HOMECENTER SODIMAC S.A./CASTILLO
Rol
C-9313-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Francisco Ignacio Pulgar Roja, abogado, en representaci n de ó SODIMAC S.A, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Eric Cristi Rodr guezí , abogado, todos con domicilio en Compa a Nñí ° 1390 Oficina 806, comuna de Santiago e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Enrique Benigno Castillo Silva, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Francisco Bilbao N 2111, comuna de Providencia° . Fundamenta su presentaci n, se alando que la demandada mantendr a unaó ñ í deuda con su representada por la suma de $2.396.210, mas reajustes, la cual se habr aí originado en siete compraventas de mercader as que dio origen a í siete Boletas electr nicas ó que a continuaci n se individualizan:ó 1. Boleta Electr nica N 566410145, ó ° de fecha 10/05/2020 por el valor de $ 351.820. 2. Boleta Electr nica N 566819045, ó ° de fecha 12/05/2020 por el valor de $ 350.680. 3. Boleta Electr nica N 567006295, ó ° de fecha 10/05/2020 por el valor de $ 380.230. 4. Boleta Electr nica N 567006399, ó ° de fecha 11/05/2020 por el valor de $ 389.620. 5. Boleta Electr nica N 567073021, ó ° de fecha 09/05/2020 por el valor de $ 192.930. 6. Boleta Electr nica N 567074052, ó ° de fecha 11/05/2020 por el valor de $ 369.970. Código: VKKCXGVEJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9313-2022 Foja: 1 7. Boleta Electr nica N 567141242, ó ° de fecha 12/05/2020 por el valor de $ 360.960. Agrega que en prueba de lo anterior, con motivo de las compraventas anteriormente aludidas, celebradas entre su representada SODIMAC S.A. y la demandada de autos, sta ltima, para facilitar el pago y sin nimo de novar laé ú á obligaci n principal de pagar el justo precio de las compraventas anteriormente aludidas,ó entrego a su mandante siete cheques, los que resultaron protestados por lo que el justo precio de las compraventas anteriormente singularizadas has
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aqu llas.ó é é SEGUNDO: Que a fin de establecer la existencia y estado de la obligaci nó pendiente de cumplimiento por parte de la demandada, la demandante acompa , sinñó ser objetado de contrario copia de: 1. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609073 de fecha 11/05/2020, por un valor de $369.970.- y la constancia de su protesto con fecha 14/05/2020. 2. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609067 de fecha 09/05/2020, por un valor DE $192.930.- y la constancia de su protesto con fecha 14/05/2020. 3. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609070 de fecha 10/05/2020, por un valor de $380.230.- y la constancia de su protesto con fecha 14/05/2020. 4. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609071 de fecha 11/05/2020, por un valor de $389.620.- y la constancia de su protesto con fecha 15/05/2020. 5. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609075 de fecha 12/05/2020, por un valor de $360.960.- y la constancia de su protesto con fecha 18/05/2020. 6. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609069 de fecha 10/05/2020, por un valor de $351.820.- y la constancia de su protesto con fecha 13/05/2020. 7. CHEQUE SERIE 2011IA 0015437706-7609074 de fecha 12/05/2020, por un valor de $350.680.- y la constancia de su protesto con fecha 15/05/2020. 8. Boleta Electr nica N 566410145, de fecha 10/05/2020 por el valor deó ° $351.820. Código: VKKCXGVEJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9313-2022 Foja: 1 9. Boleta Electr nica N 566819045, de fecha 12/05/2020 por el valor deó ° $350.680. 10. Boleta Electr nica N 567006295, de fecha 10/05/2020 por el valor deó ° $380.230. 11. Boleta Electr nica N 567006399, de fecha 11/05/2020 por el valor deó ° $389.620. 12. Boleta Electr nica N 567073021, de fecha 09/05/2020 por el valor deó ° $192.930. 13. Boleta Electr nica N 567074052, de fecha 11/05/2020 por el valor deó ° $369.970. 14. Boleta Electr nica N 567141242, de fecha 12/05/2020 por el valor deó ° $360.960. Que, los documentos acompa ados, apreciados de conformidad a las normasñ reguladoras de la prueba, permiten tener por acreditada la existencia de la obligaci nó cuyo cobro se alega. TERCERO: Que el cheque es un documento incausado, esto es, carece de causa, su existencia y validez es independiente de la obligaci n que origin el giro deó ó estos documentos y, por consiguiente, circula en el comercio humano con prescindencia de aquella, motivo por el cual el documento cambiario acompa ado por el actor, giradoñ nominativamente a nombre de la sociedad demandante, no objetado de contrario, y que apreciado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, resulta suficiente para acreditar la existencia y monto de la obligaci n invocada por la demandante.ó CUARTO: Que, en contrapartida, la parte demandada no ha acreditado como era de
Fallo
se declara:° ó I. Que, se acoge la demanda de fojas 1, en cuanto se condena al demandado al pago de la suma de $2.396.210, suma que deber ser pagadaá debidamente reajustada conforme a la variaci n experimentada por el ndice de Preciosó Í al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se pague, todo ello seg nú liquidaci n que efectuar en su oportunidad la Secretaria del Tribunal.ó á Código: VKKCXGVEJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9313-2022 Foja: 1 II. Que, se condena en costas a la parte demandante, por resultar completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-9313-2022 DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÑ Í Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr sé Código: VKKCXGVEJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T15:32:27-0400
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C-9313-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9313-2022 CARATULADO : HOMECENTER SODIMAC S.A./CASTILLO Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Francisco Ignacio Pulgar Roja, abogado, en representaci n de ó SODIMAC S.A, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente p
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