BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZEPEDA
Rol
C-462-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 431, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.698 del Código Civil; y artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.-) Que se rechaza en todas sus partes la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Juan Manuel Zepeda Zepeda, con fecha 20 de abril de 2023. II.-) Que, en consecuencia, se acoge la demanda deducida el 17 de marzo de 2023, por el abogado don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, en contra de don Juan Manuel Zepeda Zepeda, todos ya individualizados, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la suma de $1.578.518.- (un Código: XQXQXGEDCVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO millón quinientos setenta y ocho mil quinientos dieciocho pesos), más intereses pactados, hasta hacerse entero pago a la ejecutante. III.-) Que se condena en costas al vencido. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-462-2023.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: XQXQXGEDCVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T13:41:46-0400
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Señala que la Excma. Corte Suprema dispuso con fecha 08 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su Código: XQXQXGEDCVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Indica que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.578.518.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Puntualiza señalando que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 23 de marzo de 2023, se tuvo por interpuesta la demanda, ordenándose despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Código: XQXQXGEDCVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 11 de abril de 2023, don Juan Manuel Zepeda Zepeda fue notificado personalmente de la demanda ejecutiva y su proveído. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 11 de abril de 2023, se requirió de pagó personalmente al ejecutado en su domicilio. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 20 de abril de 2023, comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama,
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : COBRO DE PAGARÉ (C07A) CAUSA ROL : C-462-2023 DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : JUAN MANUEL ZEPEDA ZEPEDA CITACIÓN OÍR SENTENCIA : 7 DE JUNIO DE 2023 Coquimbo, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 17 de marzo de 2023, comparece don Claudio Altamirano R
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