1º Juzgado Civil de Rancagua

INVERSIONES LODELOBO SPA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-2637-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 21 de abril de 2023, comparece Ana Luisa Stevenson Díaz, asistente dental, en representación de Inversiones Lodelobo SpA, domiciliadas para estos efectos en Miguel Zañartu 705 dpto 107, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueña del inmueble ubicado en calle Miguel Zañartu 705 Depto. 107 de Rancagua, dicho inmueble está inscrito a fojas 5021 número 9482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2010. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en octubre de 2022 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $915.802.- (novecientos quince mil ochocientos dos pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de Noviembre del año 2022. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 31 de mayo de 2014 Código: QGDWXGHWKQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2637-2023 Foja: 1 hasta el 30 de Noviembre del año 2022, y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van des

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de Noviembre del año 2022, ambos incluidos, equivalentes a $737.774.- (setecientos treinta y siete Código: QGDWXGHWKQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2637-2023 Foja: 1 mil setecientos setenta y cuatro pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción a fojas 5021 número 9482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2010, que da cuenta de su carácter de comprador del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 1 de octubre de 2022, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que, la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 4 de mayo de 2023, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con Código: QGDWXGHWKQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2637-2023 Foja: 1 sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado. Y visto, además, lo dispuesto en los

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de Noviembre del año 2022, ambos incluidos, equivalentes a $737.774.- (setecientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación de la demanda. - El 4 de mayo de 2023 (folio 7), se notifica personalmente la demanda. Audiencia de contestación y conciliación: El 30 de junio de 2023 (folio 18), se realiza la audiencia de contestación, vía telemática por aplicación Zoom con la asistencia de la parte demandante, representada por su apoderado don Cristóbal Roa Pacheco, y en rebeldía de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua. Llamada las partes a conciliación, esta no en atención a la rebeldía señalada anteriormente de la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 10 de julio de 2023 (folio 20), en audiencia, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipal

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C-2637-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2637-2023 CARATULADO : INVERSIONES LODELOBO SPA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, catorce de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 21 de abril de 2023, comparece Ana Luisa Stevenson Díaz, asistente dental, en representación de Inversiones Lodelobo SpA, domicilia

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