ALONSO/
Rol
V-63-2021
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, comparece CARLOS ANTONIO ALONSO GARCÍA, cédula de identidad nacional n° 9.700.420-K, chileno, obrero, casado, domiciliado en calle Caupolicán N°203 oficina 3, de la comuna de Carahue, debidamente representado por el abogado JORGE LUIS ALFREDO SAAVEDRA BARRA, cédula nacional de identidad Nº 15.239.718-6, quien interpuso en procedimiento no contencioso o de gestión voluntaria, reclamación por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. A folio 13, con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, consta la certificación de la Ministra de Fe de este Tribunal, de no encontrarse diligencias pendientes. A folio 15, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés se decretó autos para fallo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, comparece CARLOS ANTONIO ALONSO GARCÍA, cédula de identidad nacional n° 9.700.420-K, debidamente representado por el abogado JORGE LUIS ALFREDO SAAVEDRA BARRA, cédula nacional de identidad Nº 15.239.718-6, quien interpuso reclamación por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, solicitando que este tribunal ordene que el Señor Conservador de Bienes Raíces de Carahue, proceda a inscribir, realizar las anotaciones y subinscribir o tomar nota en la inscripción de propiedad de Fojas 646, con el Número 526 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 1994; la Especial de Herencia quedada al fallecimiento de doña GABI AMÉRICA GARCÍA PAVEZ, madre de su representado, don Carlos Antonio Alonso García, correspondiente a la Posesión Efectiva otorgada por Resolución N°9.008, de fecha 18 de marzo de 2014, inscrita bajo el Número 17.983 del año 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, previo informe del señor Conservador de Bienes Raíces referido. SEGUNDO: Que, a folio 9, consta informe evacuado por el sr. Conservador de Bienes Raíces de Carahue, quien declara que su negativa a practicar la inscripción, es debido a que la propiedad del inmueble en cuestión se encontraría transferida en su totalidad, de conformidad con la inscripción de fojas 183 n°168 del año 2005, del Registro de Propiedad del mismo conservador. Dicha inscripción corresponde a la Especial de Herencia del padre del solicitante y cónyuge de doña GABI GARCÍA, don MANUEL ALONSO ETCHEPARE, cédula de identidad nacional n° 1.177.958-1 TERCERO: Que, a folio 1, el solicitante acompañó los siguientes documentos para fundamentar su petición: 1) Copia de Inscripción de Compraventa de Fojas 646, bajo el Número 526 del Registro de Propiedad del Código: XXHBXGXPJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 1994; 2) Copia de escritura pública de compraventa entre don Manuel Alonso Etchepare y don Felindo Fabres Gutiérrez de fecha 01 de diciembre de 1958; 3) Solicitud de inscripción de Especial de Herencia de doña Gabi América García Pavez , contenido en OT N°00184, de fecha 03 de agosto de 2021; 4) Certificado de rechazo de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Carahue,; 5) Duplicado de certificado de posesión efectiva de doña Gabi América García Pavez y Duplicado de Certificado de posesión efectiva de don Manuel Alonso Etchepare; 6) Inscripción de Especial de Herencia de don Manuel Alonso Etchepare. CUARTO: Que, de los documentos aludidos en el considerando anterior, se determina qué; don MANUEL ALONSO ETCHEPARE se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña GABI GARCÍA. En el año 1958, don MANUEL ALONSO ETCHEPARE celebra un contrato de compraventa con don Felindo Fabrés Gutierrez, convirtiéndose así en dueño d
Fallo
Por tanto, aquí se está en presencia de una transmisión de los derechos hereditarios de doña GABI AMÉRICA GARCÍA PAVEZ, no pudiendo este sentenciador desconocer tales derechos. NOVENO: Que, el mérito de lo expuesto y a la segunda anotación marginal, de carácter rectificatoria de la primera efectuada respecto de la inscripción de dominio inscrita a fojas 646 número 526 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 1994, es precisamente la que habilita a este sentenciador a ordenar que se proceda a la inscripción y subinscripción solicitadas, aun pese a que aquella no se encuentra signada ni con fecha cierta, cuestión que se ordenará solucionar, como se dispondrá. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 688, 1725 número 5, 951 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 13, 14, 18, 19, 20, 25, 88, 89 y 91, y demás normas pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se ordena practicar la inscripción, realizar las anotaciones y sub inscripciones correspondientes, en especial la sub inscripción en la inscripción que rola a Fojas 646, con el Número 526 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 1994, de la Inscripción Especial de Herencia quedada al fallecimiento de doña GABI AMÉRICA GARCÍA PAVEZ, cédula de identidad n° 4.546
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-63-2021 CARATULADO : ALONSO/ Carahue, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, comparece CARLOS ANTONIO ALONSO GARCÍA, cédula de identidad nacional n° 9.700.420-K, chileno, obrero, casado, domiciliado en calle Caupolicán N°203 of
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