RIVERA/SANHUEZA
Rol
C-497-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2023 (folio 1), comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, domiciliado en calle Juan Melgarejo N 1188, oficina 2, Coquimbo, en representaci n de don ° ó JOSÉ NICOL S RIVERA BERMONTÁ , c dula de identidad N 19.039.940-0,é ° deduciendo demanda de restituci n de la propiedad arrendada poró extinci n del derecho del arrendador, en contra de don ó JORGE IV NÁ SANHUEZA VALLEJOS, c dula de identidad N 6.658.640-5, jubilado,é ° domiciliado en calle In s Puyo N 3104, La Serena, de acuerdo a losé ° siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, refiere que por contrato de fecha 30 de octubre de 2021, el antecesor de su representado en el dominio, dio en arrendamiento la propiedad ubicada en calle In s Puyo N 3104 de laé ° comuna y ciudad de La Serena, al demandado, por la renta mensual anticipada de $600.000.- Asevera que el derecho del arrendador se extingui al vender eseó inmueble a su representado, por escritura p blica de fecha 17 de noviembreú de 2022, otorgada ante don Gonzalo O ate Miranda, Notario Suplente deñ la Cuarta Notar a de La Serena, del Titular don Rub n Reinoso Herrera,í é inscrita a nombre de su representado a fojas 15.480 N 9984 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena, correspondienteí al a o 2022.ñ Indica que el demandado no le ha restituido la propiedad a su representado, por lo que procede que lo haga de inmediato o en el lapso que el tribunal se sirva fijar, debido a que el derecho del arrendador se extingui al momento de adquirir la propiedad su representado.ó Se ala que acompa a en un otros , tanto el contrato de compraventa,ñ ñ í como la inscripci n a nombre de su representado, para acreditar lo antesó expuesto. Código: CZKXXGLSXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al derecho, expone previa cita del art culo 1950 N 3 delí ° C digo Civil, que en el caso concreto la causal de expiraci n del contratoó ó de arrendamiento que exist a antes de que su representado adquiriera laí propiedad, materia de ese contrato, se configura en forma clara y concreta. A ade que en la hip tesis de la norma en comento el contrato deñ ó arrendamiento se encuentra extinguido por el solo ministerio de la ley. Hace presente, adem s, que en la especie no se dan ninguno de losá supuestos o circunstancias que el art culo 1962 del mismo c digo se ala, queí ó ñ obligue al nuevo due o a respetar el arriendo suscrito entre el demandado yñ el anterior due o del inmueble.ñ Agrega que no cabe duda alguna Que la extinci n del derecho del“ ó arrendador se produce de pleno derecho y una demostraci n de que ello esó as , se encuentra en la Ley N 18.101, en su art culo 7 , al establecer entreí ° í ° los juicios que se ventilan conforme a esas normas, el de restituci n por“ ó extinci n del derecho del arrendador . Vale decir, lo que se solicita al juezó ” es que ordene la restituci n de la cosa arrendada, basado en que oper laó ó extinci n del derecho del arrendador, aquello supone que no es previa suó declaraci n, sino solo su constataci n (Sentencia de la Excma. Corteó ó …” Suprema, Cuarta Sala, causa Rol N 21540-2014° ” Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de restituci n de la propiedad arrendada, por extinci n deló ó derecho del arrendador, el ex propietario, en contra de don Jorge Iv ná Sanhueza Vallejos, ya individualizado, y disponer que se restituya dicha propiedad dentro de tercero d a d
Fallo
por tanto desestimarse las alegaciones vertidas en tal sentido. D CIMO QUINTO:É Que, desestimados los argumentos esgrimidos por el demandado y habi ndose acreditado la existencia del contrato deé arrendamiento y la extinci n del derecho del arrendadoró , no cabe sino acoger la demanda de terminaci n de arrendamiento intentada en autos,ó como se dir en definitiva.á D CIMO SEXTO:É Que la prueba testimonial rendida por la parte demandante, pormenorizada mas no valorada en lo particular, en nada altera las conclusiones a que se ha arribado precedentemente al no aportar informaci n relevante para estos autos.ó Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó 1698, 1915, 1950 N 3 y 1962 del C digo Civil; y ° ó 1, 7, 8 y 17 de la Ley N 18.101° ; se resuelve: I. Que se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentaci n de fecha 20 de febrero de 2023 (folio 1) y, en consecuencia, seó declara terminado por extinci n del derecho del arrendador, el contrato deó arrendamiento celebrado por Inmobiliaria San Crescente y el demandado don Jorge Sanhueza Vallejos, respecto del inmueble ubicado en calle In sé Puyo N 3104, La Serena; y como efecto de tal terminaci n se ordena al° ó demandado restituir al actor la propiedad materia de autos, dentro de vig simo d a h bil desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajoé í á apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuer
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-497-2023 CARATULADO : RIVERA/SANHUEZA La Serena, catorce de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2023 (folio 1), comparece don CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, domiciliado en calle Juan Melgarejo N 1188, oficina 2, Coquimbo, en representaci n de don ° ó JOSÉ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica