23º Juzgado Civil de Santiago

FRENCH BEAUTY S.A/INMOBILIARIA 17 SPA

Rol

C-14954-2020

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-14954-2020 comparece don Patricio Wilson Goldsmith, abogado, de la sociedad French Beauty S.A., representada legalmente por don Samuel Alexandre Arama, todos domiciliados para estos efectos en calle M laga N 85, oficina S-128, comuna de Lasá ° Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en contra de la sociedad Inmobiliaria 17 Spa, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Roberto Garc aó í Falabella, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Quiroga N 2.680,° comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Expone que French Beauty S.A., desarrolla espacios de belleza especializados en el cuidado de manos y pies, siendo una empresa reconocida en este rubro en nuestro pa s, por laí calidad de sus servicios. Actualmente, existen m s de 20 locales French Beauty . Su modelo deá “ ” negocio se desarrolla a trav s de contratos de franquicias, para lo cual su representada arriendaé locales comerciales que luego son subarrendados a los franquiciados, quienes asumen todas las obligaciones del contrato de arrendamiento, raz n por la cual, el contrato de subarrendamientoó es casi un contrato espejo del contrato de arrendamiento. En este sentido se arrienda para otro, pero bajo la condici n esencial que los franquiciados utilicen el nombre French Beauty . ó “ ” Se ala que en este contexto, su representada entr en negociaciones con la demandada,ñ ó a fin de arrendarle uno de los locales comerciales de su strip center, denominado Centro Comercial 17, ubicado en Av. Vitacura N 3456, comuna de Vitacura, de esta ciudad, pero que° todav a no estaba apto para su entrega y posterior habilitaci n, í ó pues la construcci n del Centroó Comercial estaba en plena obra gruesa. Indica que el d a í 06 de septiembre de 2012, mediante escritura p blica, otorgada en laú Notar a de Santiago de do a Antonieta Mendoza Escalas, bajo el repertorio n mero 7.542/2012,í ñ ú su representada suscribi un contrato de arriendo con la socieda

Fundamentos

considerando que el nuevo arrendatario tampoco seó ó “ ” mostr interesado en las obras e instalaciones dejadas por FB, su representada tuvo que castigaró el precio del contrato de arrendamiento del Local para con el nuevo arrendatario. Explica que a lo primero, esto es, el costo de demolici n o retiro de las supuestasó mejoras dejadas por FB, su representada le hizo presente a la contraparte mediante correo“ ” electr nico de 13 de noviembre de 2020 que el costo de remoci n ascend a a 178,5 Unidades deó ó í Fomento, I.V.A. incluido. De un estudio posterior y acabado de los antecedentes, la Inmobiliaria ha advertido que los perjuicios son mucho mayores a los se alados en su oportunidad,ñ alcanzando la suma de 275,5 Unidades de Fomento. En segundo lugar, esto es, la falta de inter s del nuevo arrendatario en las obras eé instalaciones dejadas por FB, con lo cual su representada tuvo que castigar el precio del contrato de arrendamiento del Local, hacen presente que de las negociaciones sostenidas con el nuevo arrendatario ste solicit el otorgamiento de tres meses de gracia en el pago de las rentas, ené ó circunstancias que en la industria de locales comerciales de strip center se maneja el“ ” otorgamiento de s lo un mes exento de pago. Lo anterior, se debi nica y exclusivamente aló ó ú deplorable estado en que se encontraba el Local, tanto en su conservaci n como la inutilidad deó las supuestas mejoras que alega la contraparte. Dado que el Local se arrend durante los“ ” ó primeros meses a 86,25 Unidades de Fomento, el detrimento causado por el actuar de la contraria ha alcanzado la suma de 172,5 Unidades de Fomento. Por lo anterior, es que su representada l citamente y en conformidad a las cl usulasí á tercera, octava, und cima y duod cima del contrato de arrendamiento, ha pretendido resarcirseé é de los perjuicios en que la contraria incurri mediante la no restituci n de la garant a.ó ó í El tenor del contrato es claro, no admite interpretaciones como las expuestas por FB y, por el contrario, en armon a a lo dispuesto los art culos 1.564 y siguientes del C digo Civil, es que debeí í ó rechazarse la pretensi n de la demanda principal, con costas. ó Contin a se alando que existe una diferencia entre las 360 Unidades de Fomento que seú ñ pagaron a t tulo de garant a al inicio del contrato, menos los perjuicios irrogados por FB a suí í representada, con ocasi n de no haber dejado el Local tal como se le entreg al inicio deló ó contrato, ya que las supuestas mejoras no tienen la calidad de tales y s lo desmejoraron el“ ” ó Local. Por lo tanto, hay tres formas de avaluar los perjuicios irrogados a su representada y, con ello, tres saldos de garant a: a) UF 360 (garant a) UF 178,5 (aval o inicial de los retiros yí í – ú demoliciones, seg n correo de 13 de noviembre de 2020) = UF 181,5 de saldo; b) UF 360ú (garant a) UF 275,5 (aval o de los retiros y demoliciones efectuado con posterioridad al 13 deí – ú Código: XEEVXGXSYGK Este documento tiene firma ele

Fallo

por tanto, atendida la naturaleza del inmueble objeto del” contrato que es un local comercial, la poca en que ocurri el t rmino del contrato deé ó é arrendamiento, el plazo indispensable para su restituci n era de al menos 15 d as. En esteó í sentido, la pena moratoria acordada por las partes en la cl usula und cimo est condicionada aá é á la falta de entrega oportuna y atendido que la demandante lo efect o una vez terminado el“ ” ú contrato y de acuerdo a la naturaleza de la restituci n de un local comercial, el cual comprendeó conforme a lo razonado, un tiempo prudente. A mayor abundamiento, de la prueba acompa ada por ambas partes a folio 26 y 27,ñ consistente en los correos electr nicos, en especial de los de fecha 30 de octubre del 2019 y 4 deó noviembre del 2019, enviados por don Roberto Garc a, no se manifest un plazo determinadoí ó para la restituci n del inmueble ni insto a un plazo determinado. ó Vig simo terceroé : Que atendido el m rito de la prueba rendida ha de tenerse poré probado que el demandado est obligado a restituir la garant a a la demandante, la que asciendeá í a la suma de 360 unidades de fomento y de la cual no se ha dado cumplimiento en la oportunidad debida, esto es, transcurridos 30 d as siguientes a la restituci n de la propiedadí ó arrendada, por parte de la arrendataria. En este orden de cosas, se acoger la demanda y porá tanto, se declara la obligaci n del demandado pagar a la demandante la suma de 360 unidadesó de fomento por concepto de devo

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C-14954-2020 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14954-2020 CARATULADO : FRENCH BEAUTY S.A/INMOBILIARIA 17 SPA Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: En autos rol C-14954-2020 comparece don Patricio Wilson Goldsmith, abogado, de la sociedad French Beauty S.A., representada legalmente por don Samuel Alexandre

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