2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

GARCÍA/HARDING

Rol

C-2134-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 01 del presente cuaderno, compareció don Héctor Luis García Aguirre, abogado, domiciliado en Avenida General Bernardo O´Higgins N°1650, Dpto. 2503, Antofagasta, patrocinado por el abogado don Cristian Enrique Laso Lyons, con domicilio en calle General Manuel Baquedano N°239, oficina 711, de esta ciudad, e interpone demanda civil en juicio sumario de cobro de rentas impagas de arrendamiento, gastos comunes y consumos domiciliarios, en contra de don Wilfred Ronald Harding Pérez, cédula de identidad N°8.087.212-7, profesor de educación física, con domicilio en calle Limón Verde N°4458, Villa Ayquina, de la ciudad de Calama. Funda su demanda en el hecho que, con fecha 05 de mayo de 2022 celebró contrato de arrendamiento de inmueble con el demandado, respecto de la propiedad ubicada en la ciudad de Antofagasta, calle La Hermandad N°515, departamento 74, bodega N° 14, y estacionamiento N°19, del mismo inmueble, conocido como Edificio Arrecife II. Se pactó como renta la suma ascendente a $650.000.- pesos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada, mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente del Banco Santander. Además el demandado se obligó al pago de los gastos comunes y Código: GJXXXGDQEPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gastos de consumos básicos domiciliarios de gas, agua y luz. El contrato comenzó a regir el día 05 de mayo de 2022, y se extinguiría el día 05 de junio de 2023. Sostiene que el arrendatario y sus ocupantes de forma subrepticia y clandestina hicieron abandono de inmueble arrendado, durante los primeros días del mes de mayo, en un proceso que culminó el día 04 de mayo del año en curso, a las 21:30 horas. Sin dar aviso a la administración del edificio, sin salvoconducto, y sin dar aviso previo a su parte. Advertido por los vecinos concurrió al edificio, recibiendo algunas de las llaves del departamento, por parte de la hija

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos compareció don Héctor Luis García Aguirre, patrocinado por su abogado don Cristian Enrique Laso Lyons, quien interpuso demanda en contra de don Wilfred Ronald Harding Pérez, en su condición de ex arrendatario, solicitando admitirla a tramitación y declarar que debe pagar a su parte rentas de arrendamientos impagas y adeudadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2022, y enero, febrero, marzo y abril del año 2023, por un monto de $3.486.666; gastos comunes, correspondiente al mes de abril de 2023 por la suma de $133.268, y consumos domiciliarios de luz y agua por la suma de $66.760, ascendiendo en consecuencia la condena a un total de $3.686.694, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a su turno, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, la parte demandante con la finalidad de acreditar sus aseveraciones, se valió de los siguientes medios de prueba: Código: GJXXXGDQEPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOCUMENTAL: 1.- Contrato privado de arrendamiento de inmueble, suscrito entre las partes, de fecha 05 de mayo de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente emanado del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del inmueble inscrito a fojas 2429 vta., N° 2830, correspondiente al departamento N°74, bodega N°14 y estacionamiento N°19, ubicado en calle La Hermandad N°515, edificio Arrecife II. 3.- Estado de cuentas pendientes por consumos domiciliarios de luz (CGE) y agua (aguas Antofagasta), al tiempo de interposición de la demanda. 4.- Comprobante de pago de gastos comunes realizados por su parte por los meses de enero, febrero y marzo de 2023, por las sumas de $250.000, $216.600 y $141.833, respectivamente, expedido por la Comunidad Edificio Arrecife Dos. 5.- Comprobante de pago de consumos de gas (Lipigas) correspondiente a la Hermandad 515 Dpto. 74, por la suma de $49.610, efectuado por su parte, vía transferencia electrónica. 6.- Deuda de gastos comunes correspondientes al mes de abril de 2023 por $133.268. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada se mantuvo en rebeldía durante la tramitación del juicio. QUINTO: Que, para que proceda la acción intentada por el actor, es menester que se acredite la existencia del contrato celebrado entre las partes y, además, que la arrendataria haya cesado en el pago de una o más de las rentas estipuladas en dicha convención. SEXTO: Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1° del artículo 1698 del Código Civil, corresponde al demandante probar la existencia del contrato de arrendamiento y sus condiciones. Acreditado lo anterior, el peso de la prueba se trasladará al demandado, quien debe acreditar que la obligación que se le imputa incumplida, a saber, el pago de las rentas estipuladas, se encuentra solucionada o, en su defecto, extinguida por alguno de los otros modos que establece el artículo 1567 del Código Civil.

Fallo

Por tanto, el contrato terminó con fecha 04 de mayo de 2023 por el abandono que hizo el arrendatario. Expone que, terminado el contrato, el arrendatario no pagó y quedó adeudando las rentas de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, y enero, febrero, marzo y abril del año 2023, más cuatro días del mes de mayo de 2023. En resumen, 6 meses pendientes de pago, a razón de $650.000 mensuales, hacen una sumatoria de $3.900.000, más 4 días de mayo de 2023, por $86.666, arroja un total pendiente de pago de $3.986.666. Luego, se reconoce un abono de $500.000 efectuado por el ex arrendatario el día 07 de marzo de 2023, quedando un saldo insoluto de $3.486.666. Refiere que el ex arrendatario estaba obligado al pago de los gastos comunes, conforme consta de la cláusula séptima inciso II del contrato. Además, las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato al pago de la suma de $650.000 a fin de garantizar la conservación de la propiedad y artefactos, y su restitución en el mismo estado, y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones del contrato, quedando autorizado el arrendador para descontar de la misma, el valor por reparación de los menoscabos, deterioros, y cuentas pendientes. De conformidad a lo señalado, parte de los gastos comunes adeudados por su ex arrendatario, como de los intereses y multas, generados por su morosidad fueron pagados por su persona, con cargo al mes de garantía, así, con fecha 02 de mayo de 2023 pagó primero $216.00

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : [40]. SENTENCIA. JUZGADO : 2°JUZGADO DE LETRAS CIVIL ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2134-2023. CARATULADO : GARCÍA/HARDING. MATERIA : ARRENDAMIENTO, COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS. CÓDIGO : C10A. DEMANDANTE : HÉCTOR LUIS GARCÍA AGUIRRE. R.U.T. : 4.909.140-0. DEMANDADO : WILFRED RONALD HARDING PÉREZ. R.U.T. : 8.087.212-7. FECHA DE INICIO : 24.05.2023. Antofagasta, a catorce de

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