MONJES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1651-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 19 de Junio de 2023, comparece don Óscar César Muñoz Leyton, abogado, C.I. 14.488.012-9, domiciliado en calle Tacna N° 1187, San Javier, en representación de don Ariel Alejandro Monjes Aravena, chileno, cédula nacional de identidad número 15.147.709-7, chofer, soltero, domiciliado en Población Vida Nueva, pasaje Raúl Pino Pino, número novecientos dieciocho, comuna de Villa Alegre, quien conforme lo dispuesto en el artículo 253° y siguientes Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la representación que obra, viene en deducir demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva de cobro de impuesto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jurídica de derecho público, RUT 69.100.100-8, representada por su alcalde titular don Javier Antonio Muñoz Riquelme, C.I. 10.204.975-6, o quien ejerza dicho cargo como subrogante, todos domiciliados en calle Estado, N° 279, comuna de Curicó, con el objeto que en definitiva se declare la prescripción del cobro de impuesto por los permisos de circulación del camión placa patente FJ 9449-3, en los periodos de los años 2015 a 2020 inclusive, deuda que supera a la fecha a la suma de $1.471.859.-, incluidos los respectivos intereses, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos y consideraciones que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: Su mandante es dueño y poseedor inscrita del móvil placa patente FJ 9449- 3, y que corresponde a un camión, año 1981, marca Mercedes Benz, modelo l 1513, número de motor 3446310605912, número de chasis 34500612494760, color blanco, el que fue adquirido por su parte, en el año 2021. Es el caso que dicho móvil, desde que fue adquirido por su representado, no ha estado en circulación por reparaciones y es de interés de su poderdante, proceder a regularizar la situación de pago de permisos de circulación de dicho Código: RKHXGLHMYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vehículo, correspondiendo el último pago del permiso de circulación el efectuado en la I. Municipalidad de Curicó, en el año 2014, adeudándose los permisos de circulación de los años 2015 a la fecha. La dirección de tránsito de la I. Municipalidad de Curicó, exige el pago del total de lo adeudado a su parte, para proceder a otorgarle el permiso de circulación del año 2022 y 2023 próximo a vencer el 30 de septiembre de 2023, ya que la revisión técnica y el seguro obligatorio se encuentran al día. II.- EL DERECHO: Conforme al artículo 2521º del Código Civil, prescriben en 3 años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos; pues bien, siendo el permiso de circulación un impuesto que cobra el municipio, en este caso la I. Municipalidad de Pencahue, procede se declare la prescripción de los impuestos por permisos de circulación de aquellos periodos superiores a tres años, desde la época en que debió efectuarse el pago, esto es, el 30 de septiembre de cada año, para los vehículos de transporte de carga, encontrándose prescritos por ende a la fecha, los pagos por los permisos de circulación de los años 2015 a 2020, respecto del móvil patente FJ 9449-3, por lo que la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Curicó, no puede exigir su pago para otorgar un permiso de circulación al mencionado móvil, ya que dichos cobros por los mencionados años, se encuentran prescritos, y es procedente que el Tribunal así lo declare. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario declarativo de prescripción extintiva de cobro de impuesto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su alcalde titular don Javier Antonio Muñoz Riquelme, o quien ejerza dicho cargo como subrogante, ambos ya individualizados, con el objeto que en definitiva se declare la prescripción del cobro de impuesto por permiso de circulación del camión placa patente FJ 9449-3, en los periodos de los años 2015 a 2020 inclusive, por haber transcurrido el plazo de prescripción de 3 años fijado en la ley, en razón de los fundamentos y consideraciones antes expuestos, y demás probanzas que se rendirán en la etapa procesal correspondiente, todo ello
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2521 del Código Civil, artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1, de fecha 19 de junio de 2023, deducida por don Óscar César Muñoz Leyton, abogado, en representación de don Código: RKHXGLHMYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ariel Alejandro Monjes Aravena, dedujo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, ya individualizados, y se declara la prescripción de la acción para el cobro de Permiso de Circulación de los períodos comprendidos entre los años 2015 al 2020, inclusive, respecto del camión marca Mercedes Benz, placa patente FJ 9449-3, año 1981, inscrito a nombre de don Ariel Alejandro Monjes Aravena, chileno, cédula nacional de identidad número 15.147.709-7. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por haberse allanado a la demanda. Notifíquese, regístrese y archívese si no apelare.- Rol Nº C-1651-2023 Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a catorce de julio de dos mil veintitrés se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, cator
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13.- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1651-2023 CARATULADO : MONJES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, catorce de Julio de dos mil veintitrés VISTO: Que, a folio 1, de fecha 19 de Junio de 2023, comparece don Óscar César Muñoz Leyton, abogado, C.I. 14.488.012-9, domiciliado en calle Tacna N° 1187, San Javier, e
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