MENCO/COMERCIAL VOGT LIMITADA
Rol
O-83-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Se inició la relación laboral con fecha 01.10.2014 para prestar servicios para su ex empleador bajo subordinación y dependencia, como jardinero en las dependencias de la demandada ubicada Loteo Mirador, parcela 11, comuna de Puerto Varas. Se formalizó por medio de la firma del contrato de trabajo de naturaleza indefinida de fecha 01.01.2015. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde 08:15 a 18:15 horas, teniendo una hora para colación. Según liquidaciones de sueldo de los meses de marzo y abril de 2022, su remuneración se componía de sueldo base, por la suma de $360.000.-, gratificación legal por $90.000.-, bono de movilización proporcional a días trabajados por $95.720.- y bono por colación proporcional a días trabajados por $90.000.-; para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $635.720.- II.- Término de la relación laboral: Con fecha 20.04.2022, su ex empleador le comunica que se le pone término a la relación laboral por no retornar a trabajar, luego de su licencia médica, esto es, los días 18 y 19 de abril. La causal invocada es la contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas al lugar de trabajo. A la fecha, no ha recibido carta de despido correspondiente, pese a que fue exhibida por su empleador en el acto de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, por lo que no se puede referir precisamente a los hechos señalados en la carta de despido, toda vez que la carta de despido fue enviada el 22 de abril del presente año y que en la Inspección se reconoce como fecha de término de la relación laboral el 20 de abril, es posible inferir que las ausencias que se le imputan son por los días 18 y 19 de abril, ya que las inasistencias deben ser en días completos. Estima que su despido es completamente indebido ya que los dos días que su empleador le imputa como inasistencia injustificada, estuvieron comunicándose por vía telefónica, de manera tal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-83 2022, comparece don JAVIER ALEJANDRO MENCO RIFFO, jardinero, domiciliado en Nueva Braunau, Pasaje Rio Maullín 16 de la comuna de Puerto Varas; interpone demanda en procedimiento ordinario laboral sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, a su empleadora COMERCIAL VOGT LIMITADA RUT: 76.126.320-K, persona jurídica legalmente representada por don IVAN VOGT PUGA, ignora profesión u oficio, RUN: 11.590.735-2, ambos con domicilio en Loteo Mirador, parcela 11, comuna de Puerto Varas, a fin de que se declare que su despido fue indebido y que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en el motivo QUINTO, con costas. I.- Los hechos: Se inició la relación laboral con fecha 01.10.2014 para prestar servicios para su ex empleador bajo subordinación y dependencia, como jardinero en las dependencias de la demandada ubicada Loteo Mirador, parcela 11, comuna de Puerto Varas. Se formalizó por medio de la firma del contrato de trabajo de naturaleza indefinida de fecha 01.01.2015. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde 08:15 a 18:15 horas, teniendo una hora para colación. Según liquidaciones de sueldo de los meses de marzo y abril de 2022, su remuneración se componía de sueldo base, por la suma de $360.000.-, gratificación legal por $90.000.-, bono de movilización proporcional a días trabajados por $95.720.- y bono por colación proporcional a días trabajados por $90.000.-; para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $635.720.- II.- Término de la relación laboral: Con fecha 20.04.2022, su ex empleador le comunica que se le pone término a la relación laboral por no retornar a trabajar, luego de su licencia médica, esto es, los días 18 y 19 de abril. La causal invocada es la contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ausencias injustificadas al lugar de trabajo. A la fecha, no ha recibido carta de despido correspondiente, pese a que fue exhibida por su empleador en el acto de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, por lo que no se puede referir precisamente a los hechos señalados en la carta de despido, toda vez que la carta de despido fue enviada el 22 de abril del presente año y que en la Inspección se reconoce como fecha de término de la relación laboral el 20 de abril, es posible inferir que las ausencias que se le imputan son por los días 18 y 19 de abril, ya que las inasistencias deben ser en días completos. Estima que su despido es completamente indebido ya que los dos días que su empleador le imputa como inasistencia injustificada, estuvieron comunicándose por vía telefónica, de manera tal que le justifico su inasistencia por temas médicos. Producto del tratamiento psicológico al cual se está sometiendo, con fecha 04.04.2022 presento a su empleador una licencia médica, en el que se indica que su reposo comenzaba en la fecha señalada y terminaba el d
Fallo
por tanto, 12 días corridos, ascendientes a la suma de $254.288.- 5.- Feriado proporcional por el tiempo trabajado desde octubre de 2021 hasta la fecha de término de la relación laboral, correspondiente a 8,25 días hábiles y, por tanto, 12,25 días corridos, ascendientes a la suma de $259.585.- 6.- A los montos anteriores hay que descontar los $136.626.-, que fueron pagados por el demandado. 7.- Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, COMERCIAL VOGT LIMITADA solicita el rechazo de la demanda, solicita su rechazo, con costas. I.- Hechos reconocidos: Es efectivo que el inicio de la relación laboral data de fecha 01.10. 2014, que don Javier Menco se obligó a prestar servicios desempeñando la labor de jardinero, que la jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:15 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:15 horas y que la relación laboral era indefinida. II. - Controversia: No es efectivo que la remuneración del actor corresponda a $635.720.-, que con fecha 20 .04.2022 se le comunicara al actor que se le pone término a la relación laboral, sino que fue el día 21.04.2022, lo que es relevante porque la carta de aviso de término del contrato de trabajo se explica que la causal se sustenta en que el demandante de autos no se presentó a trabajar el lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de abril de 2022, sin haber presentado justificación alguna y teniendo la obligación de hacerlo de acuerd
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Puerto Varas, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-83 2022, comparece don JAVIER ALEJANDRO MENCO RIFFO, jardinero, domiciliado en Nueva Braunau, Pasaje Rio Maullín 16 de la comuna de Puerto Varas; interpone demanda en procedimiento ordinario laboral sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, a su empleadora COMERCIA
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