1er Juzgado de Letras de Melipilla

DORSAINVIL/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA

Rol

M-50-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2023 comparece doña MARIE-CARMENE DORSAINVIL, operaria avícola, domiciliado en Silva Chávez N° 0111, comuna de Melipilla, representada legalmente en juicio por su abogada doña Carolina Severino quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA del giro venta al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias N.C.P., venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por doña MARÍA JACQUELINE CARREÑO FARÍAS, de quien desconoce profesión u oficio, domiciliada en camino a Codigua, San Manuel S/N, comuna de Melipilla Sostiene que, con fecha 10 del mes de mayo del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA, realizando funciones de operaria avícola, desempeñando las labores inherentes en la planta faenadora de la empresa ubicadas en Chocalán S/N KM 5 en la comuna de Melipilla. Agrega que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, desarrollándose de lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, percibiendo una remuneración mensual en promedio de los últimos tres meses de $533.333.- Por lo tanto, su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $533.333.- brutos. Añade que su ex empleadora le adeuda la remuneración de los meses de enero (550.000.-), febrero (512.500) de 2023, por la cantidad total de $1.062.500.- Complementa indicando que su contrato era de carácter indefinido. Manifiesta que, trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 10 del mes de mayo del año 2021 hasta el 28 del mes de febrero del año 2023, mismo día en que ingresó a su lugar de trabajo y la Sra. María Jacqueline Carreño Farías, le señaló que ya no había más trabajo en la faena, despidiéndola en ese acto, sin justificación ni causa legal alguna, le consultó cuando le pagarían las remuneraciones adeudadas y le darían el finiquito, señalándole que en unos días, a la fecha no ha recibido el pago de las prestaciones laborales adeudadas ni carta aviso de término de contrato. Agrega que con fecha 02 del mes de mayo del año 2023 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo N° 1324/2023/456 en contra de su ex empleadora y que con fecha 03 del mes de mayo del año 2023, se celebró el comparendo de conciliación ante la misma institución, oportunidad en que la reclamada no compareció, razón por la cual se dio por termi

Fallo

por tanto, siendo de carga del demandado acreditar que dicha obligación fue debidamente cumplida, lo que no ocurrió, procede hacer lugar a la demandada en cuanto por esta se pide el pago del rubro mencionado y debiéndose en su oportunidad oficiar a las respectivas entidades para los fines pertinentes. DÉCIMO NOVENO: Que las prestaciones adeudadas se deberán enterar con intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO: La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en esta sentencia, en especial no se libra apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto de la actora, por estimarse que la demandada no acompaña indicio alguno en concordancia con su contestación y en relación al punto de prueba. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 431, 446, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIE-CARMENE DORSAINVIL, en contra de su ex empleador DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto el traba

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Melipilla, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2023 comparece doña MARIE-CARMENE DORSAINVIL, operaria avícola, domiciliado en Silva Chávez N° 0111, comuna de Melipilla, representada legalmente en juicio por su abogada doña Carolina Severino quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despid

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