COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA GUSTAVO LEONARDO CONTRERAS GONZALEZ E.I.R.L/TESORERIA PROVINCIAL DE
Rol
C-466-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio N 1, comparece don Alejandro Enrique Ram rez Valdivia,° í abogado, en representaci n de Comercializadora y Recicladora Gustavoó Leonardo Contreras Gonz lez E.I.R.L, giro de comercio, representada paraá estos efectos por don Gustavo Leonardo Contreras Gonz lez, quien deduceá demanda declarativa de prescripci n extintivaó de acciones de cobro de impuestos, en juicio ordinario, en contra de Tesorer a Regional deí Coquimbo, representada legalmente por don Pedro Gajardo Reyes, abogado, unidad de grandes deudores. En el folio N 4, consta que se notifica la demanda a la demandada.° En lo principal de folio N 6, la demandada contesta la demanda.° En el folio N ° 9, se tiene por evacuado el tr mite de la r plica por laá é demandante. En el folio N 12° , se tiene por evacuado el tr mite de la d plica porá ú el demandado. En el folio N 25° , con la sola asistencia de la parte demandante, se efect a el llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo atendidaú ó la rebeld a de la demandada.í En el folio N° 26, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la queé consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Alejandro° Enrique Ram rez Valdivia, abogado, domiciliado en Pasaje Bombero Ossaí 1010, oficina 320, en representaci n, conforme a mandato judicial deó Comercializadora y Recicladora Gustavo Leonardo Contreras Gonz lezá E.I.R.L, giro de comercio, representada para estos efectos por don Gustavo Leonardo Contreras Gonz lez, ambos domiciliados para estos efectos ená Pasaje Bombero Ossa 1010, oficina 320, Santiago, quien deduce demanda declarativa de prescripci n extintivaó de acciones de cobro de impuestos, en juicio ordinario, en contra de Tesorer a Regional de Coquimbo,í representada legalmente por don Pedro Gajardo Reyes, abogado, unidad de grandes deudores, con domicilio en Prat 765, Valpara so.í Se ala queñ , consta del certificado de deuda que, de conformidad a los antecedentes registrados en la cuenta nica de la Tesorer a General de laú í Rep blica, Comercializadora y Recicladora Gustavo Leonardo Contrerasú Gonz lez E.I.R.L., presenta deuda por concepto de formulario N 21.á ° Las supuestas deudas, son las que figuran en el certificado de deuda, y que detalla en tabla que inserta en su demanda. Código: FKXXXGNGYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del examen del certificado y de la deuda mencionada puede constatarse que es un hecho que consta del referido certificado que los impuestos adeudados tuvieron su vencimiento para su pago hace m s deá ocho a os.ñ Complementando lo expuesto, hace presente que por la deuda de Servicio de Tesorer a, no existe acci n de cobro de ninguno de los foliosí ó indicados a trav s de ning n expediente administrativo, por lo que no se haé ú visto interrumpido el plazo de prescripci n, lo que hace plenamenteó aplicables las normas que regulan la prescripci n extintiva.ó En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los art culos í 1567, 2521, 1514 y 2497 del C digo Civil y art culos 200 y 201 del C digo Tributario,ó í ó todos los cuales transcribe al efecto, y agrega que en el presente caso, ha operado plenamente la prescripci n extintiva contemplada en las normasó indicadas, puesto que como ya se vio al analizar los antecedentes de hecho, el plazo de prescripci n se cuenta desde la fecha en que debi realizarse eló ó pago, esto es en el primer folio, desde el 30 de abril del a o 2011 hasta elñ 30 de abril del a o 2014, el ltimo, sin suspensi n ni interrupciones queñ ú ó alteren su curso, por lo que se cumplen en la especie todos los requisitos que la ley dispone para dar cabida a la prescripci n alegada, procediendo queó as se declare por el Tribunal.í Conforme a lo se alado, solicita que se declare a favor de suñ representada Comercializadora y Recicladora Gustavo Leonardo Contreras Gonz lez E.I.R.L, la prescripci n de la acci n y de la obligaci n de losá ó ó ó folios requeridos, para que surta todos sus efectos haciendo presente al respecto que la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 200 y 201 del C digo Tributario, y los art culos 1698, 2503 y 2514 yó í siguientes del C digo Civil, y los art culos 1 , 2 , 3 , 144, 253 y siguientes, yó í ° ° ° 341 y siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Alejandro Enrique Ram rez Valdivia, abogado, en representaci n de Comercializadoraí ó y Recicladora Gustavo Leonardo Contreras Gonz lez E.I.R.L, representadaá para estos efectos por don Gustavo Leonardo Contreras Gonz lez, en loá principal de folio N 1, en contra de Tesorer a Regional de Coquimbo,° í representada legalmente por don Pedro Gajardo Reyes, abogado, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara la prescripci n extintiva deó las acciones destinadas a obtener el cobro de los impuestos, formularios 21, que constan en el certificado de deuda acompa ado, a folio N 1.ñ ° 2.- Que cada una de las partes pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Rol C-466-2023. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, juez del Segundo Juzgadoí í Civil de Valpara so. í Certifico que, en Valpara so, a catorce de julio del a o dos mil veintitr s,í ñ é notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é ó Código: FKXXXGNGYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T13:34:21-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-466-2023 CARATULADO : COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA GUSTAVO LEONARDO CONTRERAS GONZ LEZ E.I.R.L. / TESORER A PROVINCIAL DE COQUIMBO.Á Í MATERIA : PRESCRIPCI N EXTINTIVA.Ó Valpara so, í catorce de julio de dos mil veintitr s.é VISTO: En folio N 1, comparece don Alejandro Enrique Ram rez Valdivia,° í abogado
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