QUINTERO/
Rol
V-132-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio N 1, compareci don ° ó BRYAN PATRICIO QUINTERO GUERRERO, c dula de identidad n mero 19.852.565-0,é ú chileno, soltero, administrador de empresa, con domicilio en Villa El Sol, Pasaje Neptuno N 9, comuna de Requinoa° , quien solicit autorizar el cambio de su nombre,ó quedando en definitiva como “PATRICIO QUINTERO GUERRERO , ” y que se practiquen las respectivas inscripciones y subscripciones a que haya lugar. Fund su petici n indicando que dó ó e acuerdo a la informaci n proporcionada poró su certificado de nacimiento, que acompa a, su nombre legal corresponde a Bryanñ Patricio Quintero Guerrero, inscrito en el Registro de Nacimientos del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la Circunscripci n de Rancagua, bajo el n mero 2458,ó ó ú del Registro S del a o 1998, cuyos padres corresponden a Bernardita Guerrero Mu oz yñ ñ Juan Patricio Quintero Ogaz, c dula nacional de identidad n mero 14.494.112-8 yé ú 14.337.869-1, respectivamente. Se al que el nombre Bryan nunca ha sido de su gusto, en cambio Patricio, s .ñ ó í Motivo por el cual desde ni o, en la educaci n b sica simplemente omit a el primeroñ ó á í cada vez que se presentaba o bien a quienes ya lo conoc an, les ped a que le llamaraní í por su segundo nombre, es decir Patricio. As ocurri en toda su etapa escolar, en la queí ó hac a lo posible por ocultarlo, utilizando Patricio Quintero Guerrero como su nombreí “ oficial , para efectos de presentaci n, individualizaci n en todo mbito, escolar, familiar,” ó ó á personal y social. Indic que enó este sentido, su familia, sus amigos, sus conocidos y la sociedad en general lo conoce como Patricio Quintero Guerrero y no como Bryan Quintero Guerrero, hace ya m s de cinco a os. Prueba de esto, es que en sus redes sociales, comoá ñ Facebook e Instagram, se identifica de la forma se alada, y nuevas personas que conoce,ñ asimilan que ese es su nombre en t rminos definitivos. é Expuso que de esta forma, el tribunal po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos el solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1. Certificado de nacimiento del solicitante. 2. Captura de pantalla perfil de Facebook del solicitante. 3. Captura de pantalla perfil de Instagram del solicitante. SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y Código: NMTCXGYDXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podr á solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por el solicitante yá el oficio de respuesta del Registro Civil e Identificaci n, permite tener por acreditadoó que el solicitante fue inscrito bajo el N mero 2458, Registro S, del a o 1998, de laú ñ circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil deó BRYAN PATRICIO QUINTERO GUERRERO, nacido el 22 de mayo de 1998, consign ndose en el rubroá correspondiente al padre a don Juan Patricio Quintero Ogaz y en el correspondiente a la madre a do a ñ Bernardita Ester Guerrero Mu oz.ñ CUARTO: Que, del informe del Registro Civil rolante a folio N 8, consta° adem s que en la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de laá ó ó misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones, se al ndose por el organismo que en caso que el solicitante sea casado,ñ á conviviente civil y/o tenga descendientes menores de edad, deber pedir tambi n que elá é cambio de su apellido se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3 , del art culo
Fallo
fallo CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos el solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1. Certificado de nacimiento del solicitante. 2. Captura de pantalla perfil de Facebook del solicitante. 3. Captura de pantalla perfil de Instagram del solicitante. SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y Código: NMTCXGYDXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-132-2022 CARATULADO : QUINTERO/ Rengo, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2022, a folio N 1, compareci don ° ó BRYAN PATRICIO QUINTERO GUERRERO, c dula de identidad n mero 19.852.565-0,é ú chileno, soltero, administrador de empresa, con domicilio en Villa El Sol, Pasaje Ne
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