TAPIA/DESERT SPA
Rol
M-346-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos fundantes de la causal del despido invocada por la empresa demandada, en lo específico: justificación para la inasistencia de los días 20 y 21 de julio de 2.023. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: Las partes de autos ofrecen e incorporan prueba Documental y de absolución de posiciones la parte demandada. Tribunal resuelve: se tiene presente la incorporación de pruebas de ambas partes, rechazándose la petición de apercibimiento legal, en cuanto a la absolución de posiciones requerida por la demandante. Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don DANIEL HERNÁN TAPIA CORROTEA, Rut 10.236.425-2, desempleado, domiciliado en ALGARROBO Nº 4053, IQUIQUE, quien entabla demanda conforme al Procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador DESERT SPA INGENIERIA Y CONTRUCCIÓN, RUT 76.876.758-0, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por don ORLANDO CORTES SARMINETO, Rut 10.522.424-9, ambos con domicilio en LOS NARANJOS Nº 500, COMUNA MARIA ELENA, II REGIÓN DE ANTOFAGASTA y solidariamente en contra de las empresas mandantes SQM NITRATOS S.A., SQM INDUSTRIAL S.A. y SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE, personas jurídicas de derecho privado del giro de su denominación, todas legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS DÍAZ ORTIZ, factor de comercio, todos domiciliados en SIMÓN BOLÍVAR # 202 OFICINA 305, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que con fecha 12 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, con funciones consistían en mecánico en Planta respecto de las instalaciones de los demandados solidarios SQM NITRATOS S.A, SQM INDUSTRIAL S.A y SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. En cuanto a su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, era por la suma de $ 1.086.292. Señala que desde junio de 2023 comenzó a tener distintos problemas de salud, por lo que estuvo gozando de licencias médicas hasta el 19 de julio del presente, fecha en que tenía que retornar a sus funciones, pero su estado de salud no se lo permitía, así que nuevamente solicitó una hora con el doctor, pero este podía atenderlo el 24 de julio de 2023, por lo que le otorgó licencia en dicha data. Señala que aun cuando se encontraba gozando de licencia, recibe en su domicilio, carta certificada, en que se le comunicaba su despido, con fecha 21 de julio de 2023, por “Fallas reiteradas los días 20-07-2023 y 21-07-2023 sin justificación alguna”, según lo dispuesto en Articulo 160 N°3 “NO CONCURRENCIA A SUS LABORES SIN CAUSA”. Al efecto señala que si bien no pudo presentar licencia el día posterior al 19 de julio del presente, fue porque no pudo ser atendido por un médico de manera inmediata y que solamente no concurrió a sus labores por problemas de salud. Alega la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las empresas SQM NITRATOS S.A, SQM INDUSTRIAL S.A y SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A pues trabajó en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de la misma, no sin antes reconocer las circunstancias de la relación laboral expuestas en la demanda. Agregó que, en cuanto al fondo, el trabajador demandante no concurrió a prestar servicios los días 20 y 21 de julio 2023, sin haber justificado tales inas
Fallo
FALLO x En Iquique, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, Se deja constancia de la inasistencia de las partes demandadas SQM NITRATOS S.A, SQM INDUSTRIAL S.A y SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificadas como consta del sistema informático del Tribunal, por lo que se les declara rebelde para todos los efectos legales. Se provee escritos: Escrito Delega poder (parte demandante) Se tiene presente delegación de poder de don Nino Fortte Dávila. Escrito Acompaña documentos (parte demandante) El Tribunal tiene por acompañados los documentos. Se le confiere traslado a la demandada principal para la contestación de la demanda, la cual evacúa el traslado, oponiendo Excepción de Pago y contesta la demanda, solicitando su total rechazo. Traslado a la parte demandante por Excepción deducida. La parte demandante evacúa el traslado allanándose a la Excepción de pago deducida. El tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado conferido y por allanado el demandante en la forma oída respecto a la Excepción de Pago deducida. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación sin resultado posible. Hecho sustancial pertinente y controvertido: -Hechos fundantes de la causal del despido invocada por la empresa demandada, en lo específico: justificación para la inasistencia de los días 20 y 21 de julio de 2.023. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: Las partes de autos ofrecen e incorporan prueba Documental
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 29 de noviembre de 2.023 RUC 23-4-0520628-5 RIT M-346-2023 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Valentina Escobar Paycho(sala 3) HORA DE INICIO 09.15 HORA DE TERMINO 09.44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340520628-5-1334 231129-00 DEMANDANTE DANIEL HERNÁN TAPIA CORROTEA, RUT Nº : 10.236.425-2 ABOGADO NINO FOR
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