2º Juzgado de Letras de Iquique

VILLALOBOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-1470-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece LUIS RODRIGO VILLALOBOS TRONCOSO, labores de casa, domiciliado en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño de derechos de la propiedad ubicada en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la demandada por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 y 2017, por un monto de $1.743.517.- no obstante, alega que dicha deuda que se encontraría prescrita. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2006 y 2017, por un total de $1.743.517.-, correspondiente a la propiedad sobre la cual es dueño de derechos, ubicada en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique. A folio 8, comparece Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Código: XSPEXGXKKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el pago de una tarifa anual, “por cada viv

Fundamentos

motivos expuestos y previa citas legales, solicita tener por contestada la demanda. Al primer otrosí de éste mismo escrito, la parte demandada interpone demanda reconvencional en contra de Luis Rodrigo Villalobos Troncoso, ya individualizado, toda vez que éste adeuda a su representada respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique, los periodos comprendidos desde la primera cuota del año 2006 hasta la segunda cuota del año 2022, por un total de $2.099.226.- por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses. Código: XSPEXGXKKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que respecto al pago de los derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil, establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de 5 años y el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, refiere: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no podrá declararla de oficio”; por lo tanto, esta debe ser declarada por el tribunal. Expone que en el evento que se acoja la prescripción alegada por la demandante principal, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique, éste continuará en mora con su representada, por la deuda vigente por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año 2022, por la suma de $325.302.-, sumado los reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por la Municipalidad. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene al demandado reconvencional al pago de la deuda total por la suma de $325.302.-, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, cuya acción de cobro judicial se encuentra vigente, con costas; además solicita tener presente al momento de liquidar la deuda, lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales Ley N°3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyente que se constituyan en mora los reajustes e intereses indicados en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A folio 13, la parte demandante y demanda reconvencional viene en contestar la demanda, indicando que respecto a las alegaciones Código: XSPEXGXKKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expuestas en la demanda reconvencional, se debe señalar que en cuanto al periodo que se demanda como deuda vigente por parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique, el cual corresponde al comprendido entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, su representado no tenía conocimiento de dicho periodo adeudado, por cuanto nunca se le notificó o se le envió, por parte de la demandante reconvencional a su domicilio un comprobante de deuda,

Fallo

SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por LUIS RODRIGO VILLALOBOS TRONCOSO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas comprendidas entre los años 2006 y 2017, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique. En cuanto a la demanda reconvencional II. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Código: XSPEXGXKKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO en contra de LUIS RODRIGO VILLALOBOS TRONCOSO, en consecuencia, se condena a la demandada reconvencional al pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $325.302.- (trescientos veinticinco mil trescientos dos pesos), más intereses y reajustes. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 1470-2023. Dictada por don ARTURO LEONARDO

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Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece LUIS RODRIGO VILLALOBOS TRONCOSO, labores de casa, domiciliado en Pasaje Bombero Ernesto Lobos N°2233 de la ciudad de Iquique quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO S

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