BRETON/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE
Rol
C-2514-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Mauricio M. Vel squez Guerra, abogado, chileno,á casado, Rut 13.320.153-k, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 210, de la ciudad de Valdivia, correo electr nicoó mauriciovelasquezguerra@gmail.com, en representaci n de donó FRANCISCO JAVIER BRETON ERENCHUN, Rut 6.997.873-8, chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Gabriela Mistral N 1296,° Casa C-10, de la ciudad y comuna de Los ngeles, domiciliado para estosÁ efectos en calle Independencia 630, oficina 210, de la ciudad de Valdivia, Regi n de los R os, deduce demanda declarativa de prescripci n extintivaó í ó de los impuestos fiscales adeudados, en juicio ordinario de hacienda, en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, RUT N° 60.805.000-0, persona jur dica de derecho p blico, representada conformeí ú al art culo 186 del C digo Tributario por su abogada do a Lidia Odetteí ó ñ Rodriguez Silva, o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio en calle San Carlos N 50 de la ciudad de Valdivia° , en virtud de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone: Se ala que seg n da cuenta la copia con firma electr nica avanzadañ ú ó del certificado de dominio Vigente que se acompa a en un otros de estañ í presentaci n, mi representado es due o de la Parcela Agr cola N 28,ó ñ í ° ubicada en la comuna de Renaico, de una superficie aproximada de 17 hect reas del proyecto de parcelaci n La Cosecha del ex Fundo Parronal, yá ó cuyo T tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 355 Vta, bajo el Ní ° 586 del Registro de Propiedad del a o 1990 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Angol y Renaico.í Que, as tambi n, seg n da cuenta el Certificado de Deuda Exí é ú “ Cora del Servicio de tesorer a, que se acompa a en un otros de esta” í ñ í presentaci n, dicho inmueble posee deuda por cr dito fiscal impago, la cual,ó é Código: STXRXGGPTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por medio de esta presentaci n, mi representado, viene en deducir demandaó declarativa de prescripci n extintiva de los impuestos fiscales adeudados, enó juicio ordinario de hacienda, en contra de la Tesorer a General de laí Republica. Que, seg n informaci n de la base de datos del sistema de Tesorer aú ó í General de la Republica se adeudar an actualmente las cuotas del cr ditoí é fiscal ex Cora de la propiedad se alada que se detallan en el certificado deñ deuda que se acompa a en el primer otros de esta presentaci n, en el cualñ í ó adem s se indica la ubicaci n del bien ra z, su n mero de rol y comuna.á ó í ú Que, el certificado acompa ado contiene los detalles de folios, fechañ de vencimiento, deuda neta y total de dichas deudas, que contiene la liquidaci n al 03 de diciembre de 2022 que se se ala.ó ñ Se fundamenta la presente acci n SS., por cuanto ha transcurrido enó exceso el plazo de 3 a os contemplados en los art culos 200 y 201 delñ í C digo Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados a partir desde laó fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. Lo anteriormente se alado se ve reafirmado, por cuanto, a la fecha deñ presentaci n de esta demanda, no se ha efectuado requerimiento judicialó alguno en contra de su representado, destinado a obtener el pago por v aí judicial de los impuestos adeudados, de tal manera que incluso no ha operado la figura de la interrupci n de la prescripci n en favor de la parteó ó demandada, tal como lo dispone el C digo Tributario, en su art culo 201ó í N 3.° No obstante lo anterior, y para el caso en que la demandada pretenda reclamar una eventual interrupci n de la prescripci n por la circunstanciaó ó de haber accionado administrativamente en contra de su representado, ser aí del todo irrelevante por no contemplarse dicha acci n como causal deó interrupci n de manera expresa, y porque adem s de ello se ha traspasadoó á en exceso el plazo de 3 a os establecido en los art culos 200 y 201 delñ í C digo Tributario, pues no existe gesti n alguna notificada a mió ó representado dentro de los plazos establecid
Fallo
Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de prescripci n, en Juicio de Hacienda, en contra deó la Tesorer a General de la Republica, debidamente representada por suí abogado, , ya individualizados, acogerla y en definitiva se declare prescrita la acci n de cobro que tiene dicha entidad respecto de los impuestosó adeudados, m s sus intereses, reajustes y multas, seg n corresponda, loá ú anterior con expresa condena en costas, en caso de oposici n.ó Al folio 10, con fecha 17 de abril de 2023 se notific a laó representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 11 encontr ndose dentro de plazo, viene en contestar laá demanda en virtud de los argumentos que a continuaci n expone:ó Seg n lo consignado en el texto de la demanda, la pretensi n delú ó actor est dirigida a obtener la declaraci n de la prescripci n extintiva deá ó ó las obligaciones tributarias correspondientes a las cuotas 10, 11 y 12, todas ellas originadas conforme a la Ley 16.640 y cuyo cobro se ventil en autosó administrativos 1000-1997 Renaico seg n se detalla.ú Estos autos han sido tramitados en conformidad con las normas contenidas en el T tulo V del Libro III del C digo Tributario, sobre Cobroí ó “ Ejecutivo de Obligaciones Tributarias de Dinero .” El ejecutado fue debidamente notificado, produci ndoseé consecuentemente la interrupci n del plazo de prescripci n, en conformidadó ó con la causal del N 3 del art culo 201 del C digo Tributario;
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2514-2022 CARATULADO : BRETON/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICADE CHILEÚ Valdivia, a catorce de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, don Mauricio M. Vel squez Guerra, abogado, chileno,á casado, Rut 13.320.153-k, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 210, de la ciudad de Valdivia, correo e
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