Juzgado de Letras de Molina

BUSTAMANTE/

Rol

V-39-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 .- cincuenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-39-2022 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Molina, catorce de Julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación que rola a folio 1, rectificada a folio 41, don JOSÉ PORFIRIO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, Cédula de identidad N°4.175.437-0, jubilado, domiciliado en Santa Amalia calle 3 N°1855, Lontué, dedujo solicitud en procedimiento voluntario de extravío de documento. Al efecto señaló que es dueño del vale vista N°25672274 por $15.000.000.- (Quince millones de pesos), nominativo a nombre de José Porfirio Bustamante Arias, del Banco Crédito e Inversiones (BCI). Dicho depósito se encuentra actualmente extraviado. Sostuvo que dicho vale vista fue emitido producto de la compraventa de la propiedad ubicada en Pasaje Florida N°1353, comuna de Pudahuel, realizada con fecha 12 de mayo de 2021, celebrada ante don Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notaria Público, Notaria de la Cisterna, Región Metropolitana, en la que junto a él, suscribieron también como vendedores, sus hijos: Lisandro Bustamante Arias, cédula de identidad N°11.298.886-6; Gerardo Bustamante Arias, cédula de identidad N°12.859.050-1; Elena Bustamante Arias, cédula de identidad 10.105.274-8; y Álvaro Fuentes Bastidas, cédula de identidad N°13.440.728-k, como comprador. Citó en apoyo de su acción los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, y la ley 18.552, solicitando en definitiva declarar extraviado el documento singularizado precedentemente, instruya no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original y, con mérito de una copia original de la sentencia, le permita ejercer los derechos que le correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo.- SEGUNDO: Que, a folio 51 consta la notificación personal a EDUARDO TOPP LE FORT, en su calidad de Jefe de Servicio de Atención a Clientes del Banco BCI, of. De Curicó, actuación que se hizo con fecha 14 de marzo de 2023. TERCERO: Que, a folio 55 se agregó extracto publicado en el Diario Oficial el día 15 de Abril de 2023, en los términos que ordena el artículo 89 de la Ley N°18.092. CUARTO: Que, a folio 59 de la carpeta virtual se certificó por la ministro de fe del tribunal del transcurso del término establecido en el artículo 89 de la Ley N°18.092, sin que comparecieran interesados a hacer valer sus derechos. QUINTO:Que, igualmente para acreditar los fundamentos de su solicitud el peticionario acompañó a folio 1, Copia de instrucciones N°54/2021 de fecha 12 de Mayo de 2021, emitida por don Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público, Notaria de la Cisterna. En que consta el vale vista N°25672274 por $15.000.000.- del Banco BCI nominativo a nombre de José Porfirio Bustamante Arias, dejándose además constancia de que dicho vale vista fue retirado y recibido por Código: XCXGXGHLGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el solicitante en razón de haber dado cumplimiento a las instrucciones que en dicho documento se indican, con fecha 15 de junio 2021,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, rectificada a folio 41, declarándose el extravío del documento singularizado en este fallo, se instruye no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada y se faculta a don JOSÉ PORFIRIO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, Cédula de identidad N°4.175.437-0 a fin de que mediante copia autorizada de la presente sentencia ejerza los derechos que le corresponden como portador legítimo del vale vista N°25672274 por la suma de $15.000.000.-, emitido por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (BCI), retirado con fecha 15 de junio de 2021 y se autoriza a la citada institución para extender al solicitante un duplicado del documento extraviado. II.- Que, tratándose de una gestión no contenciosa se omite pronunciamiento sobre las costas. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-39-2022 Pronunciada por doña BARBARA CABELLO PARADA, Jueza de Letras Titular, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, catorce de Julio de dos mil veintitrés. Código: XCXGXGHLGWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T14:55:00-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 .- cincuenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-39-2022 CARATULADO : BUSTAMANTE/ Molina, catorce de Julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación que rola a folio 1, rectificada a folio 41, don JOSÉ PORFIRIO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, Cédula de identidad N°4.175.437-0, jubilad

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