2º Juzgado Civil de Talcahuano

CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S.A./CAMPOS

Rol

C-196-2018

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el abogado Nelson Seguel Cartes, en calidad de mandatario judicial de CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S. A., RUT N°76.018.992-8, sociedad anónima, representada por su Gerente General Eduardo Serradilla Guerrero, domiciliados para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri N°2047, Comuna de Hualpén, Región del Bio Bio, deduce demanda en contra de CLAUDIA ANDREA CAMPOS MORALES, RUT N°16.983.750-3, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados en Calle Don Víctor N°1400, Condominio Peumayen, Casa 20, Comuna de los Ángeles. Fundamenta su acción en que la demandada adeuda a su representada el importe del pagaré Nº106235, suscrito a la orden de ésta el 17 de octubre de 2016, por la suma de $3.312.917, por concepto de capital, pagadero con los intereses correspondientes, en una cuota, con vencimiento el mes de junio del año 2017. Agrega que la firma de la suscriptora fue autorizada por Notario Público, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción vigente, por lo que procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma señalada, más intereses y costas, lo que solicita. Código: JYBLXGVSBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 25, la ejecutada, representada por la abogada Marta Paola Silva Pinto, opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en la circunstancia objetiva e irrefutable, afirma, que la acción que emana del título invocado en autos, a la fecha de la presentación de la demanda, se encontraba prescrita. En efecto, sostiene, se pretende cobrar en autos la obligación contenida en un pagaré que suscribió su representada el 17 de octubre del año 2016, pactado a una cuota, por $3.312.917, cuyo pago debía efectuarse el primer día hábil del me

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado Nelson Seguel Cartes, en calidad de mandatario judicial de Clínica Universitaria de Concepción S. A., sociedad anónima representada por su Gerente General Eduardo Serradilla Guerrero, deduce demanda ejecutiva en contra de Claudia Andrea Campos Morales, de acuerdo a las consideraciones señaladas en lo expositivo de esta sentencia. Código: JYBLXGVSBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2°) Que la ejecutada, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos referidos también en lo expositivo y que se dan por reproducidos íntegramente. 3°) Que el ejecutante no contestó el traslado conferido, en la etapa procesal correspondiente. 4°) Que para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la ejecutante acompañó Pagaré N°106235, por la suma de $3.312.917, suscrito el 19 de octubre de 2016, pagadero el primer día hábil del mes de junio de 2017, suscrito por la demandada, cuya firma aparece autorizada por Notario Público; 5°) Que, por su parte, la ejecutada no agregó prueba alguna para acreditar sus asertos. 6°) Que para la acertada resolución del asunto es menester tener presente las siguientes normas: lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, que dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” norma aplicable al título de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal, que establece que: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. Por su parte, el artículo 100 de la misma ley dispone en su inciso 1º "La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución."; mientras que el inciso 3º, establece; “Se interrumpe, también, respecto del obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.” 7°) Que, en el caso de autos, se trata de un pagaré suscrito por la suma de $3.312.917, pagadero el primer día hábil del mes de junio de 2017. Código: JYBLXGVSBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 8°) Que la ley es clara al determinar en qué circunstancias se interrumpe el plazo de prescripción, específicamente se establece que ello ocurre al momento de notificarse la demanda al obligado al pago y cuando el obligado ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal. 9°) Que, de lo señalado en el fundamento que antecede se desprende que la sola interposición de la demanda ejecutiva, no es suficiente para provocar la interrupción del plazo de prescripción de la acción ejecutiva, sino que, en

Fallo

por tanto, no ha operado la interrupción de la prescripción ni los presupuestos que la referida normativa establece en su artículo 100. Pide, en consecuencia, se acoja su excepción, rechazando la demanda interpuesta, con costas. A folio 28, se declaró admisible la excepción opuesta, se recibió a prueba fijándose el hecho sobre el cual ésta debía recaer. A folio 48, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el abogado Nelson Seguel Cartes, en calidad de mandatario judicial de Clínica Universitaria de Concepción S. A., sociedad anónima representada por su Gerente General Eduardo Serradilla Guerrero, deduce demanda ejecutiva en contra de Claudia Andrea Campos Morales, de acuerdo a las consideraciones señaladas en lo expositivo de esta sentencia. Código: JYBLXGVSBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2°) Que la ejecutada, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los argumentos referidos también en lo expositivo y que se dan por reproducidos íntegramente. 3°) Que el ejecutante no contestó el traslado conferido, en la etapa procesal correspondiente. 4°) Que para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la ejecutante acompañó Pagaré N°106235, por la suma de $3.312.917, suscrito el 19 de octubre de 2016, pagadero el primer día hábil del mes de junio de 2017, suscrito por la demandada, cuya firma aparece autori

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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-196-2018 CARATULADO : CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCI NÓ S.A./CAMPOS Talcahuano, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, el abogado Nelson Seguel Cartes, en calidad de mandatario judicial de CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S. A., RUT N°76.018.992-8, sociedad anónima

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