GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-5453-2021
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Doña Erica Guillermina Gallardo Gallardo, jubilada, domiciliada en calle Estocolmo N°388, departamento 111, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los permisos de circulación correspondientes a los años 2010 a 2018 en contra de la Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por su alcalde don Oscar Daniel Jadua Jadue, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N°2774, comuna de Reoleta. Explica que es propietaria del vehículo inscripción BJXK.82-k, año 2009, marca Nissan, modelo V-16, respecto de la cual se adeudan los permisos de circulación correspondientes a los años 2010 a 2018, ambos inclusive conforme certificado emitido por la municipalidad respectiva. Mencionando el artículo 2492,2514, 2525 del Código Civil señala que el plazo de prescripción de los años 2009 a 2013 se encuentran prescritos. Solicita acoger la demanda con costas. En autos obra escrito de la demandada en el cual se allana a la pretensión contraria. Se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Erica Guillermina Gallardo Gallardo, jubilada, domiciliada en calle Estocolmo N°388, departamento 111, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los permisos de circulación correspondientes a los años 2010 a 2018 en contra de la Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por su alcalde don Oscar Daniel Jadua Jadue, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N°2774, comuna de Reoleta, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva sse declare la prescripción de los permisos de circulación del vehículo de su propiedad individualizado por los años 2010 a 2018 ambos inclusive. 2.- Que la demandada se allanó íntegramente a la pretensión de la contraria. 3.- Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, por el primer otrosí de su demanda, certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo patente BJXK.82-K, sin objetar por la contraria como inexactos motivo por el cual serán considerados como instrumentos públicos en juicio. Código: HQGEXGVZKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5453-2021 Foja: 1 4.- Que de la documental reseñada en el considerando precedente, se desprende que a la fecha de la demanda la actora es propietaria del vehículo sublite 5.- Que conforme documento denominado certificado de deuda de permiso de circulación el vehículo patente BJXK.82-k arroja deuda por permisos de circulación período 2010 a 2021. 6.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.521 del mismo cuerpo legal dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 7.- Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de esta Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación del automóvil patente BJXK.82-k de propiedad de la demandante, correspondiente al período que comprende los años 2010 a 2018 se encuentran extinguidas por la prescripción. 8.- Que en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda de lo principal en los términos que se señalará. Y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: a) Que se acoge la demanda de lo principal, sólo en cuanto, se decide que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de permisos de circulación del automóvil patente BJXK.82-k, de propiedad de la demandante, doña Erica Guillermina Gallardo Gallardo, correspondiente al período que comprende los años 2010 a 2018 b) Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a las pretensiones de la demandante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé Código: HQGEXGVZKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5453-2021 Foja: 1 Código: HQGEXGVZKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T15:37:50-0400
Texto Completo (Preview)
C-5453-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5453-2021 CARATULADO : GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Doña Erica Guillermina Gallardo Gallardo, jubilada, domiciliada en calle Estocolmo N°388, departamento 111, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripc
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