1º Juzgado de Letras de Talca

PINTO/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

C-186-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2022, comparece Mariana Ang lica Pintoé Rubio, estudiante, domiciliada en calle 2 oriente N 0335, comuna de Talca, quien° deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra deó Rodolfo Alexis Jara Molina, qu mico farmac utico, con n mero de registro en laí é ú Superintendencia de Salud 506804, domiciliado para estos efectos en calle uno sur 1296, comuna de Talca y, en subsidio, en contra de Farmacia Cruz Verde S.A., persona jur dica de derecho privado, representada por don Miguel Celed n Gonz lez, ambosí ó á domiciliados para estos efectos en avenida El Salto N 4875, comuna de Huechuraba, en° virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n expone.ó La demandante relata que el 20 de enero de 2022, acompa a su abuela de 80ñó a os a una sucursal de la farmacia Cruz Verde ubicada en esta ciudad a comprar susñ medicamentos; relata que ingres al lugar aproximadamente a las 12:30 horas, sinó embargo, la vendedora Mar a Cecilia Alca no, le indic que no pod a ingresar, a pesarí í ó í de explicarle que su abuela necesitaba asistencia debido a su edad y mareos. Luego de ello, la vendedora fue en busca del medicamento, y sali en compa a de un hombre deló ñí interior del local, quien vest a de civil, y sin ninguna identificaci n comenz a vociferar,í ó ó diciendo que deb a salir del local, de manera agresiva y violenta y acerc ndose hac a ellaí á í sin respetar la distancia f sica, ni considerar la presencia de otros testigos. Agrega queí dicha persona le sigui gritando, a pesar de darle explicaciones, amenaz ndola que laó á sacar a del local con Carabineros. De lo anterior no pod a dar cr dito, sinti ndoseí í é é vulnerable y atropellada en sus derechos, a ra z de la conducta agresiva y violenta deí quien se identific como Alfredo Mondaca.ó Indica que al d a siguiente concurri al local en cuesti n a dejar el reclamoí ó ó pertinente en el libro dispuesto para dicho efecto, el cual en un princip

Fundamentos

fundamentos de derecho que dan sustento a laé demanda. Junto a lo anterior, indica que la Farmacia demandada no puede desdecirse de su responsabilidad argumentando que en la praxis no le empec esta acci n legal, laé ó cual le es, por cierto, oponible. A folio 36, la parte demandada Rodolfo Alexis Jara Molina evacu el tr mite deó á la duplica e indic que en la fecha de acaecimiento de los hechos el local se encontrabaó regido por la Resoluci n Ex. 994, la cual permit a una aforo de 1 persona por cada 4ó í metros cuadrados de superficie y al tener una superficie de 38.56 metros cuadrados, dicha sala de ventas permit a un total de 9 personas, incluyendo los propios trabajadores.í Agrega que la medidas de aforo deb an ser respetadas, para la seguridad de los propiosí usuarios y trabajadores, y tambi n porque su incumplimiento pod a generaré í responsabilidades sanitarias (Libro X del C digo Sanitario) e incluso penales (C digoó ó Penal y/o Ley N 20.393). ° A folio 37 evacu la d plica la demandada subsidiaria Farmacias Cruz Verde.ó ú Código: SPNDXGXSGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 53, con fecha 6 de julio de 2022 se llev a cabo la audiencia deó conciliaci n.ó A folio 54, con fecha 14 de julio de 2022, se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos. é A folio 74, con fecha 2 de noviembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que seg n se desprende de la parte expositiva de esta sentencia, laú demandante persigue que se le indemnice el da o moral sufrido por su persona, enñ virtud el actuar de Rodolfo Jara Molina el d a 20 de enero del a o 2022, ení ñ dependencias de Farmacias Cruz Verde, que lo har a autor de un il cito civil generadorí í de responsabilidad extracontractual, y que se condene a ste al pago de $10.000.000, oé la suma que se determine conforme al m rito de autos, m s intereses, reajustes y costas.é á Adem s, en subsidio, demand a Farmacias Cruz Verde SpA, por los mismosá ó hechos respecto al demandado Rodolfo Jara Molina, y por los mismos montos ya se alados.ñ Segundo: Que el demandado Rodolfo Jara Molina, al contestar la demanda neg los hechos en que sta se funda, y se al que no se configura respecto de ló é ñ ó é ninguna responsabilidad, por lo cual solicita que se rechace la demanda con costas. Tercero: Que la demandada subsidiaria Farmacias Cruz Verde SpA., a su turno, se al que se debe rechazar la demanda por cuanto est mal formulada, ya que no señ ó á puede demandar subsidiariamente a alguien, pues la pretensi n pasar a a ser condicional,ó í lo cual no es permitido por nuestro ordenamiento jur dico. Adem s, se ala queí á ñ controvierte los hechos en que se funda la demanda, y que no se dan los requisitos para que se configure la responsabilidad que persigue la demandada. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el d

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda de autos y rechazar la misma, con costas. A folio 25, con fecha 23 de marzo de del 2022 comparece Sergio Rojas Barahona, abogado por la demandada subsidiaria, Farmacias Cruz Verde Spa, quien contesta la demanda de autos se alando, en primer lugar, que la demandante hañ interpuesto una demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra de don Rodolfo Alexis Jara Molina, qu mico farmac utico,í é quien se ala es el demandado principal y en contra de su representada como demandadañ subsidiaria. Indica que la forma de interposici n de la demanda, con una pretensi n nicaó ó ú basada en los mismos hechos y fundamentos, resulta inadmisible desde un punto de vista jur dico toda vez que la pluralidad de pretensiones se encuentra contemplada en elí Código: SPNDXGXSGVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 art culo 17 del C digo de Procedimiento Civil y a trav s de dicha norma se concede laí ó é posibilidad de ejercicio simult neo de varias pretensiones cuando existe conexi n deá ó car cter subjetivo entre ellas, siendo irrelevante que lo solicitado sea distinto, ya que laá nica limitaci n es que no haya incompatibilidad entre lo que se pide, lo que se traduceú ó en que sus efectos, puedan producirse y subsistir simult neamente, sin oponerse entre s ,á í y que su planteamiento pueda darse v lidamente ante un mismo juez, y

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-186-2022 CARATULADO : PINTO/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA. Talca, catorce de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2022, comparece Mariana Ang lica Pintoé Rubio, estudiante, domiciliada en calle 2 oriente N 0335, comuna de Talca, quien° deduce demanda en juic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica