1er Juzgado de Letras de Melipilla

CASTILLO/EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S A

Rol

M-91-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don JOSÉ LUIS CASTILLO MONTERO, maestro pintor, domiciliado en Dolores Pozo de Romanini N° 134, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A., representada legalmente por don Andrés Rosselot Téllez, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Echeñique N°5839, oficina 307 de la comuna de La Reina, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 01 de septiembre de 2023, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don JOSÉ LUIS CASTILLO MONTERO, en cuanto se declara que, existió relación

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don JOSÉ LUIS CASTILLO MONTERO, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 02 de mayo de2022 hasta el 28 de abril del 2023, condenando al demandado EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLÉN S.A al pago de las siguientes prestaciones: a.- Remuneración de los 28 días del mes de abril del año 2023, por el monto de $702.912.- b.- Feriado proporcional devengado en el período del 02 del mes de mayo del año 2022 hasta el 28 del mes de abril del año 2023, por un equivalente a 20,7658 días corridos, por la cantidad de $521.305.- c.- Cotizaciones provisionales y de seguridad social AFC CHILE S.A., FONASA y AFP PROVIDA S.A., por el periodo comprendido entre el 02 de mayo del año 2022 hasta el 28 de abril del año 2023, con una remuneración bruta de $753.117.- mensuales. II.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalm

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/11/2023 RUC 23- 4-0506922-9 RIT M-91-2023 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:35 Hrs. HORA DE TERMINO 10:44 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0506922-9-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE José Lu

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