MEZA C/ CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SPA Y OTROS
Rol
M-163-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Hechos y circunstancias que determinen las demandadas hoy VEOLIA CHILE SU S.A., y VEOLIA HOLDING CHILE S.A., tienen o tuvieron el carácter de empresa principal, dueña de la obra o mandante respecto de los trabajos o servicios prestados por VICTORIA NATALIE MEZA GAJARDO, en su calidad no discutida de dependiente del CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SPA. Hechos y circunstancias que lo determinen. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE. Documental: Se procede a incorporar los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 06 de junio de 2022. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022. 3. Informe de exposición número 1139-2022 El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba documental de la parte demandante, incorpórese al juicio, para tal efecto digitalícese. Confesional: La parte demandante indica se opone al mandato escrito acompañado por las demandadas solidarias, por no cumplir con los requisitos legales,
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio, por lo que no se transcriben. Las demandadas solidarias solicitan no se haga lugar a la solicitud de las demandante y se admita declaración confesional. El Tribunal resuelve: Por los fundamentos esgrimidos en audio, se hace lugar a lo solicitado por la demandante. Reposición. Las demandadas reponen de la resolución que hace lugar a lo solicitado por la parte demandante. El Tribunal resuelve: Por interpuesto recurso, se rechaza. Testimonial: Las demandadas solidarias solicitan no se haga lugar a la declaración de testigos, por estimarlo impertinente a la luz de los hechos a probar, fundamentos que constan en registro de audio. La parte demandante evacua traslado indicando que es pertinente, argumentos que constan en audio. El Tribunal resuelve: Se admite prueba, por los fundamentos señalados en audiencia. Previo juramento de rigor presta declaración: 1. Marcelo Mario Chamorro Binet, domiciliado en Esmeralda 146, Valparaíso. 2. Cristóbal Jazmín Galarce Morales, guardia de seguridad, domiciliado en Pablo de Roca 120, Achupallas, Viña del Mar. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante PARTE DEMANDADAS. Se deja constancia que la demandadas solidarias y subsidiarias no rinden prueba, fundamentos que constan en registro de audio. Respecto de la demandada VEOLIA HOLDING CHILE S.A., habiendo solicitado prueba de oficios, esto fue rechazado por el Tribunal y a su vez se rechaza la reposición planteada. Asimismo que la demandada VEOLIA HOLDING CHILE S.A. solicita exhibición documental a la demandada principal, esto fue rechazado por el Tribunal y a su vez se rechaza la reposición planteada, sin costas. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Los abogados de las partes hicieron uso de su derecho a formular observaciones a la prueba. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguiente, especialmente 73, 183 a) y siguientes, 201 inciso primero el Código del Trabajo, también en los artículos 496 y siguientes, especialmente 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por VICTORIA NATALY MEZA GARRIDO en contra del CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORZADA Y SG SpA, y se ordena a esta última el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Compensatoria de fuero, remuneraciones entre la fecha de despido ocurrida el 31 de diciembre de 2022 hasta el 27 de abril de 2023 $927.267, y las cotizaciones de seguridad social por el mismo periodo de la que deberán ser enteradas, a razón de una remuneración de $526.200.,en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía, respectivas. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo $526.200. c) Indemnización compensatoria de feriado proporcional $350.800. d) Remuneraciones adeudadas por la suma de $354.733. e) Cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía adeudadas por el trabajo prestado por la trabajadora en diciembre de 2022, las que deberán ser enterada a razón de $526.200, en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía en la que se encuentre la trabajadora eh afiliada. II. Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán hacerlo con más intereses y reajustes, a qué se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 24 de noviembre de 2023. RUC 23-4-0463084-9 RIT M-163-2023 MAGISTRADO XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 11:20 horas. HORA DE TÉRMINO 13:00 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0463084-9-1338 (Sala 1) PARTE DEMANDANTE
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