SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GÓMEZ
Rol
C-4850-2021
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, comparecen don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, quien act a como mandatario judicial deú SOLVENTA CR DITOS LIMITADA, É persona jur dica de serviciosí financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, Ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 785, Piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda en° juicio ejecutivo cobro de pagar en contra de don é LUCIO GOMEZ PAUCAR, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje 2ó Independencia Sur 2962 Rene Schneider, comuna de Calama. Fundan su demanda en que su representado es due o del pagarñ é suscrito por la demandada, por la suma de $2.155.167, por concepto de capital, obligaci n que ser a pagada en 37 cuotas mensuales, iguales yó í sucesivas de $89.937.-cada una, valor cuota que considera la amortizaci nó del capital y del inter s pactado, venciendo la primera de ellas el d a é í 17 de diciembre de 2018, y la ltima el 17 de enero de 2022.ú Refiere que en el pagar é se estableci que en caso de mora o simpleó retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital eá intereses que se establecen en el pagar , el acreedor tendr la facultad deé á hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales; asimismo, indica que en caso Código: DWTTXGNHHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4850-2021 Foja: 1 de mora o simple retardo, devengar a desde el d a de la mora o simpleí í retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximoé á convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, correspondiendo aplicar la tasa m s alta entre la vigente a laá fecha de la suscripci n del pagar y la vigente al d a de la mora o simpleó é í retardo. Afirma que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligaci nó contra da, por ende,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, comparecen don Luis Felipe Diaz Versalovic, abogado, quien act a como mandatario judicialú de SOLVENTA CR DITOS LIMITADA,É quien interpone demanda en juicio ejecutivo cobro de pagar en contra de don é LUCIO GOMEZ PAUCA, todos ya individualizados, por la suma de $1.164.955.-, m sá intereses y costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia y que se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de marzo de 2023, la demandada se opuso a la ejecuci n deduciendo la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ó º í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la prescripci n de la deuda oó solo de la acci n ejecutiva, ó fund ndola en los antecedentes de hecho y deá derecho ya plasmados en la parte expositiva de la sentencia, todo los cuales se dan por reiterados en este motivo. TERCERO: Que, con fecha 15 de junio de 2023, se tuvo por evacuado traslado conferido en rebeld a del ejecutante. í CUARTO: Que, la ejecuci n se ha sustentado en el pagar materiaó é de autos, suscrito a la orden de Solventa Cr ditos Limitada, firmada por elé ejecutado en autos, don Lucio G mez Pauca, quien se oblig a pagar laó ó suma de $2.155.167, por concepto de capital, la que ser a pagada en 37í cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $89.937.-cada una, valor cuota que Código: DWTTXGNHHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4850-2021 Foja: 1 considera la amortizaci n del capital y del inter s pactado, venciendo laó é primera de ellas el d a 17 de diciembre de 2018, y la ltima el 17 de eneroí ú de 2022. QUINTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í SEXTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1437, 1698, 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 N 17;ó ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y art culos 98, 100 y 107 deó í la Ley 18.092, SE RESUELVE: Código: DWTTXGNHHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4850-2021 Foja: 1 1.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó contenida en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó deducida por el ejecutado, don LUCIO GOMEZ PAUCAR, con fecha 27 de marzo de 2023. En consecuencia, se lo absuelve de la ejecuci n.ó 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil, se condena en costas alí ó ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol C-4850-2021 (Carpeta electr nica. Ley 20.886).ó Pronunciada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ INTERINO. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr s.é Código: DWTTXGNHHWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T14:57:29-0400
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C-4850-2021 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4850-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/G MEZÓ Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, comparecen don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, quien act a como mandatario judicial deú SOLVENTA CR DITOS LIMITADA, É person
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