URRUTIA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
O-1139-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1.- Que, usted como empleador, ha incurrido en la grave falta de no respetar el tenor de mi contrato de trabajo ni las normas relativas a la jornada laboral. Esto, toda vez que, al tenor de contrato de trabajo suscrito entre las partes, la jornada de trabajo se regía por el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, sin embargo, en la realidad de los hechos, trabajaba con un horario establecido y tenía supervisión directa y fiscalización superior inmediata que corresponde al gerente de ventas de la establecimiento donde prestaba las funciones, superando con creces la jornada de 45 horas semanales, mediante la realización de horas extras. 2.- Que, usted ha incumplido con su obligación de pagar íntegramente la remuneración, ello en consideración a que durante los dos últimos años de la relación laboral realicé varias horas extraordinarias, las cuales no eran declaradas ni pagadas. 3.- Que, en su calidad de empleador, usted ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por los dos últimos años del periodo trabajado, en virtud de que estas fueron declaradas y pagadas por un monto inferior al real, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Daniel Patricio Urrutia Castro, RUT N° 12.106.603-3, con domicilio en Bulgaria N° 3232, Hualpén, deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Abarrotes Económicos Ltda., RUT N° 76.833.720-9, representada legalmente por William Saúl Garrido Garrido, ambos con domicilio en Gómez Carreño 3521, Talcahuano, fundado en los siguientes argumentos: Indicó que fue contratado por Abarrotes Económicos Ltda. el 10/06/2019, para desarrollar la labor de jefe de área en el establecimiento ubicado en Gómez Carreño 3521, Talcahuano. La naturaleza de la contratación era indefinida. La remuneración ascendía a la suma bruta de $1.215.834.- según el promedio de las liquidaciones de enero, febrero y marzo de 2023, meses en que se trabajó de manera completa. Afirmó que con fecha 05/06/2023 hizo efectivo el despido indirecto mediante envío de carta por correo certificado a Abarrotes Económicos Ltda. que señala, en lo pertinente: “Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo mi intención de poner término a la relación laboral, en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Así las cosas, he prestado servicios a ABARROTES ECONOMICOS LTDA. desde el 10 de junio de 2019. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1.- Que, usted como empleador, ha incurrido en la grave falta de no respetar el tenor de mi contrato de trabajo ni las normas relativas a la jornada laboral. Esto, toda vez que, al tenor de contrato de trabajo suscrito entre las partes, la jornada de trabajo se regía por el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, sin embargo, en la realidad de los hechos, trabajaba con un horario establecido y tenía supervisión directa y fiscalización superior inmediata que corresponde al gerente de ventas de la establecimiento donde prestaba las funciones, superando con creces la jornada de 45 horas semanales, mediante la realización de horas extras. 2.- Que, usted ha incumplido con su obligación de pagar íntegramente la remuneración, ello en consideración a que durante los dos últimos años de la relación laboral realicé varias horas extraordinarias, las cuales no eran declaradas ni pagadas. 3.- Que, en su calidad de empleador, usted ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en
Fallo
Por tanto, para efectos de la determinación del deber incumplido y su entidad, es menester considerar que las obligaciones inherentes a la función que se asume y el respeto a la normativa interna de la entidad empleadora son parte de las cargas que el trabajador debe asumir como correlativas a los derechos que por el contrato de trabajo adquiere. Respecto de la jornada de trabajo, reiteró que el actor se encontraba excluido en razón de su cargo de jefatura pues era el encargado de las distintas secciones del supermercado y también asumía las funciones de distribuir las mercaderías provenientes de las bodegas del supermercado a la sala de ventas. Él debía supervisar y dar el visto bueno a toda mercadería, obligando a su representada ante sus acreedores. Incluso representa a la empresa y puede disponer de bienes de ellas en su relación con los clientes del supermercado. Sumado a lo anterior, correspondía a la actora dirigir, organizar y distribuir al personal a su cargo, y en ocasiones, a los trabajadores de todo el local, tanto en el proceso de apertura como de cierre del local completo, como fue resuelto en causa RIT I-10-2019 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Tomé, de fecha 19.08.2029. La importancia de la función desempeñada por el actor se reflejaba que los cargos de jefaturas, recibiendo un suculento bono de producción anual, denominado, bono ROP, el cual no le es entregado al resto de los trabajadores. En cuanto a la indemnización por falta de comunicación anticipa
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Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que compareció Daniel Patricio Urrutia Castro, RUT N° 12.106.603-3, con domicilio en Bulgaria N° 3232, Hualpén, deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Abarrotes Económicos Ltda., RUT N° 76.833.720-9, representada legalmente p
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