1º Juzgado de Letras de Coronel

PRIETO/SALAS

Rol

C-497-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de mayo del año 2023, comparece doña KAREN ANDREA PRIETO RIVERA, cédula nacional de identidad número 15.529.316-0, chilena, casada, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Los Carrera N° 0602, Villa Mora, Coronel, quien, por este acto, viene en demandar la remoción de curador de persona interdicta por causa de demencia, según lo establecido en el artículo 680 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la causal establecida en el N° 3 del artículo 539 del Código Civil, en concordancia con el artículo 542 del mismo código, contra doña JULIA NELDA SALAS SALAS, cédula nacional de identidad número 5.604.140-0, chilena, soltera, cesante, domiciliada en Calle Galvarino Rivero N° 780, casa 3, Coronel, actual curadora general y definitiva de su hija doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS, cédula nacional de identidad número 11.903.166-4; solicitando en definitiva, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código Civil, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes y aplicables al caso de autos, se tenga por interpuesta demanda de remoción de curador en contra de doña JULIA NELDA SALAS, ya individualizada, se acoja a tramitación y en definitiva se declare y ordene: 1. Que se remueve a doña JULIA NELDA SALAS SALAS, cédula nacional de identidad número 5.604.140-0, de su cargo de curadora general y definitiva de su hija doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS, cédula nacional de identidad número 11.903.166-4; por haber incurrido en la causal de ineptitud manifiesta del artículo 539 del Código Civil en su número 3°, y; 2. Que se inscriba la sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y que se notifique al público mediante tres avisos según dispone el artículo 447 del Código Civil. Código: QKEXGFLYVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen: HECHOS: Refiere que, en autos caratulados “SALAS/”, ROL V-51-2019 del 2° Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 15 de junio de 2020 se dictó sentencia definitiva declarando la interdicción por causa de demencia de doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS, cédula nacional de identidad número 11.903.166-4. Designándose, a la vez, como curadora definitiva a su madre doña JULIA NELDA SALAS SALAS, cédula nacional de identidad número 5.604.140-0. Señala que, la sentencia referida se encuentra inscrita a fojas 950 número 265 del Registro de Prohibiciones del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, con fecha 27 de febrero de 2023. Indica que dicha interdicción fue motivada por la discapacidad mental severa del 70% padecida por doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS. Aduce que, desde la solicitud de interdicción presentada por la madre en los autos referidos, así como también consta en la sentencia definitiva, se ha venido señalando que la madre de la interdicta, doña JULIA NELDA SALAS SALAS de actuales 85 años, si bien es la única familiar consanguínea a quien se le podría investir de una curaduría de naturaleza legítima, no era ni es actualmente la persona más idónea para el ejercicio del cargo, habida consideración de la avanzada edad de la madre, situación que se ha visto extremadamente agravada por la condición médica de la curadora, según explicará en los números siguientes. Situación que efectivamente constituiría la causal de ineptitud manifiesta señalada en el N° 3 del artículo 539 del Código Civil. Expone que, efectivamente, desde antes de la declaración de interdicción y designación de curador, la madre no ha podido desarrollar en plenitud y digna condición los cuidados de su hija de actuales 51 años, quien, además, mantiene una total dependencia de terceros para el ejercicio de sus funciones vitales más básicas. Relata que es así como, en los hechos, ha sido la propia demandante y su cónyuge don ALEX GARCÍA MILLA, cédula nacional de identidad número 15.188.520-9, ahijado de la madre curadora, quienes han desarrollado materialmente las funciones encargadas a la demandada, puesto que como ha ido señalando, la avanzada edad de la madre y su grave estado de salud le han impedido cuidar de la persona de su hija, administrar sus bienes y representarla en sus derechos. Código: QKEXGFLYVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Plantea que, concordantemente, la interdicta y su curadora vivieron en el domicilio de los padres de su cónyuge por más de 50 años, en el cual su cónyuge y ella también vivieron hasta su matrimonio el año 2004. Desde que llegó a vivir a tal domicilio se hizo cargo de los cuidados de doña Julia y su hija Carmen, puesto que aquellas siempre presentaron problemas de salud, especialmente Carmen que desde aquel tiempo ya dependía completamente de terceros, producto de su discapacidad mental. Posterior al ab

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código Civil, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes y aplicables al caso de autos, se tenga por interpuesta demanda de remoción de curador en contra de doña JULIA NELDA SALAS, ya individualizada, se acoja a tramitación y en definitiva se declare y ordene: 1. Que se remueve a doña JULIA NELDA SALAS SALAS, cédula nacional de identidad número 5.604.140-0, de su cargo de curadora general y definitiva de su hija doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS, cédula nacional de identidad número 11.903.166-4; por haber incurrido en la causal de ineptitud manifiesta del artículo 539 del Código Civil en su número 3°, y; 2. Que se inscriba la sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y que se notifique al público mediante tres avisos según dispone el artículo 447 del Código Civil. Código: QKEXGFLYVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su demanda en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: HECHOS: Refiere que, en autos caratulados “SALAS/”, ROL V-51-2019 del 2° Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 15 de junio de 2020 se dictó sentencia definitiva declarando la interdicción por causa de demencia de doña CARMEN JULIA ACOSTA SALAS, cédula nacional de identidad número 11.903.1

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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-497-2023 CARATULADO : PRIETO/SALAS Coronel, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de mayo del año 2023, comparece doña KAREN ANDREA PRIETO RIVERA, cédula nacional de identidad número 15.529.316-0, chilena, casada, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Lo

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