1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PANIFICADORA LO SALDES S.A./INSPECCION COMUNAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-52-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Sebastián Méndez de Diego, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante PANIFICADORA LO SALDES S.A, sociedad del rubro gastronómica, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Pasteur N°6001, comuna de Vitacura, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1839/22/77-1-2, de fecha 20 de diciembre de 2022 y notificada mediante correo electrónico el 10 de enero del 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, cuyo Jefe de oficina es GABRIELA OLAVE RODRIGEZ, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N°3900 comuna de Vitacura. Indica que con fecha 20 de diciembre de 2022 se cursó Resolución de Multa N°1839/22/77-1-2, de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Oriente, donde se sanciona a su representada con dos multas consistentes en: 1.- “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL EXHIBIR MATRIZ DE RIESGOS ACTUALIZADA CON FECHA 18-11-2022, CONSTATANDO QUE, EN DICHO DOCUMENTO, SE ENCUENTRA SEÑALADO EL TRABAJO EN SOBADORA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A CAUSA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJADOR CON PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN EN 30 DÍAS, A SU VEZ, LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE EQUIPOS Y MAQUINAS, REALIZACIÓN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD EN CADA EVENTO DE PROMOCIÓN, CAPACITACIÓN EN ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y OBSERVACIÓN COMPORTAMIENTO SEGURO, DOCUMENTO FIRMADO POR EL ASESOR DE PREVENCIÓN DON NÉSTOR MARTÍNEZ IBARRA, SIN EMBARGO NADA SEÑALA A LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS IMPLEMENTADOS, TANTO PARA LOS TRABAJOS EN LOS EQUIPOS DE LA PANADERÍA, COMO EL USO DE SISTEMAS DE CHEQUEO DE LOS MISMOS Y LA MANIPULACIÓN DE PARTES MÓVILES DE LOS EQUIPOS PARA QUE ESTOS SE ENCUENTREN EN BUENAS CONDICIONES DE USO, QUE, NADA SE SEÑALA A LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE BLOQUEOS, PARA QUE IMPIDA EL FUNCIONAMIENTO EN CASO DE OBJETOS QUE NADA T

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hecho no controvertido, el siguiente: La existencia de la multa Nº1839/22/77-multas 1-2 que fueron cursadas con fecha 20 de diciembre 2022. Y como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir un error de hecho en que se incurre en la resolución de multa, según lo planteado en la reclamación. 2. Los antecedentes que hacen procedente la rebaja solicitada en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la parta demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Resolución de multa Nº1839/22/77-1-2 de fecha 20 de diciembre 2022. 2. Correo electrónico de notificación de la multa de 10 de enero 2023. 3. Contrato de trabajo del Sr. Cornejo. 4. Anexo de cambio de empleador. 5. Finiquito de contrato de trabajo suscrito por el Sr. Cornejo. 6. Comprobante de entrega de RIOHS. 6. Comprobante de entrega de RIOHS. 7. Procedimiento de uso extintores suscrito por Sr. Cornejo. 8. Comprobante entrega EPP suscrito por Sr. Cornejo. 8. Comprobante entrega EPP suscrito por Sr. Cornejo. 9. Procedimiento de trabajo seguro Sobadora suscrito por Sr. Cornejo. 10. Derecho a saber suscrito por Sr. Cornejo. 11. Procedimiento de trabajo seguro Panadería por Sr. Cornejo. 12. Procedimiento de trabajo seguro Horno de Carro suscrito por Sr. Cornejo. 13. Procedimiento de trabajo seguro Rebanadora pan de molde suscrito por Sr. Cornejo. 14. Procedimiento de trabajo seguro Horno suscrito por Sr. Cornejo. 15. Procedimiento trabajo seguro Ovilladora suscrito por Sr. Cornejo. 16. Investigación de accidente realizado por la empresa. 17. Reglamento interno de orden Higiene y seguridad. 18. Diat del accidente de autos. 19. Investigación del comité paritario. 20. Matriz de riesgos de la empresa. Testimonial: Néstor Martínez Ibarra Rut 16.712.416-K, la que consta en autos. TERCERO: Medios de prueba de la parte demandada: Que la parte demandada incorporó las siguientes pruebas. EXPEDIENTE DE FISCALIZACION N°1322/2021/1123, compuesto por: 1. Carátula de Informe de Fiscalización. 2. Informe de Exposición 3. Activación de Fiscalización 4. Resolución de Multa N°1839/22/77 de fecha 20 de diciembre de 2022. 5. Notificación de inicio de fiscalización, Formulario FI-1, de fecha 16 de Noviembre de 2022. 6. Antecedentes Verificados en la Fiscalización FI-2. 7. Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, FI4, de fecha 16 de noviembre de 2022, para ser presentados el 22 de noviembre de 2022. 8. Anexo Requerimiento de Documentación para Fiscalización de Seguridad y Salud en el Trabajo por Accidente del Trabajo, FI-4-1. 9. Cadena de Correos Electrónicos, entre fiscalizador y representante de la empresa. 10. Carta de la empresa mediante la cual exhibe documentación de fecha 22 de noviembre de 2022. 11. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, de fecha 14 de septiembre de 2019, Folio: 00065149860003. 12. Resolución de Calificac

Fallo

Por tanto, lo consignado en el informe de exposición debe tenerse, en principio, como efectivo, debiendo desplegare el esfuerzo de quien lo contraviene, en atacar sus premisas y fundamentos en términos de justificar que, por un error, se ha sancionado lo que no debía castigarse. Esto, de acuerdo al tenor de cada multa y su contenido. En esta tarea, el demandante ha equivocado el camino. Y ello es así pues se ha esforzado, a través de la documental y testimonial rendida, en justificar en esta causa su falta de responsabilidad en el accidente que afectara a su extrabajador, el Sr. Cornejo. Se ha dado cuenta de su contrato de trabajo y, en general, del cumplimiento de su obligación de cuidado a su respecto, mediante la acreditación de su derecho a saber, la de capacitaciones a las que éste ha accedido y los procedimientos de trabajo en las labores inherentes a su función, en los que se le instruyó. Pretendiendo sustentar con ello la falta de oportunidad de la multa, ha afirmado que se trata de un trabajador que ya no pertenece a su dotación, por lo que la multa no tendría sentido. Asimismo, con el informe de investigación del accidente, y lo dicho por el testigo compareciente, ha puesto el énfasis en el procedimiento incorrecto que el trabajador empleó y que, en definitiva, gatilló su accidente. Todo esto, de acuerdo a la documentación que acompaña. No obstante, lo concerniente al accidente del Sr. Cornejo no es lo sancionado en la multa y lo ocurrido con él es solo el anteced

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Sebastián Méndez de Diego, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de la reclamante PANIFICADORA LO SALDES S.A, sociedad del rubro gastronómica, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Pasteur N°6001, comuna de Vitacura, quien de conformidad a lo esta

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