcciones y obras al tenor de lo expuestoó en la demanda, dentro de plazo de 5 d as h biles constados desde la fecha en que la sentencia seí á encuentre firme o cause ejecutoria o dentro del plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento del art culo 536 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, que en caso de noí ó hacerlo, se le autoriza para llevarlo a cabo por medio de un tercero y a expensas del deudor, con costas. A folio 11, con fecha 21 de marzo de 2022, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, do a Mar a Elizabeth del Carmen Abarca Vera, interpusoñ í demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de hacer en contra de Mauricio Andr s Maturanaó é Aguilar, todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que se apoya, pidió ó en definitiva se declare la petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n s 17,ó ° 7, 16 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas, se las recibi aó prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:á a.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o solo la acci n ejecutiva.ó b.- Efectividad de ser inepto el libelo, por falta de los requisitos que establece la ley, de manera de tornarse ininteligible. Hechos y circunstancias. c.- Efectividad de existir un contrato de transacci n entre las partes. En la afirmativa,ó condiciones y fecha del mismo. d.- Efectividad que el ejecutado ha efectuado pagos imputables a la deuda que el ejecutante cobra en estos autos. En la afirmativa, monto de los pagos realizados y fecha de los mismos. CUARTO: Que, la parte ejecutante para fundar su acci n, aport al proceso losó ó siguientes medios de convicci n:ó I.- Documental legalmente acompa ada y no objetada, consistente en:ñ De folio 1: a.- Copia simple de contrato de transacci n presentado en causa Rol C-186-2017 deló Juzgado de Letras de Peumo, de fecha 04 de septiembre de 2.017, suscrito por las partes de este juicio, el que se encuentra en custodia, bajo el n 48-2022, documento que fuere acompa ado° ñ igualmente a folio 32. b.- Copia simple de resoluci n de fecha 12 de septiembre de 2.017 del Juzgado de Letrasó de Peumo, en causa Rol C-186-2017 caratulada Abarca con Maturana, que aprueba la citada transacci n.ó De folio 32: c.- Set de 6 fotograf as. í d.- Informe n 14 emitido por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, con fecha 04 de° mayo del a o 2017.ñ II.- Testimonial de folio 38, consistente en las declaraciones de do a ñ Marisol Eugenia Arriaza Serrano, Justina Eugenia Alarcon Quintanilla y Emerita Mar a Mirandaí Navarro, quienes previamente juramentadas, se alaron, la primera de ellas, que cree que existeñ Código: TKEHXGXZQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 un contrato de transacci n de antes de la pandemia, que desconoce las partes de ese contrato yó la fecha del mismo, solo sabe que el se or ten a que dejar el camino libre, que era una calle.ñ í Do a Justina Eugenia Alarc n Quintanilla, declara que existe un contrato de transacci n,ñ ó ó que don Mauricio ten a que correr el port n y no lo hizo, solo hizo una puerta a la entrada y noí ó dejaba pasar a la demandante al otro lado, recuerda que fue en el a o 2017.ñ Por ltimo, do a Emerita Mar a Miranda Navarro, se ala que el demandado d
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rmino legal.é Código: TKEHXGXZQYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 40, con fecha 29 de diciembre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, do a Mar a Elizabeth del Carmen Abarca Vera, interpusoñ í demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de hacer en contra de Mauricio Andr s Maturanaó é Aguilar, todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que se apoya, pidió ó en definitiva se declare la petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n s 17,ó ° 7, 16 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas, se las recibi aó prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:á a.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o solo la acci n ejecutiva.ó b.- Efectividad de ser inepto el libelo, por falta de los requisitos que establece la ley, de manera de tornarse ininteligible. Hechos y circunstancias. c.- Efectividad de existir un contrato de transacci n entre las partes. En la afirmativa,ó condiciones y fecha del mismo. d.- Efectividad que el ejecutado ha efectuado pagos imputables a la deuda que el ejecutante cobra en estos autos. En la afirmativa,
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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-326-2021 CARATULADO : ABARCA/MATURANA Peumo, catorce de Julio de dos mil veintitr sé A folio 1, comparece do a Mar a Elizabeth del Carmen Abarca Vera, secretaria, c dulañ í é nacional de identidad n 8.929.724-9, domiciliada en Arturo P rez Canto n 759, comuna Las° é ° Cabras, quien in
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