BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BUGUEÑO
Rol
C-3633-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 compareció doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°402, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Luis Bugueño López, con domicilio en Antonio Varas N° 758, Antofagasta. Señala que, consta del pagaré Operación D36800029629, que el ejecutado se constituyó deudor de su representada por la suma de $26.154.963, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $558.844 cada una, venciendo la primera de ellas el día 06 de junio de 2022, y venciendo la última cuota el día 08 de mayo de 2028. La obligación devengaría un interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, el valor final se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta en el pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose como interés moratorio el pactado en el pagaré, aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes a la fecha de la mora o 1 Código: PWQJXGGDDXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl retardo, a elección del acreedor. Refiere que el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Expone que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 06 de junio de 2022, adeudando la suma de $27.272.651, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose este plazo vencido. Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público de Santiago doña Pilar Gutiérrez, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita se tenga por entablada demanda ejecutiva en contra de don José Luis Bugueño López, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $27.272.651.- de pesos, más el interés máximo para las operaciones de esa naturaleza. SEGUNDO: Que a folio 14 comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don José Luis Bugueño López, y señala que su representado ha sido demandado ejecutivamente por Banco de Crédito e Inversiones, requiriéndosele de pago por la suma equivalente a $27.272.651, por concepto de capital, más intereses y costas, y opone excepciones a la demanda. En primer lugar, opone la excepción prevista en el N°14 del artículo 464 del Código de P
Fallo
por tanto debe negarse lugar a la ejecución. Sostiene que la forma cómo se suscriba el pagaré determinará el procedimiento a utilizar, siempre se tratará de una acción cambiaria, la que podrá ser ejecutiva u ordinaria. Podrá fundar los trámites del protesto y luego un procedimiento ordinario o, previa realización de los trámites pertinentes, podrá dar origen a la gestión de preparación de la vía ejecutiva prevista en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante un notario. Relaciona lo prescrito en el artículo 3 N°10 y 233, ambos del Código del Comercio, y señala que el mandato conferido por el ejecutado a Banco de Crédito e Inversiones, constituye un mandato comercial, cuyo concepto armonizaría con el proporcionado por el Código Civil en su artículo 2116, según el cual “el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Concluye que ambas nociones serían indicativas de uno de los elementos de la esencia del contrato, esto es, el mandatario se hace cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, en este caso, la comisión se confirió para que la mandataria acreedora llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente, por el importe que la deuda arrojara de la ejecución del pagaré acordado entre ambos, y que éste no pagare. 3 Código:
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3633-2022. CARATULADO :BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BUGUEÑO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. RUT : 97.006.000-6. DEMANDADO : JOSÉ LUIS BUGUEÑO LÓPEZ. RUT : 14.109.993-0. FECHA INICIO : 21.12.2022. Antofagasta, a catorce de julio d
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