3º Juzgado Civil de San Miguel

CORNEJO/CURRIVIL

Rol

C-1710-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Valeria Romanet Cerda Álvarez, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.048.291-3, con domicilio en calle Guardia Vieja N°181, oficina 806, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don Antonio Enrique Cornejo Carrasco, chileno, viudo, jubilado, cédula de identidad N°5.683.526-1, domiciliado en Alberdi N°1858, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quien en la representación que inviste, viene en interponer demanda de precario en contra de don Daniel Guillermo Zurita Navarro, chileno, soltero, de quien desconoce ocupación, cédula nacional de identidad N°7.590.710-9, y de doña Angélica María Currivil Morales, chilena, soltera, labores de hogar, cédula de identidad N°18.581.350-9, ambos con domicilio en Isla Riesco N°0890, Población Millalemu, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Refiere que su representado es dueño de la propiedad ubicada en pasaje Isla Riesco N°0890, Población Millalemu, comuna de La Granja, Región Metropolitana, correspondiente al Lote N°14, de la Manzana 39, del plano archivado bajo el N°03421, del año 1971, en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. La adquirió por herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, doña Sabina Toro Quechuvi. El título de dominio, rola inscrito a fojas 5954 número 5492, año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Explica que los demandados, sin que exista relación contractual, autorización, ni convención alguna con su representado, ocupan el inmueble singularizado, usando de él. En cuanto al derecho, señala que el artículo 2195 del Código Civil en su inciso segundo preceptúa: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Código: XBCXXGXYXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Así, no habiendo relación jurídica alguna, ni c

Fundamentos

considerando cuarto, y el certificado de número agregado a los autos como medida para mejor resolver, no objetada de contrario, apreciada de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 del Código Civil, resulta acreditado que el demandante es poseedor inscrito del bien cuya restitución pretende y teniendo presente que de conformidad al artículo 700 inciso segundo del Código Civil, a los poseedores se les reputa dueños mientras otra persona no justifique serlo, lo que no ha sido desvirtuado por los demandados, quien atendida su rebeldía no rindió prueba alguna en estos autos, se tiene por concurrente el primero de los supuestos de hecho de la acción deducida. Séptimo: Que, respecto al segundo de los requisitos mencionados, esto es la ocupación por parte de los demandados, del escrito de demanda y la contestación, no es un hecho discutido que los demandados ocupan el inmueble materia de autos, a lo que se agregan los atestados receptoriales de folios 9 y 10 en los que consta que los demandados fueron notificados personalmente en el inmueble de autos, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado que los demandados ocupan el inmueble de autos. Octavo: Que en cuanto al título por el que ocupan el inmueble los demandados, han señalado ser conviviente e hija adoptiva respectivamente de quien era la anterior dueña del inmueble doña Sabina Toro Quechuvi, sin embargo no rindió prueba en autos que permita acreditar lo alegado, razón por la que se tiene por acreditado que su ocupación es por mera tolerancia, sin que exista título que legalmente los habiliten para ello, concurriendo en la especie el tercero de los requisitos de la acción incoada. A mayor abundamiento, ha de señalarse que era responsabilidad de la parte demandada el probar la existencia de algún título que justificara su ocupación, ello en virtud del artículo 1698 del Código Civil, y sin perjuicio de lo señalado en su contestación, nada acreditó. Noveno: Que en consecuencia, habiéndose cumplido los presupuestos de la acción de precario incoada, la demanda deberá ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 582, 588, 670, 686, 700, 724, 924, 1698, 1700 y 2195 inciso segundo del Código Código: XBCXXGXYXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil; 144, 160, 170, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Antonio Enrique Cornejo Carrasco, y por consiguiente se ordena a los demandados Daniel Guillermo Zurita Navarro y de doña Angélica María Currivil Morales, a restituir el inmueble de Pasaje Isla Riesco N°0890, Población Millalemu, comuna de La Granja, dentro décimo día de ejecutoriado el presente fallo, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. II.- Que, no se condena en costas a los demandados por estar patrocinados por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-1710-2022 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble. Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de Julio de dos mil veintitrés. Código: XBCXXGXYXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T13:53:42-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1710-2022 CARATULADO : CORNEJO/CURRIVIL San Miguel, catorce de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Valeria Romanet Cerda Álvarez, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°17.048.291-3, con domicilio en calle Guardia Vieja N°181, oficina 806, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica