1º Juzgado de Letras de Los Angeles

RUIZ-ESQUIDE/

Rol

V-17-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01, se presenta don Juan Pablo Medina Billard, abogado, domiciliado en Valdivia N°123 3er piso, Los Angeles, en representación de doña Carmen Gloria Ruiz-Esquide Figueroa, abogada, domiciliada en Dos Oriente 495, departamento 501, Viña del Mar quien interpone reclamo ante la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Relata que su representada junto a su hermana doña María Soledad Ruiz Esquide Figueroa, son dueñas de un retazo de terreno que forma parte integrante de un predio de mayor extensión denominado “Santa Cruz” de la comuna de Antuco, que según sus títulos mide siete cuadras de largo más o menos de Sur a Norte, por un ancho de dos cuadras más o menos al Norte y dos cuadras y media de Sur más o menos y deslinda especialmente: NORTE, camino vecinal por medio con más propiedad de don José de la Cruz Jara; SUR, con una quebrada y terrenos de don Abraham Ortiz; ORIENTE, con Leiva y Jara; y PONIENTE, con don Víctor Manuel Mellado y otros, Rol de avalúo de la comuna de Antuco 516-4 afecto y al día en el pago de contribuciones. Señala que dicho predio se encuentra inscrito a fojas 1149 N° 966 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles año 2014 a nombre de las dos nombradas y don Mariano Felipe Ruiz-Esquide Figueroa, quien con posterioridad cedió sus derechos a las primeras, practicándose la competente inscripción a fojas 1633 N° 1501 del Registro de Propiedad del año 2015 a cargo del mismo Conservador.- Refiere que las propietarias necesitan actualizar y corregir la cabida y deslindes de la citada propiedad, con miras a efectuar una posterior subdivisión y que al medir el predio con instrumentos actuales ha aparecido en el hecho una diferencia entre la cabida declarada, misma que se encuentra señalada con mediciones en cuadras, y la cabida real del mismo, lo cual obsta a que se puedan aprobar proyectos de subdivisión conforme a la normativa vigente para la subdivisión de predios rústicos. Por ello

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 01, se presenta el abogado don Juan Pablo Medina Billard en representación de doña Carmen Gloria Ruiz- Esquide Figueroa, ambos ya individualizados, quien interpone reclamo ante la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, solicitando se practique la inscripción y anotaciones pertinentes de la escritura declarativa otorgada con fecha 21 de diciembre de 2022, ante don Christian Rodrigo Parra Toro, Notario Público Suplente de la segunda notaría de los Ángeles, de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, repertorio número 2682-2022, la cual indica que la superficie real y actual del retazo de terreno del que son dueñas es de 15,94 hectáreas y los deslindes actuales que indica, basado en los antecedentes ya señalados en la expositiva de esta sentencia, los que se tienen por expresamente reproducidos debido a razones de economía procesal. Segundo: Que, en parte de prueba de sus intereses, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Escritura declarativa otorgada por don Mariano Felipe Ruiz-Esquide Figueroa, en representación de sus hermanas propietarias del predio, Carmen Gloria y María Soledad Ruiz Esquide Figueroa, Repertorio 2682-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, ante don Christian Rodrigo Parra Toro, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Los Ángeles, de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa; 2) Copia del plano que se protocolizó con la escritura declarativa, y que da cuenta de la forma, dimensiones, cabida y deslindes reales del predio; 3) Certificación de negativa practicada por el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, de fecha 19 de enero de 2023, conociendo en carátula de trabajo N°397839; 4) Copia de las inscripciones de dominio del inmueble materia de esta causa, a saber: Fojas 1149 N°966 del Registro de Propiedad año 2014; y la de fojas 1633 N°1501 del Registro de Propiedad año 2015 ambas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles Código: XKDDXGJXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, a folio 05 se encuentra el informe del Sr. Conservador de bienes Raíces de Los Ángeles que, señala que en conformidad lo dispuesto en los artículos 13, 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se rehúso la solicitud, atendido que la diferencia de cabida entre lo expresado en el registro y lo planteado por el solicitante, en concepto de quien informa, debe ser conocida, ponderada y dilucidada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes son los llamados a calificar las circunstancias extra registrales enderezadas a establecer la exacta superficie de los predios materia de las inscripciones. Cuarto: Que, a folio 07, aparece acompañada información sumaria de los testigos: María Leonor Obreque Seguel y Carina del Carmen Mellado Jara, quienes están contestes en que nunca ha existido un cambio de deslindes en el terreno ni conflictos por ello, pero que a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13, 18, 19, 20, 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, resuelvo: I. Que se acoge la petición del folio 01. Código: XKDDXGJXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que en consecuencia, se dispone que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles practique la inscripción y anotaciones pertinentes, de la escritura pública declarativa otorgada con fecha 21 de diciembre de 2022, ante don Christian Rodrigo Parra Toro, Notario Público Suplente de la segunda notaría de los Ángeles, de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, repertorio número 2682-2022, rectificando así la cabida real y actual del retazo de terreno que forma parte integrante de un predio de mayor extensión denominado “Santa Cruz” de la comuna de Antuco, a 15,94 hectáreas, inscrito a fojas 1.149 N° 966 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles año 2014 a nombre de Carmen Gloria Ruiz- Esquide Figueroa, María Soledad Ruiz Esquide Figueroa y don Mariano Felipe Ruiz-Esquide Figueroa, quien con posterioridad cedió sus derechos según consta en inscripción a fojas 1.633 N° 1501 del Registro de Propiedad del año 2015 a cargo del mismo Conservador. III. Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles procederá a efectuar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-17-2023 CARATULADO : RUIZ-ESQUIDE/ Los Angeles, catorce de Julio de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, se presenta don Juan Pablo Medina Billard, abogado, domiciliado en Valdivia N°123 3er piso, Los Angeles, en representación de doña Carmen Gloria Ruiz-Esquide Figueroa, abogada, domiciliada en Dos Orient

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