Juzgado de Letras de Casablanca

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CONTRERAS

Rol

C-1457-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 3° de la comuna de Santiago y para estos efectos, en calle Diego Portales N° 519 de la comuna de Casablanca, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Víctor Leandro Contreras Silva, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Tres 2219, comuna de Curacaví. Con fecha 21 de octubre de 2022 (F.10) se notifica legalmente la demanda al ejecutado. Con fecha 28 de octubre de 2022 (F.15) se tiene por opuesta la excepción del número 4, 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 8 de noviembre de 2022 (F.17) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas y declarándolas admisibles, se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 9 de junio de 2023 (F. 32) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Víctor Leandro Contreras Silva, todos ya individualizados. Indica que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº 3581239 por la suma de $2.365.977.-, por concepto de capital, suscrito el día 29 de agosto de 2022, por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A., cuyo vencimiento era el día 29 de agosto de 2022, por un monto de $2.365.977.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, correspondería la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado ascendería a la suma de $2.365.977.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Señalan que consta del pagaré que se acompaña, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Víctor Leandro Contreras Silva, ya individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.365.977.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no Código: PXHTXGXGXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero pago a su representada del capital, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 25 de octubre de 2022 (F.11) comparece Rodrigo Silva Montes, abogado por la parte ejecutada, oponiendo la excepción del número 4, 7 y 2 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, denegando la ejecución, con costas. Señala respecto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el mismo estatuto legal expresa que la demanda debe contener: “El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación”, siendo del caso que el demandante de autos en la individualización de la demandada solo hace alusión al nombre y domicilio de la ejecutada, desconociendo lo solicitado por el articulo 254 N°3, no señalando la profesión u oficio del demandado, en circunstancias que dado el avance de la tecnología, esa información resulta tan simple de obtener, como por ejemplo a trav

Fallo

por tanto manifestar la voluntad de su representado válidamente, debiendo el tribunal acoger la excepción y rechazar la demanda. De esta forma afirma que se infringió la ley del contrato para representar al demandado válidamente en la suscripción del pagare. El documento objeto de la ejecución constituye un pagaré que no ha podido ser suscrito por carecer la firmante de facultades para ello. El documento objeto de la ejecución fue suscrito por quien no contaría por si sola con las facultades del mandato que se ha acompañado por la ejecutante y por tanto el documento adolece de nulidad conforme el articulo 102 N°6 y 103 de la ley N°18.092. Asimismo, el documento es nulo por carecer de manifestación real de la voluntad del mandante, por cuanto los suscriptores no son mandatarios para tal efecto y no están autorizados para suscribir un pagaré a nombre de su representado. La obligación que se pretende cobrar adolece de Código: PXHTXGXGXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nulidad absoluta, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 1681 y siguientes del Código Civil. Refiere que para que un contrato o acto jurídico nazca a la vida del derecho se debe de cumplir con los requisitos que al efecto el legislador establece, es decir, tanto los de existencia como de validez. El Código Civil señala que para que un acto o contrato produzca efectos se requiere Voluntad, Objeto, Causa, y solemnidades, como además,

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Rol C-1457-2022 Carátula: CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Contreras Materia: Cobro de Pagaré Casablanca, a catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingen

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