MORENO/TRANSPORTES SAN SEBASTIAN SPA
Rol
M-2087-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, la parte demandante rinde su prueba documental, la que se da por incorporada en folio 60; pide también absolución de posiciones y exhibición de documentos, sin embargo, el tribunal no hace efectivos los apercibimientos solicitados, por ser de carácter ficta, debiendo estarse únicamente a la prueba rendida. 3° Establecimiento de los hechos. Que analizados los medios de prueba aportados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, tomando en consideración la multiplicidad, concordancia, gravedad, precisión y conexión de las pruebas se tiene por establecido que el actor prestó servicios para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, configurándose un contrato de trabajo únicamente desde el 1 de enero a 18 de febrero de 2023. En efecto, consta de los certificados de cotizaciones previsionales que la demandada declaró cotizaciones de FONASA por el mes de enero de 2023, obligación que es de la esencia de un contrato, al tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código del ramo. Que, además, el actor dejó constancia de su despido de 18 de febrero ante la Inspección del Trabajo el 21 de febrero de 2023, manteniéndose también rebelde la demandada en dicha instancia. Que, acreditado el despido y no habiéndose acreditado el cumplimiento de las formalidades legales y causal, se tendrá por injustificado, lo que lleva a ordenar el pago de la indemnización correspondiente. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditada la existencia del contrato, la demandada debía acreditar la extinción de pago de las cotizaciones previsionales y feriados, lo que no hizo. Que esta sentenciadora no hará uso la facultad establecida en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, respecto de todo el período demandado, ya que no se reúnen los caracteres de gravedad y precisión suficientes, salvo respecto del período 1 de enero al 18 de febrero de 2023. Que la r
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece José Alex Moreno Gana, CI. N° 12.881.894-4, chofer, domiciliado en Calle General Arriagada N°0916, Comuna de La Pintana, quien interpone demanda en contra de Transportes San Sebastian S.P.A, RUT N°76.543.081-K, representada por doña Sally Marlem Mendoza González, CI. N° 14.403.282-9, actualmente sin domicilio conocido. Señala que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada, desarrollando labores de chofer desde el 18 de junio de 2022, sin cumplimiento de jornada y sin firmar libro de asistencia, percibiendo una remuneración de $1.080.000 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 18 de febrero de 2023 fue despedido verbalmente por su ex empleador sin expresión de causa, ni invocación de causa legal, motivo por el cual presentó reclamo administrativo el 21 de ese mes, fijándose audiencia a la que el demandado no compareció. Pide se acoja la demanda y declare nulo e injustificado el despido, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; feriados; cotizaciones previsionales adeudadas, sanción de nulidad del despido y remuneraciones correspondientes. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Audiencia monitoria. Que, con fecha veintiocho de noviembre en curso se llevó a efecto la audiencia monitoria y habiendo sido legalmente notificado el demandado el 16 de octubre de 2023, mediante publicación en el Diario Oficial (folio 53), no compareció y no contestó la demanda. Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. A continuación se fijaron los hechos controvertidos, la parte demandante rinde su prueba documental, la que se da por incorporada en folio 60; pide también absolución de posiciones y exhibición de documentos, sin embargo, el tribunal no hace efectivos los apercibimientos solicitados, por ser de carácter ficta, debiendo estarse únicamente a la prueba rendida. 3° Establecimiento de los hechos. Que analizados los medios de prueba aportados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, tomando en consideración la multiplicidad, concordancia, gravedad, precisión y conexión de las pruebas se tiene por establecido que el actor prestó servicios para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, configurándose un contrato de trabajo únicamente desde el 1 de enero a 18 de febrero de 2023. En efecto, consta de los certificados de cotizaciones previsionales que la demandada declaró cotizaciones de FONASA por el mes de enero de 2023, obligación que es de la esencia de un contrato, al tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código del ramo. Que, además, el actor dejó constancia de su despido de 18 de febrero ante la Inspección del Trabajo el 21 de febrero de 2023, manteniéndose también rebelde la demandada en dicha instancia. Que, acreditado el despido y no habiéndose acreditado el cumplimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 162, 168, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara que: I. Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, interpuesta por José Alex Moreno Gana, en contra de Transportes San Sebastian S.P.A., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que las partes se vincularon en virtud de un contrato de trabajo entre el 1 de enero y el 18 de febrero de 2023, el que terminó por despido verbal e injustificado, motivo por el cual la demandada deberá pagar al actor los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000 (quinientos mil) b) feriado proporcional por la suma de $50.000 (cincuenta mil). II. Que el despido es también nulo por efectos de lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, motivo por el cual la demandada deberá pagar las remuneraciones del actor desde el despido de 18 de febrero de 2023 hasta que se efectúe el pago íntegro de cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, lo que deberá enterarse en base a la suma mensual de $500.000 (quinientos mil pesos). III. Las instituciones previsionales deberán pagar las cotizaciones. IV. Aplíquense los intereses y reajustes legales, en su oportunidad. V. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes del fallo, por su sola inclusión en la carpeta virtual de t
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece José Alex Moreno Gana, CI. N° 12.881.894-4, chofer, domiciliado en Calle General Arriagada N°0916, Comuna de La Pintana, quien interpone demanda en contra de Transportes San Sebastian S.P.A, RUT N°76.543.081-K, representada por doña Sally Marlem Men
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