18º Juzgado Civil de Santiago

BERMÚDEZ/BERMÚDEZ

Rol

C-13620-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PATRICIA ESTER DEL CARMEN BERMÚDEZ MASOT, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad N°6.820.711-8, con domicilio en Carlos Antúnez N° 1865, depto. 805, comuna de Providencia, Santiago, quien solicita la designación de un juez arbitro a efectos de disolver y liquidar la comunidad de bienes existente entre su persona y su hermana doña MARIA SOLEDAD ELIANA DEL CARMEN BERMÚDEZ MASOT, Cédula Nacional de Identidad N°6.614.2612, representada legalmente por su curadora de bienes, doña MARIA CAROLINA ARENAS BERMUDEZ, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad N°11.952.087-8 domiciliada en Av. Américo Vespucio Sur N° 952, depto. 304- A, comuna de Las Condes, Santiago. Expone que con fecha 17 de junio de 2014, presentó una solicitud en el 29º Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-103-2014, caratulado “Bermúdez”, en el cual se solicitó la designación de curador de los bienes de su hermana, doña María Soledad Eliana del Carmen Bermúdez Masot, para que la represente en la partición de bienes dejados por el padre de ambas, don Jorge Hernán Bermúdez Oyarce, ya que la demandada, desde el año 1979, se encuentra radicada en Canadá, desconociéndose su actual domicilio. En dicho proceso, el día 3 de septiembre de 2017, fue nombrada doña María Carolina Arenas Bermúdez, quien cumplió con todas las exigencias para ser legalmente la curadora de la ausente. Manifiesta que se hace necesario disolver y liquidar la comunidad hereditaria, por lo que se pide se designe un juez partidor, haciendo relación de los bienes inmuebles y muebles que conforman la comunidad hereditaria, a saber: I.- Bienes Inmuebles: a) Departamento dúplex N° 805, del octavo y noveno piso del Block signado con el N° 17, del edificio construido en el terreno de Avenida Providencia, entre las calles Marchant Pereira y Antonio Varas, que tiene su entrada de acceso por calle Carlos Antúnez N° 1865, de la comuna de Providencia, Inscrito a fs. 22.665 N° 26.347 del año 1967 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo fiscal N° 1023-68 de la comuna de Providencia. Tasación $ 49.961.231; b) Propiedad ubicada en Avenida Manuel Montt N° 350 al 354, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Inscrito a fs. Código: QLYRXGHNLYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13620-2022 35.589 N° 56.049 del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo fiscal N° 1616-15 comuna de Providencia. Tasación $180.492.072; c) Inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar, consistente en el Departamento N° 41 del piso 4°; la Bodega 03 del subterráneo; y el Estacionamiento 122 del piso 1, todos del Edificio con acceso por calle Von Schroeders N° 326, inscrito a fs. 10.008 N° 11.715 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Roles de avalúo fiscal N° 1101-463 y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el mérito de los antecedentes, documentos acompañados en folio 1, lo expuesto por la solicitante, y lo previsto en los artículos 1.317, 2.132 y 2.313 del Código Civil; artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 414, 415, 416, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se designa juez árbitro partidor, para los efectos requeridos en autos, a don Patricio Salvador Pereira Loyola, domiciliado en Sótero del Río 508, Oficinas 513-514- 515, Edificio Congreso, Santiago, teléfono 56930224726, correo electrónico pspereira@uc.cl, persona que se encuentra incorporada en listado actualizado de jueces árbitros del bienio 2023-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y hecho notifíquese al árbitro su designación a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa, debiendo prestarse juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el cargo. Se sugiere, para la debida transparencia, se nombre en su oportunidad Ministro de Fe Arbitral externo a este Tribunal. II.- Que se rechaza la petición contenida en el primer otrosí de la solicitud de folio 11 de autos. Anót

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C-13620-2022 FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13620-2022 CARATULADO : BERM DEZ/BERM DEZÚ Ú Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PATRICIA ESTER DEL CARMEN BERMÚDEZ MASOT, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula de identidad N°6.820.711-8, con domicilio en Car

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