TESORERÍA PROVINCIAL DEL RANCO/AI TEC EFICIENCIA ENERGÉTICA SPA
Rol
C-321-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2023, en el folio 1, comparece don Cristóbal Andrés Lama Arriagada, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile – Servicio de Tesorería Provincial del Ranco, ambos con domicilio en calle Ejercito Libertador N° 1156, comuna de Río Bueno, solicitando a este Tribunal se pronuncie acerca de la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Ingeniería e Inversiones AI-TEC SpA, R.U.T. 76.446.171-1, con domicilio en Fundo Santa Norma , Lote 12, La Unión, y en calle Ramírez N°802 A, comuna de La Unión en el expediente administrativo Rol 10.056-2023 de la comuna de La Unión, de la Tesorería Provincial del Ranco respecto del formulario 21, folio 8131993 con fecha de vencimiento 30 de abril de 2019 por el saldo de $32.777.049 (Treinta y dos millones setecientos setenta y siete mil cuarenta y nueve pesos). Funda su solicitud en que dicha excepción fue resuelta por el abogado del Servicio de Tesorería, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2022, cuya copia consta en el expediente administrativo que se acompaña a la causa, siendo rechazada por no reunirse los requisitos legales de hecho y de plazos exigidos por el legislador para que opere la prescripción de la acción de cobro ejercida en su contra; sentencia que notificada por correo electrónico a su apoderado, el abogado don Patricio Muñoz Álvarez. En relación a la excepción de prescripción, sostiene que respecto del Folio demandado, éste es un impuesto adeudado por el contribuyente que corresponde a no declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, para el año tributario 2019, y que según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, la acción fiscalizadora que le compete a dicho Servicio, fue ejercida dentro de plazo legal, en atención a las actuaciones señaladas, de forma tal que a su respecto no existe reparo alguno. Lo anterior, sin perjuicio que no sea aquella la sede jurisdiccional para objetar y cuestionar la acción fiscalizadora del Serv
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 4 de mayo de 2023, a folio 1, don Cristóbal Andrés Lama Arriagada, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile – Servicio de Tesorería Provincial del Ranco, ambos con domicilio en calle Ejercito Libertador N° 1156, comuna de Río Bueno, interpuso solicitud de pronunciamiento acerca de las excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Ingeniería e Inversiones AI-TEC SpA, R.U.T. 76.446.171-1, con domicilio con domicilio en Fundo Santa Norma , Lote 12, La Unión, y en calle Ramírez N°802 A, comuna de La Unión, en el expediente administrativo Rol 10.056-2023 de la comuna de La Unión, de la Tesorería Provincial del Ranco. Segundo: Que con fecha 12 de mayo de 2023, consta que se notificó la resolución de los folios 3 y 4 por cédula al contribuyente demandado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Código Tributario. Tercero: Que el tribunal procedió a citar a las partes a oír sentencia por resolución de fecha 19 de junio de 2023, agregada en el folio 7 de autos. Cuarto: Que en el expediente administrativo, consta la excepción opuesta por el apoderado del contribuyente Ingeniería e Inversiones AI-TEC SpA, abogado don Patricio Muñoz Álvarez. La excepción opuesta se funda en que el día 13 de febrero de 2023, su mandante fu notificado y requerido de pago por parte del recaudador fiscal, por una deuda de $32.777.049 (Treinta y dos millones setecientos setenta y siete mil cuarenta y nueve pesos), acorde con la providencia del día 7 de febrero de año 2023, correspondiendo el valor adeudado, a impuesto IVA, cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2019. Invoca el contribuyente él artículo 2492 del Código Civil, que define la prescripción, el artículo 176 del Código Tributario que establece el plazo dentro del cual el contribuyente puede oponerse a la ejecución en sede administrativa, y los artículos 200 y 201 del mismo cuerpo legal, los cuales señalan el plazo para liquidar un impuesto, revisar una deficiencia en la liquidación y el giro de los impuestos, y los plazos de prescripción y las causales de suspensión de dicho plazo, respectivamente. Alega que, el plazo o período en que debió efectuarse el pago, según la nómina de deudores, fue el día 30 de abril de 2019, por lo que los tres años aludidos por la norma deben computarse desde aquella fecha, lo que se cumplió el 30 de abril del año 2022, por lo que la notificación, requerimiento y embargo de bienes, realizado el 7 de febrero del año 2023, tuvo lugar cuando el plazo de prescripción se había cumplido con creces. Solicitó en definitiva, que se tenga por opuesta excepción de prescripción, acogerla a tramitación y declarar que la acción del Fisco para perseguir el cobro de la deuda y la obligación se encuentran prescritos. Quinto: Que, con fecha 4 de mayo de 2023 el Abogado Provincial de la Tesorería Provincial del Ranco, don Cristóbal Lama Arriagada, resolvió desechar la excepción opuesta por el contribuyente. Den
Fallo
Por tanto, por aplicación del artículo 201 N°2 del Código Tributario, y mediando notificación administrativa de la liquidación y el giro, ha operado la interrupción el plazo de prescripción, por lo que la notificación y requerimiento de pago efectuado por el recaudador fiscal, con fecha 13 de febrero de 2023, fueron efectuados dentro del plazo legal, por lo que la excepción opuesta no será acogida. Y atendido lo expuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; artículos 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2492, 2514 y 2518 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el abogado don Patricio Muñoz Álvarez en representación del contribuyente Ingeniería e Inversiones AI-TEC SpA, cuyo representante legal es José Marcelo Solís Yáñez, en el expediente administrativo Rol 10.056-2023 de la comuna de La Unión, de la Tesorería Provincial del Ranco. II. Que atendido el mérito de autos, no se condenará en costas al contribuyente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña Lissette Salazar Sandoval, Jueza titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, trece de Julio de dos mil veintitr sé Código: QDLGXGZJKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: QDLGXGZJKGK Este do
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-321-2023 CARATULADO : TESORER A PROVINCIAL DEL RANCO/AI TECÍ EFICIENCIA ENERG TICA SPAÉ La Union, trece de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 4 de mayo de 2023, en el folio 1, comparece don Cristóbal Andrés Lama Arriagada, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representac
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