Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HIDALGO/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

M-265-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cada una de las demandadas y con el único objeto de poner término al presente juicio, pague a la demandante la cifra única y total de $500.000.- Las partes demandadas comparecientes señalan que no están en condiciones de arribar a un acuerdo. El tribunal tiene por fracasado el trámite de llamado a conciliación. Registro de Audio 2340524951-0-1333-231128-00-06. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22340524951-0-1333-231128-00-07 1. Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal, la empresa Constructora Cosal S.A.: vigencia, del contrato, labores desempeñadas por el actor, remuneraciones pactadas y percibidas, y demás estipulaciones. 2. Formalidades del despido, en especial, carta aviso de despido, como fundamento de la causal invocada. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal invocada. 4. Efectividad de haber pagado la demandada principal de la las cotizaciones previsional del mes de julio de 2023. 5. Efectividad de haber pagado la demandada principal al actor, la remuneración del remuneración de julio de 2023. Monto y oportunidad del pago. 6. Relación contractual entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Obras Públicas de esta Región y la empresa Constructora COSAL S.A. respecto de la obra “Construcción del Museo Antropológico San Miguel de Azapa”. 7. Efectividad de haberse desempeñado el actor en la obra “Construcción del Museo Antropológico San Miguel de Azapa”. Hechos y circunstancias de dichas labores. 8. Efectividad de haber ejercido el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal, la Constructora Cosal S.A., en relación al demandante. 9. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas de Arica y Par

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 16 de mayo de 2023, celebrado por la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A., en calidad de empleador y don MIGUEL ÁNGEL HIDALGO OLEA, como trabajador, se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes principales. Conforme al mismo documento se acredita que el demandante, en calidad de trabajador, debió prestar las labores de operador de maquinaria en la obra denominada “Construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa, Región de Arica y Parinacota”. En cuanto a la remuneración según el mismo documento estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, pagadera de manera mensual, más los bonos de movilización, colación y desgate de herramienta, conforme se detalla en el mismo documento. El contrato se establece a plazo fijo, con vencimiento al 30 de mayo del 2023. En este mismo orden de ideas, de acuerdo al anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de junio de 2023, las partes acordaron extender el plazo del contrato, fijando como fecha de término el 31 de julio del 2023. Conforme al mérito probatorio de los documentos antes relacionados, el tribunal tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre el demandante como trabajador y la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., como empleadora, relación laboral iniciada el 16 de mayo del año 2023. SEGUNDO: Que, en cuanto al monto de la remuneración mensual del trabajador demandante conforme surge del mismo contrato de trabajo ya relacionado, como asimismo, de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de los meses de mayo y junio del año 2023, se verifica que la misma estaba compuesta por sueldo base mensual, gratificación, bonos de colación, movilización y desgaste de herramientas, y asimismo, de un componente denominado viatico mensual. Conforme a tales antecedentes, se verifica que la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $808.883.- TERCERO: Que, en cuanto al término de la relación laboral conforme a la comunicación escrita de término del contrato de trabajo de fecha 28 de julio de 2023, que la empleadora demandada CONSTRUCTORA COSAL S.A., remite al trabajador demandante don MIGUEL ÁNGEL HIDALGO OLEA, se verifica que la demandada puse término al contrato de trabajo a contar de 31 de julio de 2023. La causal invocada es la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Atendida la causal invocada, la empleadora demandada oferta al trabajador demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, como también la compensación del feriado. CUARTO: Que, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que ocurre en este caso, dicha norma establece que la comunicación escrita supondrá una oferta irrevocable de pago, entre otras, de la indemnización sustitutiva del aviso previo, lo anterior sin perjuicio

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340522797-5-1333-23112000-00-15. Arica, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: 1° Que, don MIGUEL ANGEL HIDALGO OLEA, cédula de identidad N° 20.215.230-9, ya individualizado en este juicio, demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa Constructora Cosal S.A, en liquidación concursal, Rol Único Tributario N° 94.557.000-8, representada legalmente por liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en calle Santa Beatriz N°100. oficina 1301, comuna de Providencia, y asimismo demandada solidaria al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA-DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA, ya individualizada en esta audiencia y juicio, y también de manera solidaria contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, también ya individualizado en esta audiencia y juicio. Fundamenta su pretensión en la existencia de la relación laboral con la demandada principal, iniciada el 16 de mayo del año 2023, desempeñandose como operador de maquinaria, con una remuneración ascendiente $808.883.-, y en cuanto al lugar de trabajo señala la obra denominada “Construcción Museo Antropologico San Miguel de Azapa, Región de Arica y Parinacota”. Señala que, el día 28 de julio del año 2023, la demandada principal puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, neces

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 28 de noviembre de 2023 RIT M-265-2023 RUC 23-4-0524951-0 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Catalina Classing Núñez SALA 1 CARATULADO HIDALGO/CONSTRUCTORA COSAL y OTROS MATERIAS Indemnización sustitutiva de aviso previo Feriado proporcional Remuneraciones Cotizaciones Previsionales HORA DE INICIO 13:04 HORA

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