1er Juzgado de Letras de Melipilla

REMY/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA

Rol

M-44-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2023 comparece don ANTOINE CLAUDY, operario avícola, domiciliado en Veteranos del 79 N° 841, comuna de Melipilla, representada legalmente en juicio por su abogada doña Carolina Severino, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA del giro venta al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias N.C.P., venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, entre otras, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código de Trabajo por doña MARÍA JACQUELINE CARREÑO FARÍAS, cuya profesión u oficio desconoce domiciliados en camino a Codigua, San Manuel S/N, comuna de Melipilla en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Expone que con fecha 01 del mes de septiembre del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA, realizando funciones de operario avícola, desempeñando las labores inherentes en la planta faenadora de la empresa ubicadas en Chocalán S/N KM 5 en la comuna de Melipilla. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y que su remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base de $410.000.-, gratificación mensual equivalente al 25%, con un tope de 4,75% de $107.500.-, más bono de productividad $30.000.-, más asignación de movilización de $15.000.-, más asignación de colación de $20.000.- Por lo tanto, su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $582.500.- brutos. Indica que su ex empleadora le adeuda la remuneración de los meses de diciembre de 2022 (582.500.-), enero (582.500.-), febrero (582.500.-), marzo (582.500.-) y los 13 días de abril (252.421.-), por la cantidad total de $2.582.421.- Agrega que su contrato era de carácter indefinido. Refiere que, trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 del mes de septiembre del año 2021 hasta el 13 del mes de abril del año 2023, mismo día en que se contactó con la Sra. María Jacqueline Carreño Farías, para preguntarle cuando le pagarían la remuneración de los meses que se adeudaban, quien le respondió señalando que no tenían dinero por lo que a contar de ese momento lo despedían. Esta desvinculación se efectuó sin justificación, ni causal legal alguna, a la fecha no ha recibido carta aviso de término tampoco. Agrega que con fecha 13 del mes de abril del año 2023 acudió a la Inspección del Trabajo e interpone reclamo N° 1324/2023/398 en contra de su ex

Fallo

por tanto, siendo de carga del demandado acreditar que dicha obligación fue debidamente cumplida, lo que no ocurrió, procede hacer lugar a la demandada en cuanto por esta se pide el pago del rubro mencionado y debiéndose en su oportunidad oficiar a las respectivas entidades para los fines pertinentes. DÉCIMO NOVENO: Que las prestaciones adeudadas se deberán enterar con intereses y reajustes conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO: La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en esta sentencia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 431, 446, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ANTOINE CLAUDY REMY, en contra de su ex empleador DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA, todos ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto el trabajador es injustificado por ser carente de causal, y a su vez nulo, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $582.500.- b. Indemnización por años de servic

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Melipilla, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2023 comparece don ANTOINE CLAUDY, operario avícola, domiciliado en Veteranos del 79 N° 841, comuna de Melipilla, representada legalmente en juicio por su abogada doña Carolina Severino, quien interpuso demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido inca

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