SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE/HENRÍQUEZ
Rol
C-1957-2020
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, persona jur dica de derecho p blico,í ú ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Temuco, en calle Prat N 847, segundo piso, oficina N 202 e indica que en representaci n del° º ó SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, viene en entablar demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, ení contra de don RODRIGO ANDRES ANGUITA HENRIQUEZ, oftalm logo, c dula nacional de identidad N 15.502.954-4, y en contra deó é º do a ñ PATRICIA JAVIERA HENRIQUEZ FUENTES, due a de casa,ñ c dula nacional de identidad N 8.053.192-3, ambos domiciliados en laé º ciudad de Temuco, en calle Los Creadores N 0321, casa N 107, con elº º determinado objeto de que, en definitiva, sea condenados a pagarle al SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE la suma equivalente a 10.000 Unidades de Fomento, ascendentes al d a 22 de abril de 2020 aí $286.670.000.-, m s el reajuste e intereses que m s adelante se indicar n yá á á las costas de la causa. Esta demanda se funda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Mediante Resoluci n N 410, de 17 de junio de 2011,ó º el demandado don "RODRIGO ANDRES ANGUITA HENRIQUEZ" fue contratado como m dico cirujano, con 44 horas, por el Servicio de Saludé Araucan a Norte en la etapa de Destinaci n y Formaci n con desempe oí ó ó ñ en 1 la Direcci n del Servicio, entre el 1 de abril de 2011 y el 31 deó º diciembre de 2011. Dicho contrato le fue renovado por los a os 2012, 2013ñ Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 2014, por 33 horas, suscribi ndose las respectivas resoluciones que dané cuenta de ello. Paralelamente, mediante Resoluci n Exenta N 1146, de 15ó º de julio de 2011, se le autoriz al demandado don "RODRIGO ANDRESó ANGUITA HENRIQUEZ" una comisi n de estudio para realizar una becaó especializaci n e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, en representaci n deló SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE e indica que en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, viene en entablar demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don í RODRIGO ANDRES ANGUITA Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HENRIQUEZ y en contra de do a ñ PATRICIA JAVIERA HENRIQUEZ FUENTES, con el determinado objeto de que, en definitiva, sea condenados a pagarle al SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE la suma equivalente a 10.000 Unidades de Fomento, ascendentes al d a 22 de abril de 2020 a $286.670.000.-, m s elí á reajuste e intereses que m s adelante se indicar n y las costas de la causa.á á Esta demanda se funda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Mediante Resoluci n N 410, de 17 de junio de 2011, el demandado donó º "RODRIGO ANDRES ANGUITA HENRIQUEZ" fue contratado como m dico cirujano, con 44 horas, por el Servicio de Salud Araucan a Norte ené í la etapa de Destinaci n y Formaci n con desempe o en 1 la Direcci n deló ó ñ ó Servicio, entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Dichoº contrato le fue renovado por los a os 2012, 2013 y 2014, por 33 horas,ñ suscribi ndose las respectivas resoluciones que dan cuenta de ello.é Paralelamente, mediante Resoluci n Exenta N 1146, de 15 de julio deó º 2011, se le autoriz al demandado don "RODRIGO ANDRES ANGUITAó HENRIQUEZ" una comisi n de estudio para realizar una becaó especializaci n en oftalmolog a en la Universidad de Chile. Su per odo deó í í formaci n se extendi entre el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.ó ó º Posteriormente, mediante Resoluci n Exenta N 951, de fecha 14 de abril deó º 2014, se le notific al demandado don "RODRIGO ANDRES ANGUITAó HENRIQUEZ" que su per odo asistencial obligatorio deb a cumplirlo en elí í Hospital de Angol, por lo cual, a partir de dicha fecha, el demandado empez su periodo de devoluci n de su beca en dicho establecimientoó “ ó ” sanitario recibiendo ntegramente sus remuneraciones a partir de dichaí fecha. Sin embargo, a contar del a o 2015, el demandado don "RODRIGOñ ANDRES ANGUITA HENRIQUEZ" empez a efectuar una serie deó presentaciones ante diversos organismos administrativos con la finalidad de eximirse del cumplimiento de su per odo asistencial obligatorio. Porí ejemplo, con fecha 10 de marzo de 2015, efectu una serie de alegacionesó consistentes en eventuales incumplimientos del Servicio de Salud Araucan aí Norte que, a su juicio, ameritaban el t rmino de su periodo asistencialé obligatorio. Estos reclamos fueron rechazados ntegramente por laí Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contralor a Regional de La Araucan a. En paralelo, el demandado doní í "RODRIGO ANDRES ANGUITA HENRIQ
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuant a interpuesta a folio 1 por doní Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE en contra de do a ñ PATRICIA JAVIERA HENRIQUEZ FUENTES y en consecuencia la demandada DEBER PAGAR Á al actor la suma equivalente a 10.000 Unidades de Fomento ( diez mil Unidades de Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fomento ) en su equivalente en pesos al momento de su pago, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables determinados desde que la presente resoluci n cause ejecutoria, seg n liquidaci n que en suó ú ó oportunidad deber realizar el Sr. Secretario del Tribunal.á II.- Que no se condena en costas a la perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 1957 - 2020 Dictada por do añ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, catorce de julio de dos mil veintitr sé Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YXFHXGXLDYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1957-2020 CARATULADO : SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE/HENR QUEZÍ Temuco, catorce de julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece don Manuel Espinoza Torres, Abogado Procurador Fiscal (S) de Temuco, en representaci n del ó SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, persona jur dica de derecho p blico,í ú ambos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica