TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/VENEGAS
Rol
C-12253-2019
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Scotiabank S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, Abogado, y este a su vez en representación de Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Sergio Frías Cervantes, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1185, Piso 3°, comuna de Santiago, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue en autos, deduciendo demanda ejecutiva conforme a la ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Ignacio Alejandro Venegas Escobar, ignora ocupación, con domicilio en calle El Peumo N° 6791, Villa Áreas Verdes, comuna de La Florida, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 230,7958 UF equivalentes en pesos al día 01 de abril de 2019, a la suma de $6.362.062.- pagadero según valor de la unidad de fomento al día del pago, más intereses y costas. Manifestó que su representada es dueña de los siguiente pagares suscritos por Scotiabank Chile, a su vez en representación de Ignacio Alejandro Venegas Escobar, en virtud del mandato conferido por este último en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal", que se acompaña en el Primer Código: JSXTXGKXFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Otrosí y celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, legislación que Establece Normas para el Financiamiento e Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile. Y que, los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1) Pagaré suscrito con fecha 07 de Marzo de 2019, por la suma de 23,0796 UF; 2) Pagaré suscrito con fecha 07 de Marzo de 2019, por la suma de 69,2387 UF; y 3) Pagaré suscrito con fecha 07 de Marzo de 2019, por l
Fundamentos
considerando UNDÉCIMO señala: “…UNDÉCIMO: Que, del tenor literal de la norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la Código: JSXTXGKXFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro. Agregó que así, el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº 20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que su respecto, se haya hecho efectiva la garantía” (
Fallo
fallo de fecha 13 de julio de 2020, cuya copia acompaño en un otrosí. Dicho fallo en su considerando UNDÉCIMO señala: “…UNDÉCIMO: Que, del tenor literal de la norma impugnada, y lo recogido anteriormente por la Código: JSXTXGKXFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 doctrina, fluye con claridad que la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro. Agregó que así, el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº 20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que su respecto, se haya hecho efectiva la garantía” (Fallo recurso de casación N° 19.139-2019. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Sr. Carlos Aránguiz Z., y Abogados Integrantes Sr. R
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12253-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/VENEGAS Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Scotiabank S.A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerent
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