1º Juzgado de Letras de Iquique

MINPROP SPA/

Rol

V-248-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FERNANDO JAVIER ZAMORA GUERRERO, chileno, abogado, en representación de MINPROP SPA, empresa de nacionalidad chilena, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, Oficina 2008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; presentando manifestación minera de 300 pertenencias, de 1 hectárea cada una, denominadas “CARO 64; 1 AL 300”. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece, en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondiente”. A su turno, el artículo 59 inciso 1º del mismo cuerpo legal prevé que “Dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos cuando fueren varios, deberá solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste”. 1 Código: PJEKXGEMHTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, esto es, el 4 de diciembre de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 59 inciso 1º del aludido cuerpo legal, sin que el peticionario haya solicitado la mensura de las pertenencias, trámite sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador, dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, según se dirá. CUARTO: Que no se condenará en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 59 y 86 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la manifestación minera presentado con fecha 4 de diciembre de 2022, y se declara la caducidad de los derechos de ella emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que no se condena en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 248-2022 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, catorce de julio de dos mil veintitrés, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: PJEKXGEMHTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-14T12:33:59-0400

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don FERNANDO JAVIER ZAMORA GUERRERO, chileno, abogado, en representación de MINPROP SPA, empresa de nacionalidad chilena, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, Oficina 2008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; presentando manifestació

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