LEFICOY/ALIMENTOS FORMOSA LIMITADA
Rol
M-3750-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña KATHERINE SOLEDAD LEFICOY RODRÍGUEZ, con domicilio en San Luis 1428, Independencia, Región Metropolitana, desempleada, e interpuso demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto e indemnizaciones, en contra de su ex empleador ALIMENTOS FORMOSA LIMITADA, del Rol Único Tributario número 76.717.750-K, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por CRISTINA MEDIDA GALVEZ, de Cédula Nacional de Identidad número 5.678.992-8, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en GAMERO 1280, independencia, región metropolitana. Funda su solicitud señalando que comenzó a prestar servicios para su ex empleador el día 02 de mayo del año 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia prestando sus servicios como operaria de producción. Trabajaba en Gamero 1280, Independencia, Región Metropolitana, que es donde la fábrica tiene su producción, en una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con una hora de colación. Que percibía de parte de su ex empleador un sueldo mensual que debe considerarse para efectos de lo que establece el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual asciende a la suma de $580.000 (quinientos ochenta mil pesos chilenos), suma que deberá servir de base para el cálculo de mis indemnizaciones y prestaciones. Que los meses anteriores a su Despido Indirecto, estuvo viviendo con su ex empleador ciertos hechos que le hicieron sentir vulnerable, pues su ex empleador mediante la supervisora que tenía quien se llama Catalina Ramírez y que fue quien hizo imposible que continuara trabajando allí. Tras haber hablado con su jefa directa, doña Cristina Medina y no brindarle alguna solución satisfactoria, más que decirle que lo hablaría con su supervisora doña Catali
Fundamentos
fundamentos de la misiva, el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Declarar que el despido es injustificado, indebido e improcedente en virtud de los antecedentes señalados en la carta de despido, la cual no se ajusta a derecho, y por lo tanto, se condene al demandado al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto ascendente a la suma de $580.000 (quinientos ochenta mil pesos chilenos). 2. Indemnización por años de servicio, equivalentes a un año, por un monto ascendente a la suma de $580.000 (quinientos ochenta mil pesos chilenos). 3. Que se condene a la empresa demandada al pago de un recargo legal del 80% por sobre los años de servicio por un monto ascendente a la suma de $464.000 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos chilenos). 4. Los intereses y reajustes que se devenguen. 5. Las costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que, la demandada contestando la demanda, expone los fundamentos, niega la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha inicio, fecha término y la forma que es un autodespido de la trabajadora por un 160 N° 7 2. Remuneración de trabajadora que asciende a $580.000 HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamentos del autodespido, hechos y circunstancias relacionados al mismo, el contenido de la carta, efectividad de los hechos descritos y el cumplimiento de las formalidades legales CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Correo que informa sobre reclamo administrativo 2. Correo sobre reclamo administrativo número 1318/2023/17924 3. Correo que informa sobre comparendo de conciliación del reclamo administrativo número 1318/2023/17924 4. Notificación sobre presentación de reclamo administrativo número 1318/2023/17924 5. Acta de comparendo de conciliación sobre reclamo administrativo número 1318/2023/17924 6. Contrato de trabajo de Katherine Leficoy 7. Anexo de contrato de trabajo de Katherine Leficoy del día 01 de agosto del año 2022 8. Anexo de contrato de trabajo de Katherine Leficoy del día 01 de enero del año 2023 9. Anexo de contrato de trabajo de Katherine Leficoy del día 01 de mayo del año 2023 10. Set de liquidaciones de sueldo desde el mes de marzo del año 2023 hasta junio del año 2023 11. Set de constancias en la Dirección del Trabajo 12. Boleta de envío de dos cartas certificadas por Correos Chile 13. Formulario de admisión de envío sobre carta certificada dirigida al ex empleador 14. Formulario de admisión de envío sobre carta certificada dirigida a la Dirección del Trabajo 15. Carta de Despido Indirecto del día 18 de julio del año 2023 enviada al ex empleador 16. Carta de Despid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a),171, 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de autodespido, interpuesta por doña KATHERINE SOLEDAD LEFICOY RODRÍGUEZ, en contra de ALIMENTOS FORMOSA LIMITADA. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3750-2023 RUC : 23- 4-0514531-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ín
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica